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Agosto 11, 2025

Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de dicho Tribunal por haber omitido dar intervención previa al Ministerio Público Fiscal en un proceso que involucraba derechos de consumidores.

 

El caso se originó a partir de la demanda promovida por los actores contra Ford Argentina S.C.A., en el marco de un proceso sumarísimo, reclamando —entre otros conceptos— la reparación de un vehículo y el reconocimiento de daño punitivo. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la pretensión, y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la extensión de la condena, confirmando los demás aspectos.

 

Tanto la actora como la Fiscal General recurrieron ante la Corte, alegando que el Tribunal de alzada había dictado sentencia sin permitir la intervención del Ministerio Público Fiscal, en contravención con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la Ley n.° 24.240 de Defensa del Consumidor, y las normas pertinentes de la Ley n.° 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Argumentaron que esta omisión impidió a la Fiscal General emitir opinión sobre cuestiones esenciales del litigio, tales como el alcance de la reparación y la procedencia del daño punitivo.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que la exclusión del Ministerio Público Fiscal en un caso en el que se encontraban comprometidos derechos de consumidores resultaba insusceptible de convalidación posterior, por cuanto impedía el ejercicio de su cometido constitucional de velar por la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Recordó, además, su doctrina reiterada según la cual, cuando en un recurso extraordinario se invoca arbitrariedad y cuestión federal, corresponde examinar primero la existencia de arbitrariedad, ya que, de verificarse, no existiría sentencia válida.

 

La Corte concluyó que la resolución apelada era arbitraria, dado que prescindió de la aplicación de las normas legales que imponen la intervención del Ministerio Público Fiscal, y sustentan su competencia y autonomía funcional, sin expresar fundamentos valederos para ello. Enfatizó que la intervención de este órgano en casos de consumo busca garantizar el valor justicia en relaciones jurídicas asimétricas, caracterizadas por la desigualdad entre las partes.

 

En consecuencia, hizo lugar a los recursos extraordinarios, anuló la sentencia recurrida y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

 

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de dicho Tribunal por haber omitido dar intervención previa al Ministerio Público Fiscal en un proceso que involucraba derechos de consumidores.

 

El caso se originó a partir de la demanda promovida por los actores contra Ford Argentina S.C.A., en el marco de un proceso sumarísimo, reclamando —entre otros conceptos— la reparación de un vehículo y el reconocimiento de daño punitivo. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la pretensión, y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la extensión de la condena, confirmando los demás aspectos.

 

Tanto la actora como la Fiscal General recurrieron ante la Corte, alegando que el Tribunal de alzada había dictado sentencia sin permitir la intervención del Ministerio Público Fiscal, en contravención con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la Ley n.° 24.240 de Defensa del Consumidor, y las normas pertinentes de la Ley n.° 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Argumentaron que esta omisión impidió a la Fiscal General emitir opinión sobre cuestiones esenciales del litigio, tales como el alcance de la reparación y la procedencia del daño punitivo.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que la exclusión del Ministerio Público Fiscal en un caso en el que se encontraban comprometidos derechos de consumidores resultaba insusceptible de convalidación posterior, por cuanto impedía el ejercicio de su cometido constitucional de velar por la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Recordó, además, su doctrina reiterada según la cual, cuando en un recurso extraordinario se invoca arbitrariedad y cuestión federal, corresponde examinar primero la existencia de arbitrariedad, ya que, de verificarse, no existiría sentencia válida.

 

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