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Marzo 13, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Competencia positiva de la Suprema Corte. Art. 289 CPCyC. Estado de urgencia del menor. Sentencia. Vicio de absurdidad. Desconocimiento del informe pericial

Expte. N°: 122.865, “Alvarez, Alberto Adrián y otro/a c/ Clínica General Paz y otros s/ Daños y perjuicios - Del./Cuas. (excep.uso automotor y Estado)", 8 de marzo de 2019.

Toda vez que el delicado estado de salud que presenta un menor damnificado por una mala praxis médica, no toleraba demoras en orden a la cobertura de sus necesidades, el Ministerio Público provincial requirió a la Suprema Corte que en ejercicio de la competencia positiva que le asigna el art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, confirmara íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.



La Procuración General consideró que el recurrente de la sentencia de la Cámara había logrado demostrar el vicio de absurdo alegado respecto de la falta de responsabilidad del anestesista; ello en tanto la línea de razonamiento del fallo de segunda instancia cuestionado no se compadecía con el desarrollo argumental que el informe pericial exhibía, considerado en su integralidad, recogido en cambio por la sentencia de primera instancia condenatoria del citado profesional, de la clínica y de la aseguradora citada en garantía.


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Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Toda vez que el delicado estado de salud que presenta un menor damnificado por una mala praxis médica, no toleraba demoras en orden a la cobertura de sus necesidades, el Ministerio Público provincial requirió a la Suprema Corte que en ejercicio de la competencia positiva que le asigna el art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, confirmara íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.



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