Dictamen del Procurador General, Expte. N°: A 75.643, "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Vicente López s/ Proceso sumario de ilegitimidad", 22 de marzo de 2019.
Frente a la declaración de inconstitucionalidad del art 70 de la Ley N° 13.133, que establece el previo pago de la multa como requisito de admisibilidad de la acción, efectuada por la primera instancia y confirmada por la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, el Procurador General puntualizó, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara por el Fiscal General del aludido departamento judicial, que la exigencia de pagos previos -como requisito de procedencia de recursos de apelación- no vulnera como regla general el principio de igualdad ni el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y aclaró que este mismo criterio rige también en el caso de las multas.
Desde esa atalaya, consideró que no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que la erogación de la multa pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).
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Dictamen del Procurador General, Expte. N°: A 75.643, "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Vicente López s/ Proceso sumario de ilegitimidad", 22 de marzo de 2019.
Frente a la declaración de inconstitucionalidad del art 70 de la Ley N° 13.133, que establece el previo pago de la multa como requisito de admisibilidad de la acción, efectuada por la primera instancia y confirmada por la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, el Procurador General puntualizó, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara por el Fiscal General del aludido departamento judicial, que la exigencia de pagos previos -como requisito de procedencia de recursos de apelación- no vulnera como regla general el principio de igualdad ni el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y aclaró que este mismo criterio rige también en el caso de las multas.
Desde esa atalaya, consideró que no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que la erogación de la multa pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).
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