• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 15, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia. Personas con discapacidad. Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Principio pro homine. Beneficio de gratuidad de pasajes. Acreditación de la situación de discapacidad. Oportunidad. Daños. Daños punitivos. Apreciación de la prueba.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C 122976, "Buchet, Claudia Matilde c/ Transporte El Águila de Junín s/ Reclamo c/ Actos de Particulares (Sumario)", 12 de marzo de 2019

El Procurador General quien intervino en estos actuados en el carácter de fiscal de la ley que le atribuye el artículo 52 del plexo tuitivo del consumidor, propició el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada por resultar insuficiente. En tal contexto, ratificó la interpretación que efectuó la Cámara respecto de la normativa implicada (Decretos N° 38/2004 y N° 118/06; Leyes Nº 22.431, Nº 25.504 y N° 25.635), sobre la base del principio "pro homine", criterio hermenéutico que informa toda la legislación referida a los Derechos Humanos y que prescribe que se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Consideró así que ninguna reglamentación puede estar por encima de las garantías y derechos de las personas con discapacidad expresamente reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en leyes posteriores emanadas del Congreso de la Nación que estaban vigentes a la fecha en que ocurrió el hecho aquí ventilado, ni cabe sostener interpretaciones que lleven a dificultar e incluso a frustrar el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma.

Desde esa perspectiva, compartió el razonamiento del tribunal de segunda instancia en punto a que la documentación que acredita la discapacidad debe ser presentada solo al solicitar el pasaje en la boletería pues la gratuidad del pasaje se materializa en ese momento. Al subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad, no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

En lo atingente a la determinación de la procedencia y cuantificación de los distintos rubros indemnizatorios que integran el reclamo actor, con cita de jurisprudencia del tribunal cimero local, puntualizó que aquella constituye por regla una potestad privativa de los magistrados de grado,, criterio rector que sólo puede ser dejado de lado si el impugnante invoca y demuestra cabalmente que ha mediado una absurda apreciación de los hechos o valoración de la prueba. Al efecto, entendió que en el caso examinado, el recurrente en su prédica recursiva se limitó a disentir con las conclusiones del fallo elaborando otras distintas a las de los sentenciantes, lo cual tornaba insuficiente el remedio intentado. E importaba la indebida pretensión de sustituir el discernimiento de los judicantes por el propio, sin evidenciar el error grave, palmario y fundamental configurativo del absurdo (conf. S.C.B.A., causas C. 117.501, sent. del 4-III-2015; C. 120.045, sent. del 23-XI-2016; C. 120.778, sent. del 12-VII-2017; C. 120.799, sent. del 7-III-2018, C. 120.693, sent. del 11--IV-2018; entre otras).


DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 15, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia. Personas con discapacidad. Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Principio pro homine. Beneficio de gratuidad de pasajes. Acreditación de la situación de discapacidad. Oportunidad. Daños. Daños punitivos. Apreciación de la prueba.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C 122976, "Buchet, Claudia Matilde c/ Transporte El Águila de Junín s/ Reclamo c/ Actos de Particulares (Sumario)", 12 de marzo de 2019

El Procurador General quien intervino en estos actuados en el carácter de fiscal de la ley que le atribuye el artículo 52 del plexo tuitivo del consumidor, propició el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada por resultar insuficiente. En tal contexto, ratificó la interpretación que efectuó la Cámara respecto de la normativa implicada (Decretos N° 38/2004 y N° 118/06; Leyes Nº 22.431, Nº 25.504 y N° 25.635), sobre la base del principio "pro homine", criterio hermenéutico que informa toda la legislación referida a los Derechos Humanos y que prescribe que se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Consideró así que ninguna reglamentación puede estar por encima de las garantías y derechos de las personas con discapacidad expresamente reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en leyes posteriores emanadas del Congreso de la Nación que estaban vigentes a la fecha en que ocurrió el hecho aquí ventilado, ni cabe sostener interpretaciones que lleven a dificultar e incluso a frustrar el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma.

Desde esa perspectiva, compartió el razonamiento del tribunal de segunda instancia en punto a que la documentación que acredita la discapacidad debe ser presentada solo al solicitar el pasaje en la boletería pues la gratuidad del pasaje se materializa en ese momento. Al subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad, no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

En lo atingente a la determinación de la procedencia y cuantificación de los distintos rubros indemnizatorios que integran el reclamo actor, con cita de jurisprudencia del tribunal cimero local, puntualizó que aquella constituye por regla una potestad privativa de los magistrados de grado,, criterio rector que sólo puede ser dejado de lado si el impugnante invoca y demuestra cabalmente que ha mediado una absurda apreciación de los hechos o valoración de la prueba. Al efecto, entendió que en el caso examinado, el recurrente en su prédica recursiva se limitó a disentir con las conclusiones del fallo elaborando otras distintas a las de los sentenciantes, lo cual tornaba insuficiente el remedio intentado. E importaba la indebida pretensión de sustituir el discernimiento de los judicantes por el propio, sin evidenciar el error grave, palmario y fundamental configurativo del absurdo (conf. S.C.B.A., causas C. 117.501, sent. del 4-III-2015; C. 120.045, sent. del 23-XI-2016; C. 120.778, sent. del 12-VII-2017; C. 120.799, sent. del 7-III-2018, C. 120.693, sent. del 11--IV-2018; entre otras).


DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar