• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 15, 2019

Homicidio doblemente agravado. Femicidio. “Relación de pareja”: interpretación y latitud del sintagma en el contexto del art. 80, inc. 1 del Código Penal. Improcedencia de la aplicación del art. 509 del Código Civil y Comercial (“unión convivencial”).

Procuración General, Dictamen Expte. Nº P 13194,"Navarrete, Braian Emanuel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", 12 de marzo de 2019.

En el marco del recurso de inaplicabilidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación que rechazó el recurso contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial San Martín respecto de Braian Emanuel Navarrete a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por la relación con la víctima y por femicidio, el Procurador Julio CONTE-GRAND se pronunció sobre qué debía entenderse por “relación de pareja”.


Ello, a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante contemplada en el art. 80, inc. 1, del C. P.

En tal sentido, destacó, que el tribunal intermedio se ajustó, a la hora de confirmar la calificación legal asignada al hecho en la instancia de mérito, a los términos de la fórmula legal del art. 80 inc. 1 del C.P. tal como ha sido redactada por la ley 26.791, apelando al uso habitual y corriente de la expresión "relación de pareja" allí empleada para afirmar que la vinculación existente entre víctima y victimario podía ser encuadrada en esos términos.


Puntualizó, que a diferencia de lo que ocurre con otros términos que encuentran su definición, necesariamente, en aquel cuerpo de normas de derecho privado (vgr.ascendiente, descendiente, cónyuge), la norma civil no define la "relación de pareja" a la que alude la figura calificada del ordenamiento penal.


De tal suerte, no corresponde fijar los alcances de esta última siguiendo parámetros establecidos para la regulación de vínculos diferentes y al único efecto del reconocimiento de los efectos jurídicos civiles en el ámbito de esa rama del derecho. Es evidente, prosiguió CONTE-GRAND, que la equiparación entre las expresiones relación de pareja y unión convivencial que propone el recurrente -con particular énfasis en la exigencia de mayoría de edad de los integrantes de esa relación- es incorrecta en términos sistemáticos, pues supondría asumir la existencia de una contradicción en la redacción de la norma penal que indica, expresamente, que la agravante se aplicará al que matare a una persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, "mediare o no convivencia", estableciendo así, una expresa diferencia que no puede ser eludida


DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 15, 2019

Homicidio doblemente agravado. Femicidio. “Relación de pareja”: interpretación y latitud del sintagma en el contexto del art. 80, inc. 1 del Código Penal. Improcedencia de la aplicación del art. 509 del Código Civil y Comercial (“unión convivencial”).

Procuración General, Dictamen Expte. Nº P 13194,"Navarrete, Braian Emanuel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", 12 de marzo de 2019.

En el marco del recurso de inaplicabilidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación que rechazó el recurso contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial San Martín respecto de Braian Emanuel Navarrete a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por la relación con la víctima y por femicidio, el Procurador Julio CONTE-GRAND se pronunció sobre qué debía entenderse por “relación de pareja”.


Ello, a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante contemplada en el art. 80, inc. 1, del C. P.

En tal sentido, destacó, que el tribunal intermedio se ajustó, a la hora de confirmar la calificación legal asignada al hecho en la instancia de mérito, a los términos de la fórmula legal del art. 80 inc. 1 del C.P. tal como ha sido redactada por la ley 26.791, apelando al uso habitual y corriente de la expresión "relación de pareja" allí empleada para afirmar que la vinculación existente entre víctima y victimario podía ser encuadrada en esos términos.


Puntualizó, que a diferencia de lo que ocurre con otros términos que encuentran su definición, necesariamente, en aquel cuerpo de normas de derecho privado (vgr.ascendiente, descendiente, cónyuge), la norma civil no define la "relación de pareja" a la que alude la figura calificada del ordenamiento penal.


De tal suerte, no corresponde fijar los alcances de esta última siguiendo parámetros establecidos para la regulación de vínculos diferentes y al único efecto del reconocimiento de los efectos jurídicos civiles en el ámbito de esa rama del derecho. Es evidente, prosiguió CONTE-GRAND, que la equiparación entre las expresiones relación de pareja y unión convivencial que propone el recurrente -con particular énfasis en la exigencia de mayoría de edad de los integrantes de esa relación- es incorrecta en términos sistemáticos, pues supondría asumir la existencia de una contradicción en la redacción de la norma penal que indica, expresamente, que la agravante se aplicará al que matare a una persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, "mediare o no convivencia", estableciendo así, una expresa diferencia que no puede ser eludida


DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar