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Marzo 22, 2019

Derecho a la reunificación familiar. Admisión excepcional de radicación en el país de personas que encuadren en supuestos de impedimento y aleguen razones humanitarias. Control de constitucionalidad y de convencionalidad. Tratados internacionales de derechos humanos. Proyecto de vida del niño y su familia

Cámara Federal de Mendoza, Sala B, “Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso art. 69 septies, Ley Nº 25.871 (LIN YUYAN) y otro s/orden de retención- Migraciones”, Mendoza, 11 de febrero de 2019.

Contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar al recurso judicial deducido por la Sra. Yuyan Lin y revocó las resoluciones administrativas de la Dirección Nacional de Migraciones por las que se declaró irregular la permanencia de la señora Yuyan Lin, ordenando su expulsión del Territorio Nacional, con prohibición de reingreso al país por el término de 5 años, a partir del 9/5/2017, la Dirección Nacional de Migraciones dedujo recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza.

En ese marco, la Sala B de la mencionada Cámara afirmó el derecho a la reunificación familiar de la actora (de nacionalidad china, embarazada de seis meses en oportunidad de formular su recurso), confirmó la resolución de primera instancia y dispuso que el a quo solicitara a la Dirección Nacional de Migraciones que procediera de conformidad con lo dispuesto en el art 4, antepenúltimo y penúltimo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/17, modificatorio de la Ley Nº 25.871.

Sostuvo la Sala que en el caso se encontraba en juego el derecho a la reunificación familiar de una persona menor nacida en este país, de padres extranjeros que conviven en este territorio. En cada una de las decisiones que se adoptan al respecto, está ínsita la responsabilidad internacional del Estado Argentino pero, por sobre todo, el proyecto de vida de una persona y su grupo familiar.

De tal suerte, prosiguió, de confirmarse la orden de retención de la Sra. Yuyan Lin, solicitada por la DNM, con la consiguiente expulsión y prohibición de reingreso al país por el término de 5 años, se privaría al niño del derecho a la reunificación familiar, ya que el padre Sr. Lin Ronghang habita en el país y convive con la actora Sra. Yuyan Lin, vulnerándose con ello, derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por nuestro país.


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En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
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Cámara Federal de Mendoza, Sala B, “Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso art. 69 septies, Ley Nº 25.871 (LIN YUYAN) y otro s/orden de retención- Migraciones”, Mendoza, 11 de febrero de 2019.

Contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar al recurso judicial deducido por la Sra. Yuyan Lin y revocó las resoluciones administrativas de la Dirección Nacional de Migraciones por las que se declaró irregular la permanencia de la señora Yuyan Lin, ordenando su expulsión del Territorio Nacional, con prohibición de reingreso al país por el término de 5 años, a partir del 9/5/2017, la Dirección Nacional de Migraciones dedujo recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza.

En ese marco, la Sala B de la mencionada Cámara afirmó el derecho a la reunificación familiar de la actora (de nacionalidad china, embarazada de seis meses en oportunidad de formular su recurso), confirmó la resolución de primera instancia y dispuso que el a quo solicitara a la Dirección Nacional de Migraciones que procediera de conformidad con lo dispuesto en el art 4, antepenúltimo y penúltimo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/17, modificatorio de la Ley Nº 25.871.

Sostuvo la Sala que en el caso se encontraba en juego el derecho a la reunificación familiar de una persona menor nacida en este país, de padres extranjeros que conviven en este territorio. En cada una de las decisiones que se adoptan al respecto, está ínsita la responsabilidad internacional del Estado Argentino pero, por sobre todo, el proyecto de vida de una persona y su grupo familiar.

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