Para que la condición sociocultural y económica del acusado (analfabeto y peón rural) pueda ser considerada como atenuante de la pena, es necesario acreditar de modo concreto en el caso, el influjo de esta circunstancia en la restricción de la libertad del acusado en la comisión del delito.
Dictamen PG, Expte. Nº P 131.614, 18 de febrero de 2019
Para que la condición sociocultural y económica del acusado (analfabeto y peón rural) pueda ser considerada como atenuante de la pena, es necesario acreditar de modo concreto en el caso, el influjo de esta circunstancia en la restricción de la libertad del acusado en la comisión del delito. Máxime si se considera que al imputado se le atribuye haber cometido un delito contra la vida, lo que de alguna manera refleja la dificultad de computar su situación laboral o de escolaridad como pauta diminutiva cuando no ha se verificado que ello haya tenido incidencia sobre el injusto. La mera aseveración dogmática de que la sentencia de la instancia casatoria no ha considerado la apuntada circunstancia como atenuante excluye el vicio de arbitrariedad que se aduce respecto del pronunciamiento en crisis, y solo refleja la discrepancia de la parte con el decisorio.
Para que la condición sociocultural y económica del acusado (analfabeto y peón rural) pueda ser considerada como atenuante de la pena, es necesario acreditar de modo concreto en el caso, el influjo de esta circunstancia en la restricción de la libertad del acusado en la comisión del delito.
Dictamen PG, Expte. Nº P 131.614, 18 de febrero de 2019
Para que la condición sociocultural y económica del acusado (analfabeto y peón rural) pueda ser considerada como atenuante de la pena, es necesario acreditar de modo concreto en el caso, el influjo de esta circunstancia en la restricción de la libertad del acusado en la comisión del delito. Máxime si se considera que al imputado se le atribuye haber cometido un delito contra la vida, lo que de alguna manera refleja la dificultad de computar su situación laboral o de escolaridad como pauta diminutiva cuando no ha se verificado que ello haya tenido incidencia sobre el injusto. La mera aseveración dogmática de que la sentencia de la instancia casatoria no ha considerado la apuntada circunstancia como atenuante excluye el vicio de arbitrariedad que se aduce respecto del pronunciamiento en crisis, y solo refleja la discrepancia de la parte con el decisorio.
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