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Agosto 12, 2025

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la que reconoció el derecho al cuidado como un derecho autónomo, interdependiente y exigible, con proyección tanto individual como colectiva, y de aplicación inmediata para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La consulta, presentada por la República Argentina, se centró en precisar el alcance jurídico de este derecho, su relación con otros derechos humanos y las obligaciones estatales derivadas de su reconocimiento. 

 

La Corte analizó que el cuidado constituye una necesidad humana universal y permanente, vinculada a la dignidad, a la autonomía personal y a la igualdad sustantiva, que atraviesa todas las etapas del ciclo vital.

 

El tribunal determinó que el derecho al cuidado comprende tres dimensiones interrelacionadas: en primer lugar, el derecho a cuidar (incluido el reconocimiento del trabajo de cuidado como actividad social y económicamente relevante). En segundo lugar, el derecho a ser cuidado (garantizando acceso, calidad, asequibilidad y disponibilidad de servicios de cuidado). Y en tercer lugar, el derecho al autocuidado (acceso a condiciones materiales y tiempo para la atención propia).

 

Asimismo, la Corte subrayó que este derecho está directamente vinculado con la protección de grupos históricamente discriminados, especialmente mujeres, niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad, y que su falta de reconocimiento perpetúa desigualdades estructurales.

 

En cuanto a las obligaciones estatales, estableció que los Estados deben: garantizar un marco normativo y políticas públicas que reconozcan y regulen el cuidado; desarrollar sistemas integrales de cuidado con enfoque interseccional, intercultural y de derechos humanos; asegurar el acceso universal y no discriminatorio a servicios de cuidado de calidad; promover la corresponsabilidad social, familiar y estatal en las tareas de cuidado e implementar medidas de reparación frente a la vulneración del derecho al cuidado.

 

La Corte también destacó la conexión del derecho al cuidado con derechos como la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia. Indicó que, por su naturaleza, las obligaciones derivadas requieren medidas inmediatas y progresivas, y que la falta de acción estatal puede generar responsabilidad internacional.

 

Finalmente, el tribunal sostuvo que el derecho al cuidado debe interpretarse y aplicarse a la luz del bloque de constitucionalidad interamericano, y que su exigibilidad incluye vías judiciales efectivas que permitan la tutela rápida y adecuada frente a su afectación.

 

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Entre los días 26 y 27 de agosto, se logró la aprehensión y posterior detención de tres individuos con antecedentes penales, sindicados de haber cometido diversos hechos contra la propiedad en la localidad de San Antonio de Areco.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la que reconoció el derecho al cuidado como un derecho autónomo, interdependiente y exigible, con proyección tanto individual como colectiva, y de aplicación inmediata para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La consulta, presentada por la República Argentina, se centró en precisar el alcance jurídico de este derecho, su relación con otros derechos humanos y las obligaciones estatales derivadas de su reconocimiento. 

 

La Corte analizó que el cuidado constituye una necesidad humana universal y permanente, vinculada a la dignidad, a la autonomía personal y a la igualdad sustantiva, que atraviesa todas las etapas del ciclo vital.

 

El tribunal determinó que el derecho al cuidado comprende tres dimensiones interrelacionadas: en primer lugar, el derecho a cuidar (incluido el reconocimiento del trabajo de cuidado como actividad social y económicamente relevante). En segundo lugar, el derecho a ser cuidado (garantizando acceso, calidad, asequibilidad y disponibilidad de servicios de cuidado). Y en tercer lugar, el derecho al autocuidado (acceso a condiciones materiales y tiempo para la atención propia).

 

Asimismo, la Corte subrayó que este derecho está directamente vinculado con la protección de grupos históricamente discriminados, especialmente mujeres, niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad, y que su falta de reconocimiento perpetúa desigualdades estructurales.

 

En cuanto a las obligaciones estatales, estableció que los Estados deben: garantizar un marco normativo y políticas públicas que reconozcan y regulen el cuidado; desarrollar sistemas integrales de cuidado con enfoque interseccional, intercultural y de derechos humanos; asegurar el acceso universal y no discriminatorio a servicios de cuidado de calidad; promover la corresponsabilidad social, familiar y estatal en las tareas de cuidado e implementar medidas de reparación frente a la vulneración del derecho al cuidado.

 

La Corte también destacó la conexión del derecho al cuidado con derechos como la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia. Indicó que, por su naturaleza, las obligaciones derivadas requieren medidas inmediatas y progresivas, y que la falta de acción estatal puede generar responsabilidad internacional.

 

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