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Abril 18, 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el fuero federal es el fuero competente para investigar en forma prioritaria los secuestros extorsivos

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo”. 16 de abril de 2019

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y en ocasión de dirimir un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un “secuestro express”, el Tribunal Cimero se pronunció a favor del criterio de la competencia del fuero federal.


Para ello, la Corte merituó distintos antecedentes legislativos que, desde 1974, fijaron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en materia de secuestros extorsivos, así como también, que a tenor de la Constitución Nacional, la competencia del fuero federal es limitada y relativa a los poderes delegados en el Estado Federal.

Desde tales lineamientos, consideró que los casos de secuestro extorsivo deberán ser investigados en su etapa inicial por el fuero federal y que, durante el devenir de la etapa de instrucción, se constatará si existen circunstancias que justifiquen mantener esa competencia; v.gr., la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, la multiplicidad de ilícitos perpetrados en distintas jurisdicciones o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad. Si estas circunstancias no se presentaran, correspondería declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que este arbitrio perjudicara la más expedita y eficaz administración de justicia del supuesto ventilado.

En el caso examinado, con fundamento en el importante grado de avance alcanzado por los actuados radicados en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, resolvió que la solución que favorecía una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia era que el mencionado tribunal continuara con la tramitación del expediente.

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y en ocasión de dirimir un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un “secuestro express”, el Tribunal Cimero se pronunció a favor del criterio de la competencia del fuero federal.


Para ello, la Corte merituó distintos antecedentes legislativos que, desde 1974, fijaron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en materia de secuestros extorsivos, así como también, que a tenor de la Constitución Nacional, la competencia del fuero federal es limitada y relativa a los poderes delegados en el Estado Federal.

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