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Enero 11, 2019

Amparo y medida cautelar en materia de aumentos de servicios públicos de agua, gas, electricidad y transporte colectivo de personas. Declaración de incompetencia del Juzgado civil, comercial y contencioso administrativo federal N° 2 de La Plata. Rechazo de medida cautelar

Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal N° 2, La Plata, 11 de enero de 2019, “Escudero Guillermo Martín y otro c/ Estado Nacional Argentino s/ amparo Ley 16.986”

El juez federal subrogante Alberto Osvaldo Recondo compartió en su totalidad los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y declaró la incompetencia de la justicia federal -en razón de la materia y las personas- para intervenir en la acción enderezada contra las autoridades que regulan los servicios públicos de agua (Aguas Bonaerense S.A. y el Organismo de Control de la provincia de Buenos Aires) y de Trasporte Colectivo de Pasajeros (Consejo Deliberante y Municipalidad de La Plata ) , entidades que remarcó, no fueron demandadas.


También, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificados en Fallos 339: 1223, remarcó la ausencia de legitimación activa de los legisladores para accionar en representación de un grupo de ciudadanos, invocando un interés pluriindividual homogéneo. Sí, consideró admisible prima facie la acción interpuesta por el ciudadano Federico Queiro, únicamente con carácter individual. No así en calidad colectiva. Ello, en tanto el acto omitió tanto los recaudos fijados pretorianamente por el tribunal cimero (Fallos 332:111) como por la reglamentación que en materia de procesos colectivos ha dictado la mencioanda Corte (Acordadas 32/2014 y 12/16 CSJN).


En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Sr. Federico Queiro contra la Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte- en relación a los servicios de gas y electricidad-, la que, según aclaró, de resultar procedente, solo podría obtener efectos únicamente en la esfera individual del peticionante, consideró que la pretensión precautoria no podía ser acogida por no ajustarse a los requisitos fijados por el art. 230 CPPCN. También consideró que no correspondía requerir el informe previo a que alude la Ley N° 26.854, pese a la literalidad de su texto, toda vez que cumplir con dicha manda resultaba en supuestos como el sub examine, dispendioso; de consiguiente, declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la mencionada ley.

En síntesis, el decisorio, declaró la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la acción interpuesta con relación a los servicios de públicos de agua y transporte por encontrarse los mismos bajo la órbita de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, disponiendo el archivo de las actuaciones; rechazó la demanda iniciada por el señor diputado provincial Guillermo Martin Escudero por falta de legitimación activa manifiesta y la acción colectiva intentada por el señor Queiro contra la Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación; declaró la competencia del juzgado para entender en la acción individual entablada por el señor Federico Queiro contra la Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación y declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la Ley N° 26.854. Finalmente, rechazó la medida cautelar solicitada por el señor Queiro contra la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte – en relación a los servicios de gas y electricidad.


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En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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La Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) de Avellaneda, dependiente de la Superintendencia AMBA SUR I, aprehendió a un hombre, de 36 años, por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en perjuicio de una mujer de 27 años
Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
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Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal N° 2, La Plata, 11 de enero de 2019, “Escudero Guillermo Martín y otro c/ Estado Nacional Argentino s/ amparo Ley 16.986”

El juez federal subrogante Alberto Osvaldo Recondo compartió en su totalidad los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y declaró la incompetencia de la justicia federal -en razón de la materia y las personas- para intervenir en la acción enderezada contra las autoridades que regulan los servicios públicos de agua (Aguas Bonaerense S.A. y el Organismo de Control de la provincia de Buenos Aires) y de Trasporte Colectivo de Pasajeros (Consejo Deliberante y Municipalidad de La Plata ) , entidades que remarcó, no fueron demandadas.


También, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificados en Fallos 339: 1223, remarcó la ausencia de legitimación activa de los legisladores para accionar en representación de un grupo de ciudadanos, invocando un interés pluriindividual homogéneo. Sí, consideró admisible prima facie la acción interpuesta por el ciudadano Federico Queiro, únicamente con carácter individual. No así en calidad colectiva. Ello, en tanto el acto omitió tanto los recaudos fijados pretorianamente por el tribunal cimero (Fallos 332:111) como por la reglamentación que en materia de procesos colectivos ha dictado la mencioanda Corte (Acordadas 32/2014 y 12/16 CSJN).


En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Sr. Federico Queiro contra la Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte- en relación a los servicios de gas y electricidad-, la que, según aclaró, de resultar procedente, solo podría obtener efectos únicamente en la esfera individual del peticionante, consideró que la pretensión precautoria no podía ser acogida por no ajustarse a los requisitos fijados por el art. 230 CPPCN. También consideró que no correspondía requerir el informe previo a que alude la Ley N° 26.854, pese a la literalidad de su texto, toda vez que cumplir con dicha manda resultaba en supuestos como el sub examine, dispendioso; de consiguiente, declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la mencionada ley.

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