Actividades de capacitación remuneradas por estudios jurídicos y destinadas a sus integrantes. Obligaciones deontológicas de los miembros o magistrados del Consejo de Estado. Dictamen N ° 2018 del 18 de enero de 2019
Ante la consulta de si los jueces administrativos (miembros del Consejo de Estado o magistrados) podían, sin desconocer sus obligaciones deontológicas, efectuar en un bufete de abogados , prestaciones remuneradas de formación continua, en particular presentando la jurisprudencia relativa a un dominio privado, en beneficio de los miembros del gabinete o en presencia de invitados de este, la respuesta del colegio de ética de la jurisdicción administrativa fue negativa.
Este consideró que la participación de magistrados administrativos en actividades de capacitación organizadas y remuneradas por un estudio jurídico sería contraria a la deontología.
Actividades de capacitación remuneradas por estudios jurídicos y destinadas a sus integrantes. Obligaciones deontológicas de los miembros o magistrados del Consejo de Estado. Dictamen N ° 2018 del 18 de enero de 2019
Ante la consulta de si los jueces administrativos (miembros del Consejo de Estado o magistrados) podían, sin desconocer sus obligaciones deontológicas, efectuar en un bufete de abogados , prestaciones remuneradas de formación continua, en particular presentando la jurisprudencia relativa a un dominio privado, en beneficio de los miembros del gabinete o en presencia de invitados de este, la respuesta del colegio de ética de la jurisdicción administrativa fue negativa.
Este consideró que la participación de magistrados administrativos en actividades de capacitación organizadas y remuneradas por un estudio jurídico sería contraria a la deontología.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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