Dictamen del Procurador, Expte. Nº L-122102-2, “González, Claudio Marcelo c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo-Acción Especial”, 18 de marzo de 2019
En la intervención que cupo al Procurador, en el contexto del recurso de nulidad interpuesto por la parte, de conformidad con lo previsto por el art. 297 del Código Procesal Civil y Comercial, este observó que sin perjuicio del déficit técnico recursivo en el que incurrió el autor de la protesta al omitir la mención de la cláusula constitucional que reputaba vulnerada, los juzgadores de mérito habían omitido el tratamiento de una cuestión que integró la estructura de la traba de la litis. Ello, en tanto fue expresamente introducida por el interesado en el escrito postulatorio de la acción y constituyó materia de debate entre los contendientes.
En tales condiciones, entendió el titular del Ministerio Público local, que correspondía tener por configurada la causal omisiva invocada por el recurrente con sustento en la falta de consideración de una cuestión esencial y declarar, consiguientemente, la nulidad parcial del pronunciamiento en crisis, a la luz de lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial. Consideró que verificándose en la especie una acumulación objetiva de pretensiones, la omisión en que incurriera el a quo respecto de alguna de ellas, permitía la anulación parcial del decisorio de grado, exclusivamente en relación a los planteos preteridos.
Con cita de jurisprudencia del tribunal cimero provincial, remarcó Julio Conte-Grand que “…declarar la nulidad de los restantes segmentos de la sentencia deviene innecesario y configuraría un dispendio jurisdiccional que menoscaba la posibilidad de ofrecer el más eficiente servicio de justicia (conf. S.C.B.A., causas L. 110.646, sent. del 29-V-2013; L. 117.722, sent. del 28-X-2015; L. 118.121, sent. del 11-II-2016; L. 118.728, sent. del 14-XII-2016; L. 119.503, sent. del 21-II-2018; entre otras).
Dictamen del Procurador, Expte. Nº L-122102-2, “González, Claudio Marcelo c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo-Acción Especial”, 18 de marzo de 2019
En la intervención que cupo al Procurador, en el contexto del recurso de nulidad interpuesto por la parte, de conformidad con lo previsto por el art. 297 del Código Procesal Civil y Comercial, este observó que sin perjuicio del déficit técnico recursivo en el que incurrió el autor de la protesta al omitir la mención de la cláusula constitucional que reputaba vulnerada, los juzgadores de mérito habían omitido el tratamiento de una cuestión que integró la estructura de la traba de la litis. Ello, en tanto fue expresamente introducida por el interesado en el escrito postulatorio de la acción y constituyó materia de debate entre los contendientes.
En tales condiciones, entendió el titular del Ministerio Público local, que correspondía tener por configurada la causal omisiva invocada por el recurrente con sustento en la falta de consideración de una cuestión esencial y declarar, consiguientemente, la nulidad parcial del pronunciamiento en crisis, a la luz de lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial. Consideró que verificándose en la especie una acumulación objetiva de pretensiones, la omisión en que incurriera el a quo respecto de alguna de ellas, permitía la anulación parcial del decisorio de grado, exclusivamente en relación a los planteos preteridos.
Con cita de jurisprudencia del tribunal cimero provincial, remarcó Julio Conte-Grand que “…declarar la nulidad de los restantes segmentos de la sentencia deviene innecesario y configuraría un dispendio jurisdiccional que menoscaba la posibilidad de ofrecer el más eficiente servicio de justicia (conf. S.C.B.A., causas L. 110.646, sent. del 29-V-2013; L. 117.722, sent. del 28-X-2015; L. 118.121, sent. del 11-II-2016; L. 118.728, sent. del 14-XII-2016; L. 119.503, sent. del 21-II-2018; entre otras).
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