CSJN, 9 de abril de 2019, "Recursos de hecho deducidos por Darlene S.A.I.C. en la causa CNT 35057/2010/2/RH2 y por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la causa CNT 35057/2010/1/RH1 'Báez, Jorge Guillermo c/ Darlene SAIC y otro s/ accidente - acción civil'”
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener un resarcimiento por las dolencias psicofísicas que alegó padecer (escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos) a raíz de la actividad que desarrolló a favor de la demandada. En consecuencia, condenó a la empleadora enjuiciada, Darlene S.A.I.C. y a Interacción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de $ 1.800.000 ($ 1.500.000 por daño material y $ 300.000 por daño moral), con más sus intereses desde el 1 de abril de 2007 hasta su efectivo pago.
Para decidir de ese modo la mencionada Sala, -mediante el voto de la jueza Cañal que, en lo sustancial, logró mayoría- entendió que la escoliosis, que el actor ya sufría con anterioridad al comienzo de su vinculación y que resultaba determinante de sus otros padecimientos, se había agravado con sus tareas y que, en razón de que en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, la minusvalía que presentaba en la actualidad debía imputársele a la empleadora demandada.
Contra dicha decisión Darlene S.A.I.C. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja que, mediante el pronunciamiento del 10 de abril de 2018, fue declarada procedente. Por su parte, la ART, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) también interpuso una apelación federal. La sala por mayoría, desestimó tal presentación y ordenó su desglose en razón de que la SSN no fue parte en el proceso, decisión contra la cual su representante ocurrió en queja.
La Corte, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, descalificó la sentencia por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:2131, entre muchos otros). En tal sentido, concluyó que no quedaba margen de dudas acerca de que el daño alegado por el actor como producto de la escoliosis que padecía -del cual derivaba el resto de sus padecimientos- resultaba preexistente a su relación con Darlene S.A.I.C. y que no había elementos probatorios idóneos que demostraran en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral. De tal modo, la sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba, no resultaba suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad.
En las condiciones expuestas, consideró que correspondía revocar el fallo recurrido ante su evidente arbitrariedad y confirmar el pronunciamiento de primera instancia a fin de evitar una innecesaria dilación del proceso (art. 16 de la ley 48).
En cuanto a la queja articulada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. esta fue desestimada por no ser una vía idónea para impugnar la decisión que desestimó la apelación federal y dispuso su desglose porque su presentante no fue parte en el proceso.
En su voto disidente, el Juez Horacio Rosatti advirtió que los planteos de la recurrente resultaban ineficaces para habilitar la vía intentada, ya que remitían a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia contaba con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le daban sustento como acto jurisdiccional y la apelante omitía rebatir todos y cada uno de los fundamentos del fallo apelado, carga procesal que no puede ser suplida por la actividad del Tribunal. Destacó que al momento del examen preocupacional, se debería haber consignado la incapacidad que este presentaba. En virtud de dichos elementos de juicio, que no habían sido desconocidos por la recurrente, los jueces consideraron pertinente evaluar la incidencia del factor laboral en la minusvalía sufrida por el trabajador luego de 5 años de trabajo.
En suma, concluyó que la evaluación de los jueces relativa a que el cumplimiento de tareas, por sus características, incidió negativamente sobre la patología de base del trabajador aparecía suficientemente fundada.
Del mismo modo consideró que la Cámara no había incurrido en contradicción al atribuir al factor laboral una incapacidad derivada de una afección preexistente.
Finalmente estimó además que los argumentos en los que el a quo fundó una atribución de responsabilidad del 100% de la incapacidad encontraban sustento suficiente en el marco de obligaciones legales que pesaban sobre ambas demandadas y a las que en el caso no se había dado debido cumplimiento.
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CSJN, 9 de abril de 2019, "Recursos de hecho deducidos por Darlene S.A.I.C. en la causa CNT 35057/2010/2/RH2 y por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la causa CNT 35057/2010/1/RH1 'Báez, Jorge Guillermo c/ Darlene SAIC y otro s/ accidente - acción civil'”
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener un resarcimiento por las dolencias psicofísicas que alegó padecer (escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos) a raíz de la actividad que desarrolló a favor de la demandada. En consecuencia, condenó a la empleadora enjuiciada, Darlene S.A.I.C. y a Interacción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de $ 1.800.000 ($ 1.500.000 por daño material y $ 300.000 por daño moral), con más sus intereses desde el 1 de abril de 2007 hasta su efectivo pago.
Para decidir de ese modo la mencionada Sala, -mediante el voto de la jueza Cañal que, en lo sustancial, logró mayoría- entendió que la escoliosis, que el actor ya sufría con anterioridad al comienzo de su vinculación y que resultaba determinante de sus otros padecimientos, se había agravado con sus tareas y que, en razón de que en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, la minusvalía que presentaba en la actualidad debía imputársele a la empleadora demandada.
Contra dicha decisión Darlene S.A.I.C. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja que, mediante el pronunciamiento del 10 de abril de 2018, fue declarada procedente. Por su parte, la ART, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) también interpuso una apelación federal. La sala por mayoría, desestimó tal presentación y ordenó su desglose en razón de que la SSN no fue parte en el proceso, decisión contra la cual su representante ocurrió en queja.
La Corte, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, descalificó la sentencia por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:2131, entre muchos otros). En tal sentido, concluyó que no quedaba margen de dudas acerca de que el daño alegado por el actor como producto de la escoliosis que padecía -del cual derivaba el resto de sus padecimientos- resultaba preexistente a su relación con Darlene S.A.I.C. y que no había elementos probatorios idóneos que demostraran en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral. De tal modo, la sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba, no resultaba suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad.
En las condiciones expuestas, consideró que correspondía revocar el fallo recurrido ante su evidente arbitrariedad y confirmar el pronunciamiento de primera instancia a fin de evitar una innecesaria dilación del proceso (art. 16 de la ley 48).
En cuanto a la queja articulada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. esta fue desestimada por no ser una vía idónea para impugnar la decisión que desestimó la apelación federal y dispuso su desglose porque su presentante no fue parte en el proceso.
En su voto disidente, el Juez Horacio Rosatti advirtió que los planteos de la recurrente resultaban ineficaces para habilitar la vía intentada, ya que remitían a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia contaba con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le daban sustento como acto jurisdiccional y la apelante omitía rebatir todos y cada uno de los fundamentos del fallo apelado, carga procesal que no puede ser suplida por la actividad del Tribunal. Destacó que al momento del examen preocupacional, se debería haber consignado la incapacidad que este presentaba. En virtud de dichos elementos de juicio, que no habían sido desconocidos por la recurrente, los jueces consideraron pertinente evaluar la incidencia del factor laboral en la minusvalía sufrida por el trabajador luego de 5 años de trabajo.
En suma, concluyó que la evaluación de los jueces relativa a que el cumplimiento de tareas, por sus características, incidió negativamente sobre la patología de base del trabajador aparecía suficientemente fundada.
Del mismo modo consideró que la Cámara no había incurrido en contradicción al atribuir al factor laboral una incapacidad derivada de una afección preexistente.
Finalmente estimó además que los argumentos en los que el a quo fundó una atribución de responsabilidad del 100% de la incapacidad encontraban sustento suficiente en el marco de obligaciones legales que pesaban sobre ambas demandadas y a las que en el caso no se había dado debido cumplimiento.
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