CENTRO DE INVESTIGACiÓN LEON DUGUIT
Entrada libre
Programa (síntesis)
Recepción de los participantes
Primera parte: Los terceros y la adjudicación de los contratos administrativos
Segunda parte: Los (falsos) terceros en la adjudicación y en la ejecución de los contratos administrativo
Tercera parte: Los terceros en la ejecución de los contratos administrativos
Discusión
Clausura de los trabajos
La presencia de los terceros ha sido progresivamente reforzada por los textos normativos y/ o por la jurisprudencia. Los contratos administrativos, en tanto comprometen de modo intenso y duradero las finanzas de las colectividades territoriales, han sido objeto de una atención sostenida del legislador (las concesiones y los PPP, devenidos contratos de asociación). Al mismo tiempo, el Consejo de Estado ha permitido el acceso a la justicia de los terceros por diferentes decisiones, dejándoles la posibilidad de cuestionar la validez del contrato. Si determinados terceros tienen hoy una existencia plenamente reconocida (las empresas competidoras, los subcontratantes), otros terceros, presentes en el procedimiento o interesados directamente por los contratos administrativos, tienen un lugar reducido frente a los textos normativos o no son realmente identificados. Su rol es entonces insuficientemente definido, tanto como sus derechos.
La categoría de terceros recubre por otra parte casos de figuras muy diversas donde algunos aparecen como falsos terceros. Esta situación tiene una incidencia sobre la naturaleza de la intervención, su legitimidad y la capacidad de actuar en justicia. Algunos de estos terceros piden no obstante tener un mayor rol tanto en la definición de las necesidades, como en el control de los procedimientos y en la ejecución de los contratos.
La intervención de estos terceros, en lugar de ser descartada, debe ser considerada bajo el prisma de una mejor eficacia de las misiones confiadas a las personas públicas, pero igualmente sujetas a control.
Este acercamiento está más particularmente presente desde que los servicios públicos son puestos en cuestión, toda vez que las expectativas son necesariamente más fuertes en materia de calidad de servicios con relación a los aumentos de inversiones consentidos. Las cuestiones subyacentes son entonces determinar si la intervención de algunos de estos terceros es deseable, si ella debe ser garantizada y si su capacidad de intervenir debe ser extendida. Pero también elucidar si su intervención no arriesga convertirse en un medio de obstaculizar o disminuir la eficacia de la acción pública.
Programa completo (en francés)
Más información: univ-droit.fr
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Primera parte: Los terceros y la adjudicación de los contratos administrativos
Segunda parte: Los (falsos) terceros en la adjudicación y en la ejecución de los contratos administrativo
Tercera parte: Los terceros en la ejecución de los contratos administrativos
Discusión
Clausura de los trabajos
La presencia de los terceros ha sido progresivamente reforzada por los textos normativos y/ o por la jurisprudencia. Los contratos administrativos, en tanto comprometen de modo intenso y duradero las finanzas de las colectividades territoriales, han sido objeto de una atención sostenida del legislador (las concesiones y los PPP, devenidos contratos de asociación). Al mismo tiempo, el Consejo de Estado ha permitido el acceso a la justicia de los terceros por diferentes decisiones, dejándoles la posibilidad de cuestionar la validez del contrato. Si determinados terceros tienen hoy una existencia plenamente reconocida (las empresas competidoras, los subcontratantes), otros terceros, presentes en el procedimiento o interesados directamente por los contratos administrativos, tienen un lugar reducido frente a los textos normativos o no son realmente identificados. Su rol es entonces insuficientemente definido, tanto como sus derechos.
La categoría de terceros recubre por otra parte casos de figuras muy diversas donde algunos aparecen como falsos terceros. Esta situación tiene una incidencia sobre la naturaleza de la intervención, su legitimidad y la capacidad de actuar en justicia. Algunos de estos terceros piden no obstante tener un mayor rol tanto en la definición de las necesidades, como en el control de los procedimientos y en la ejecución de los contratos.
La intervención de estos terceros, en lugar de ser descartada, debe ser considerada bajo el prisma de una mejor eficacia de las misiones confiadas a las personas públicas, pero igualmente sujetas a control.
Este acercamiento está más particularmente presente desde que los servicios públicos son puestos en cuestión, toda vez que las expectativas son necesariamente más fuertes en materia de calidad de servicios con relación a los aumentos de inversiones consentidos. Las cuestiones subyacentes son entonces determinar si la intervención de algunos de estos terceros es deseable, si ella debe ser garantizada y si su capacidad de intervenir debe ser extendida. Pero también elucidar si su intervención no arriesga convertirse en un medio de obstaculizar o disminuir la eficacia de la acción pública.
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