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Marzo 29, 2019

Solve et repete. Ingreso de la multa como requisito de admisibilidad de la acción. Art. 70, Ley N° 13.133. Declaración de inconstitucionalidad. Necesidad de acreditar imposibilidad de pago u obstáculo insalvable. Vulneración del acceso a la justicia. Carga de la prueba

Dictamen del Procurador General, Expte. N°: A 75.643, "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Vicente López s/ Proceso sumario de ilegitimidad", 22 de marzo de 2019.

Frente a la declaración de inconstitucionalidad del art 70 de la Ley N° 13.133, que establece el previo pago de la multa como requisito de admisibilidad de la acción, efectuada por la primera instancia y confirmada por la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, el Procurador General puntualizó, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara por el Fiscal General del aludido departamento judicial, que la exigencia de pagos previos -como requisito de procedencia de recursos de apelación- no vulnera como regla general el principio de igualdad ni el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y aclaró que este mismo criterio rige también en el caso de las multas.


Desde esa atalaya, consideró que no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que la erogación de la multa pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).


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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
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El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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Frente a la declaración de inconstitucionalidad del art 70 de la Ley N° 13.133, que establece el previo pago de la multa como requisito de admisibilidad de la acción, efectuada por la primera instancia y confirmada por la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, el Procurador General puntualizó, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara por el Fiscal General del aludido departamento judicial, que la exigencia de pagos previos -como requisito de procedencia de recursos de apelación- no vulnera como regla general el principio de igualdad ni el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y aclaró que este mismo criterio rige también en el caso de las multas.


Desde esa atalaya, consideró que no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que la erogación de la multa pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).


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