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Abril 15, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia. Personas con discapacidad. Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Principio pro homine. Beneficio de gratuidad de pasajes. Acreditación de la situación de discapacidad. Oportunidad. Daños. Daños punitivos. Apreciación de la prueba.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C 122976, "Buchet, Claudia Matilde c/ Transporte El Águila de Junín s/ Reclamo c/ Actos de Particulares (Sumario)", 12 de marzo de 2019

El Procurador General quien intervino en estos actuados en el carácter de fiscal de la ley que le atribuye el artículo 52 del plexo tuitivo del consumidor, propició el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada por resultar insuficiente. En tal contexto, ratificó la interpretación que efectuó la Cámara respecto de la normativa implicada (Decretos N° 38/2004 y N° 118/06; Leyes Nº 22.431, Nº 25.504 y N° 25.635), sobre la base del principio "pro homine", criterio hermenéutico que informa toda la legislación referida a los Derechos Humanos y que prescribe que se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Consideró así que ninguna reglamentación puede estar por encima de las garantías y derechos de las personas con discapacidad expresamente reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en leyes posteriores emanadas del Congreso de la Nación que estaban vigentes a la fecha en que ocurrió el hecho aquí ventilado, ni cabe sostener interpretaciones que lleven a dificultar e incluso a frustrar el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma.

Desde esa perspectiva, compartió el razonamiento del tribunal de segunda instancia en punto a que la documentación que acredita la discapacidad debe ser presentada solo al solicitar el pasaje en la boletería pues la gratuidad del pasaje se materializa en ese momento. Al subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad, no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

En lo atingente a la determinación de la procedencia y cuantificación de los distintos rubros indemnizatorios que integran el reclamo actor, con cita de jurisprudencia del tribunal cimero local, puntualizó que aquella constituye por regla una potestad privativa de los magistrados de grado,, criterio rector que sólo puede ser dejado de lado si el impugnante invoca y demuestra cabalmente que ha mediado una absurda apreciación de los hechos o valoración de la prueba. Al efecto, entendió que en el caso examinado, el recurrente en su prédica recursiva se limitó a disentir con las conclusiones del fallo elaborando otras distintas a las de los sentenciantes, lo cual tornaba insuficiente el remedio intentado. E importaba la indebida pretensión de sustituir el discernimiento de los judicantes por el propio, sin evidenciar el error grave, palmario y fundamental configurativo del absurdo (conf. S.C.B.A., causas C. 117.501, sent. del 4-III-2015; C. 120.045, sent. del 23-XI-2016; C. 120.778, sent. del 12-VII-2017; C. 120.799, sent. del 7-III-2018, C. 120.693, sent. del 11--IV-2018; entre otras).


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Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia. Personas con discapacidad. Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Principio pro homine. Beneficio de gratuidad de pasajes. Acreditación de la situación de discapacidad. Oportunidad. Daños. Daños punitivos. Apreciación de la prueba.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C 122976, "Buchet, Claudia Matilde c/ Transporte El Águila de Junín s/ Reclamo c/ Actos de Particulares (Sumario)", 12 de marzo de 2019

El Procurador General quien intervino en estos actuados en el carácter de fiscal de la ley que le atribuye el artículo 52 del plexo tuitivo del consumidor, propició el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada por resultar insuficiente. En tal contexto, ratificó la interpretación que efectuó la Cámara respecto de la normativa implicada (Decretos N° 38/2004 y N° 118/06; Leyes Nº 22.431, Nº 25.504 y N° 25.635), sobre la base del principio "pro homine", criterio hermenéutico que informa toda la legislación referida a los Derechos Humanos y que prescribe que se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Consideró así que ninguna reglamentación puede estar por encima de las garantías y derechos de las personas con discapacidad expresamente reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en leyes posteriores emanadas del Congreso de la Nación que estaban vigentes a la fecha en que ocurrió el hecho aquí ventilado, ni cabe sostener interpretaciones que lleven a dificultar e incluso a frustrar el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma.

Desde esa perspectiva, compartió el razonamiento del tribunal de segunda instancia en punto a que la documentación que acredita la discapacidad debe ser presentada solo al solicitar el pasaje en la boletería pues la gratuidad del pasaje se materializa en ese momento. Al subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad, no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

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