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Abril 15, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia. Personas con discapacidad. Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Principio pro homine. Beneficio de gratuidad de pasajes. Acreditación de la situación de discapacidad. Oportunidad. Daños. Daños punitivos. Apreciación de la prueba.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C 122976, "Buchet, Claudia Matilde c/ Transporte El Águila de Junín s/ Reclamo c/ Actos de Particulares (Sumario)", 12 de marzo de 2019

El Procurador General quien intervino en estos actuados en el carácter de fiscal de la ley que le atribuye el artículo 52 del plexo tuitivo del consumidor, propició el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada por resultar insuficiente. En tal contexto, ratificó la interpretación que efectuó la Cámara respecto de la normativa implicada (Decretos N° 38/2004 y N° 118/06; Leyes Nº 22.431, Nº 25.504 y N° 25.635), sobre la base del principio "pro homine", criterio hermenéutico que informa toda la legislación referida a los Derechos Humanos y que prescribe que se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Consideró así que ninguna reglamentación puede estar por encima de las garantías y derechos de las personas con discapacidad expresamente reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en leyes posteriores emanadas del Congreso de la Nación que estaban vigentes a la fecha en que ocurrió el hecho aquí ventilado, ni cabe sostener interpretaciones que lleven a dificultar e incluso a frustrar el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma.

Desde esa perspectiva, compartió el razonamiento del tribunal de segunda instancia en punto a que la documentación que acredita la discapacidad debe ser presentada solo al solicitar el pasaje en la boletería pues la gratuidad del pasaje se materializa en ese momento. Al subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad, no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

En lo atingente a la determinación de la procedencia y cuantificación de los distintos rubros indemnizatorios que integran el reclamo actor, con cita de jurisprudencia del tribunal cimero local, puntualizó que aquella constituye por regla una potestad privativa de los magistrados de grado,, criterio rector que sólo puede ser dejado de lado si el impugnante invoca y demuestra cabalmente que ha mediado una absurda apreciación de los hechos o valoración de la prueba. Al efecto, entendió que en el caso examinado, el recurrente en su prédica recursiva se limitó a disentir con las conclusiones del fallo elaborando otras distintas a las de los sentenciantes, lo cual tornaba insuficiente el remedio intentado. E importaba la indebida pretensión de sustituir el discernimiento de los judicantes por el propio, sin evidenciar el error grave, palmario y fundamental configurativo del absurdo (conf. S.C.B.A., causas C. 117.501, sent. del 4-III-2015; C. 120.045, sent. del 23-XI-2016; C. 120.778, sent. del 12-VII-2017; C. 120.799, sent. del 7-III-2018, C. 120.693, sent. del 11--IV-2018; entre otras).


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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El Procurador General quien intervino en estos actuados en el carácter de fiscal de la ley que le atribuye el artículo 52 del plexo tuitivo del consumidor, propició el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada por resultar insuficiente. En tal contexto, ratificó la interpretación que efectuó la Cámara respecto de la normativa implicada (Decretos N° 38/2004 y N° 118/06; Leyes Nº 22.431, Nº 25.504 y N° 25.635), sobre la base del principio "pro homine", criterio hermenéutico que informa toda la legislación referida a los Derechos Humanos y que prescribe que se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

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