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Marzo 29, 2019

Solve et repete. Ingreso de la multa como requisito de admisibilidad de la acción. Art. 70, Ley N° 13.133. Declaración de inconstitucionalidad. Necesidad de acreditar imposibilidad de pago u obstáculo insalvable. Vulneración del acceso a la justicia. Carga de la prueba

Dictamen del Procurador General, Expte. N°: A 75.643, "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Vicente López s/ Proceso sumario de ilegitimidad", 22 de marzo de 2019.

Frente a la declaración de inconstitucionalidad del art 70 de la Ley N° 13.133, que establece el previo pago de la multa como requisito de admisibilidad de la acción, efectuada por la primera instancia y confirmada por la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, el Procurador General puntualizó, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara por el Fiscal General del aludido departamento judicial, que la exigencia de pagos previos -como requisito de procedencia de recursos de apelación- no vulnera como regla general el principio de igualdad ni el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y aclaró que este mismo criterio rige también en el caso de las multas.


Desde esa atalaya, consideró que no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que la erogación de la multa pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).


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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Solve et repete. Ingreso de la multa como requisito de admisibilidad de la acción. Art. 70, Ley N° 13.133. Declaración de inconstitucionalidad. Necesidad de acreditar imposibilidad de pago u obstáculo insalvable. Vulneración del acceso a la justicia. Carga de la prueba

Dictamen del Procurador General, Expte. N°: A 75.643, "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Vicente López s/ Proceso sumario de ilegitimidad", 22 de marzo de 2019.

Frente a la declaración de inconstitucionalidad del art 70 de la Ley N° 13.133, que establece el previo pago de la multa como requisito de admisibilidad de la acción, efectuada por la primera instancia y confirmada por la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, el Procurador General puntualizó, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara por el Fiscal General del aludido departamento judicial, que la exigencia de pagos previos -como requisito de procedencia de recursos de apelación- no vulnera como regla general el principio de igualdad ni el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y aclaró que este mismo criterio rige también en el caso de las multas.


Desde esa atalaya, consideró que no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que la erogación de la multa pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).


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