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Marzo 11, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Doctrina legal. Ley sustantiva. Conocimiento de visu. Facultad del magistrado. Art. 41, inciso 2, Código Penal

Dictamen P 128.495 "Romero, Silvio Leonardo s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley"

La Procuración General reitera su jurisprudencia vertida en el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y sustentada en numerosos precedentes del tribunal cimero provincial, relativa a que solo constituye doctrina legal en los términos de art. 494 del Código ritual, la efectuada en torno a la ley sustantiva (cfr. SCBA, Causas P 122.716, sent. del 7/10/2015; P 125.117, sent. del 13/7/2016 y P 122.474, sent. del 31/8/2016, entre otras).


En el asesoramiento de la cita recuerda, asimismo, que el artículo 41, inciso 2, del Código de fondo establece que el conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho debe hacerse "en la medida requerida para cada caso" y de tal modo otorga una facultad al magistrado de estimar sobre la necesidad, conveniencia y medida de ese conocimiento (cfr. doctrina en causas P. 115.612, sent. d 24/9/2014 y P. 113.934, sent. de 17/12/2014).


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En el día de 24 de octubre se llevó a cabo un nuevo procedimiento con el fin de lograr la destrucción de 323 armas, que se encontraban secuestradas en la sala de efectos del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Amparo. Educación inclusiva. Interés superior del niño. Trastorno del espectro autista (TEA). Derecho de admisión. Tutela judicial efectiva. Asesoría de Incapaces. Derecho a la salud. Discapacidad. Justicia restaurativa. Ley n.° 26.061. Ley n.° 26.206. Ley n.° 24.901. Ley n.° 13.688
Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.
Recurso de queja. Beneficio de litigar sin gastos. Tasa judicial. Depósito artículo 286 CPCCN. AFIP. Dirección General de Aduanas. Requisitos procesales. Formalismo procesal. Perención de instancia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de queja interpuesto por el actor en la causa K., E. H. c/ AFIP –DGA s/ contencioso administrativo –varios””, 16 de octubre de 2025
Bahía Blanca: condenan a 14 años de prisión a una conductora por homicidio con dolo eventual
El Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Bahía Blanca, integrado por la Dra. Daniela Fabiana Castaño (presidenta) y los Drs. Eduardo Alfredo d’Empaire y Julián Francisco Saldías, condenó a Á. L. a 14 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual
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En el asesoramiento de la cita recuerda, asimismo, que el artículo 41, inciso 2, del Código de fondo establece que el conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho debe hacerse "en la medida requerida para cada caso" y de tal modo otorga una facultad al magistrado de estimar sobre la necesidad, conveniencia y medida de ese conocimiento (cfr. doctrina en causas P. 115.612, sent. d 24/9/2014 y P. 113.934, sent. de 17/12/2014).


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