La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió, con especial fundamento en el principio de prevención, rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declarar la competencia del Juzgado Federal de Junín para entender en la causa “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente no 57.821/2017), así como en todas las demás causas vinculadas o acumuladas a ella.
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I, 22 de febrero de 2019, “Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería s/ inhibitoria”
El Estado Nacional —Ministerio de Energía y Minería— formuló un planteo de inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal con la finalidad de que declarara su competencia para tramitar y resolver la causa “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente no 57.821/2017), que fue promovida ante los tribunales federales con jurisdicción en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires.
En tal sentido sostuvo que lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad que emanan.
Para el Estado Nacional los “actos cuestionados provienen del Poder Ejecutivo Nacional, más precisamente del Ministerio de Energía y Minería, y de ENARGAS, ambos organismos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por lo que “los tribunales competentes en razón del territorio son los Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal [...] y no el Juzgado Federal con sede en la localidad de Junín”.
Sorteada la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, se confirió intervención a la fiscalía general. El señor fiscal coadyuvante dictaminó que el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional debía ser desestimado.
La Sala I compartió los términos del dictamen del fiscal coadyuvante y remarcó que una de las reglas tendientes a ordenas los procesos colectivos, inequívocamente primordial, es la regla de la prevención cuya finalidad es evitar que los procesos colectivos que tengan el mismo objeto tramiten ante diversos tribunales.
Desde esa atalaya, resaltó que no está controvertido que el Juzgado Federal de Junín previno en el conocimiento de la pretensión colectiva, ni que su titular inscribió el proceso colectivo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
De tal suerte, resolvió rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declarar la competencia del Juzgado Federal de Junín para entender en la causa “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente no 57.821/2017), así como en todas las demás causas vinculadas o acumuladas a ella.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió, con especial fundamento en el principio de prevención, rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declarar la competencia del Juzgado Federal de Junín para entender en la causa “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente no 57.821/2017), así como en todas las demás causas vinculadas o acumuladas a ella.
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I, 22 de febrero de 2019, “Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería s/ inhibitoria”
El Estado Nacional —Ministerio de Energía y Minería— formuló un planteo de inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal con la finalidad de que declarara su competencia para tramitar y resolver la causa “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente no 57.821/2017), que fue promovida ante los tribunales federales con jurisdicción en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires.
En tal sentido sostuvo que lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad que emanan.
Para el Estado Nacional los “actos cuestionados provienen del Poder Ejecutivo Nacional, más precisamente del Ministerio de Energía y Minería, y de ENARGAS, ambos organismos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por lo que “los tribunales competentes en razón del territorio son los Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal [...] y no el Juzgado Federal con sede en la localidad de Junín”.
Sorteada la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, se confirió intervención a la fiscalía general. El señor fiscal coadyuvante dictaminó que el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional debía ser desestimado.
La Sala I compartió los términos del dictamen del fiscal coadyuvante y remarcó que una de las reglas tendientes a ordenas los procesos colectivos, inequívocamente primordial, es la regla de la prevención cuya finalidad es evitar que los procesos colectivos que tengan el mismo objeto tramiten ante diversos tribunales.
Desde esa atalaya, resaltó que no está controvertido que el Juzgado Federal de Junín previno en el conocimiento de la pretensión colectiva, ni que su titular inscribió el proceso colectivo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
De tal suerte, resolvió rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declarar la competencia del Juzgado Federal de Junín para entender en la causa “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente no 57.821/2017), así como en todas las demás causas vinculadas o acumuladas a ella.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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