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Marzo 14, 2019

Daño producido en establecimiento educacional público. Responsabilidad del Estado. Ley aplicable. Falta de adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 26.944. Aplicación analógica del CCyC.

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría única, “SEIBANE SANDRA MARCELA Y OTRO/A C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA” Causa n° 13.901, San Isidro, 7 de marzo de 2019.

Ante un episodio dañoso acaecido el 3 de mayo de 2016, en el ámbito de un establecimiento educacional público de la provincia de Buenos Aires, que generó una incapacidad a una menor (actualmente mayor de edad), resultó demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y citada en garantía, PROVINCIA SEGUROS S.A.


El titular del Juzgado interviniente enmarcó el caso en las disposiciones del actual Código Civil y Comercial, vigente a partir del 15 de agosto de 2015, y descartó la aplicación de la LRE Nº 26.944, en tanto la provincia no había adherido a la misma.



El juez expresó que a tenor de los arts. 57, 171 de la CPBA, del art. 15 del C.C.C. y de los art. 34, inc. 4, 163, inc. 5, y cc, CPCC- debía encontrar un marco de juridicidad adecuado para la resolución del caso, lo cual lo obligaba a considerar:

(i) las expresas disposiciones del art. 1764 del C.C.C, como así del art. 1 tercer párrafo de la LRE, que determinan, de manera uniforme, que las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria;

(ii) el desplazamiento hacia las órbitas provinciales o del Estado Nacional, según sea el caso, de la regulación de la responsabilidad pública (cfr. art. 1765 C.C.C., arg. art. 11 LRE y con anterioridad, cfr. CSJN in re “Barreto”, Fallos: 329:759, entre otras) y la inexistencia de adhesión a la LRE o de una ley que, en la Provincia de Buenos Aires, al día de la fecha, abordara la temática. En ese derrotero, frente a la ausencia de normativa local específica que regulara los presupuestos y alcances de la responsabilidad del Estado, siguiendo la pauta del art. 171 CPBA, entendió que correspondía aplicar los principios jurídicos vigentes en la materia respectiva, que emergen de la CN y la CPBA y que reiteradamente han sido utilizados por los máximos tribunales federal y provincial, como así, en el caso concreto, por analogía, el art. 1767 del C.C.C. Señaló en tal sentido que el art. 1764 C.C.C. como el art. 1 de la LRE, no impedían el empleo de dicha técnica en tanto resultara compatible con las aludidas directrices propias del derecho público.


Desde esa atalaya, concluyó en que no cabía en el caso, la aplicación analógica de la LRE, toda vez que no había sido objeto de adhesión por la legislatura bonaerense a la fecha de la emisión del fallo (cfr. art. 11 LRE), en contraposición a la efectiva vigencia de C.C.C. en el territorio provincial (cfr. art. 75 inc. 12 CN),



Destacó asimismo que aun asumiendo un criterio diverso, no se observaba que la Ley Nº 26.944 hubiera regulado la responsabilidad de los establecimientos educativos públicos.



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Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Daño producido en establecimiento educacional público. Responsabilidad del Estado. Ley aplicable. Falta de adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 26.944. Aplicación analógica del CCyC.

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría única, “SEIBANE SANDRA MARCELA Y OTRO/A C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA” Causa n° 13.901, San Isidro, 7 de marzo de 2019.

Ante un episodio dañoso acaecido el 3 de mayo de 2016, en el ámbito de un establecimiento educacional público de la provincia de Buenos Aires, que generó una incapacidad a una menor (actualmente mayor de edad), resultó demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y citada en garantía, PROVINCIA SEGUROS S.A.


El titular del Juzgado interviniente enmarcó el caso en las disposiciones del actual Código Civil y Comercial, vigente a partir del 15 de agosto de 2015, y descartó la aplicación de la LRE Nº 26.944, en tanto la provincia no había adherido a la misma.



El juez expresó que a tenor de los arts. 57, 171 de la CPBA, del art. 15 del C.C.C. y de los art. 34, inc. 4, 163, inc. 5, y cc, CPCC- debía encontrar un marco de juridicidad adecuado para la resolución del caso, lo cual lo obligaba a considerar:

(i) las expresas disposiciones del art. 1764 del C.C.C, como así del art. 1 tercer párrafo de la LRE, que determinan, de manera uniforme, que las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria;

(ii) el desplazamiento hacia las órbitas provinciales o del Estado Nacional, según sea el caso, de la regulación de la responsabilidad pública (cfr. art. 1765 C.C.C., arg. art. 11 LRE y con anterioridad, cfr. CSJN in re “Barreto”, Fallos: 329:759, entre otras) y la inexistencia de adhesión a la LRE o de una ley que, en la Provincia de Buenos Aires, al día de la fecha, abordara la temática. En ese derrotero, frente a la ausencia de normativa local específica que regulara los presupuestos y alcances de la responsabilidad del Estado, siguiendo la pauta del art. 171 CPBA, entendió que correspondía aplicar los principios jurídicos vigentes en la materia respectiva, que emergen de la CN y la CPBA y que reiteradamente han sido utilizados por los máximos tribunales federal y provincial, como así, en el caso concreto, por analogía, el art. 1767 del C.C.C. Señaló en tal sentido que el art. 1764 C.C.C. como el art. 1 de la LRE, no impedían el empleo de dicha técnica en tanto resultara compatible con las aludidas directrices propias del derecho público.


Desde esa atalaya, concluyó en que no cabía en el caso, la aplicación analógica de la LRE, toda vez que no había sido objeto de adhesión por la legislatura bonaerense a la fecha de la emisión del fallo (cfr. art. 11 LRE), en contraposición a la efectiva vigencia de C.C.C. en el territorio provincial (cfr. art. 75 inc. 12 CN),



Destacó asimismo que aun asumiendo un criterio diverso, no se observaba que la Ley Nº 26.944 hubiera regulado la responsabilidad de los establecimientos educativos públicos.



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