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Marzo 26, 2019

Fallos de la Corte Suprema. Pautas para el buen uso de los precedentes. No cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Doctrina de Fallos 33:216 y 340:1084. Invocación de un precedente de la Corte cuyo marco fáctico no guarda relación de sustancial analogía con el caso en cuestión

CSJN, "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ismael Ramón Marcón en la causa Freire Díaz, Manuel Santos y otro s/ defraudación", 19 de marzo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado martes 19 de marzo de 2019, en el precedente del epígrafe, remarcó la necesidad del "buen uso" de los precedentes del alto Tribunal de la Nación. A tal fin, recordó las pautas fijadas a esos efectos (v. especialmente Considerando 6º del pronunciamiento, que infra se transcribe).


6º) “…. este Tribunal ha fijado pautas para el buen uso de sus precedentes, al explicar cómo deben entenderse las expresiones generales vertidas en sus sentencias, estableciendo que no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así, se ha remarcado que ya "en el pronunciamiento dictado en el expediente 'Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. de Elortondo', esta Corte sostuvo que: 'cualquiera que sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación [a] las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las [expresiones] generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan' (Fallos: 33:162, considerando 26). En este sentido, esta Corte ha descalificado sentencias que han aplicado la doctrina de un precedente a controversias en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite" ("Acosta, Leonel Ignacio", Fallos: 340:1084). Tal es el caso en el sub examine, cuyo marco fáctico no guarda relación de sustancial analogía con el analizado en el precedente citado, desde que lo que se analiza aquí no es la relación entre distintos actos defraudatorios realizados en el marco de una única gestión de administración, sino la indebida inclusión -a los efectos de justificar la asignación de competencia territorial al fuero federal de la Provincia de Mendoza- de actos realizados en el marco de la gestión llevada a cabo por Marcón pero no comprendidos en la conducta respecto de la cual fueron intimados y procesados el nombrado y su consorte de causa Freire Díaz.”


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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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6º) “…. este Tribunal ha fijado pautas para el buen uso de sus precedentes, al explicar cómo deben entenderse las expresiones generales vertidas en sus sentencias, estableciendo que no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así, se ha remarcado que ya "en el pronunciamiento dictado en el expediente 'Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. de Elortondo', esta Corte sostuvo que: 'cualquiera que sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación [a] las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las [expresiones] generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan' (Fallos: 33:162, considerando 26). En este sentido, esta Corte ha descalificado sentencias que han aplicado la doctrina de un precedente a controversias en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite" ("Acosta, Leonel Ignacio", Fallos: 340:1084). Tal es el caso en el sub examine, cuyo marco fáctico no guarda relación de sustancial analogía con el analizado en el precedente citado, desde que lo que se analiza aquí no es la relación entre distintos actos defraudatorios realizados en el marco de una única gestión de administración, sino la indebida inclusión -a los efectos de justificar la asignación de competencia territorial al fuero federal de la Provincia de Mendoza- de actos realizados en el marco de la gestión llevada a cabo por Marcón pero no comprendidos en la conducta respecto de la cual fueron intimados y procesados el nombrado y su consorte de causa Freire Díaz.”


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