Expte. N°: 122.865, “Alvarez, Alberto Adrián y otro/a c/ Clínica General Paz y otros s/ Daños y perjuicios - Del./Cuas. (excep.uso automotor y Estado)", 8 de marzo de 2019.
Toda vez que el delicado estado de salud que presenta un menor damnificado por una mala praxis médica, no toleraba demoras en orden a la cobertura de sus necesidades, el Ministerio Público provincial requirió a la Suprema Corte que en ejercicio de la competencia positiva que le asigna el art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, confirmara íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
Expte. N°: 122.865, “Alvarez, Alberto Adrián y otro/a c/ Clínica General Paz y otros s/ Daños y perjuicios - Del./Cuas. (excep.uso automotor y Estado)", 8 de marzo de 2019.
Toda vez que el delicado estado de salud que presenta un menor damnificado por una mala praxis médica, no toleraba demoras en orden a la cobertura de sus necesidades, el Ministerio Público provincial requirió a la Suprema Corte que en ejercicio de la competencia positiva que le asigna el art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, confirmara íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
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