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Abril 18, 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el fuero federal es el fuero competente para investigar en forma prioritaria los secuestros extorsivos

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo”. 16 de abril de 2019

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y en ocasión de dirimir un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un “secuestro express”, el Tribunal Cimero se pronunció a favor del criterio de la competencia del fuero federal.


Para ello, la Corte merituó distintos antecedentes legislativos que, desde 1974, fijaron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en materia de secuestros extorsivos, así como también, que a tenor de la Constitución Nacional, la competencia del fuero federal es limitada y relativa a los poderes delegados en el Estado Federal.

Desde tales lineamientos, consideró que los casos de secuestro extorsivo deberán ser investigados en su etapa inicial por el fuero federal y que, durante el devenir de la etapa de instrucción, se constatará si existen circunstancias que justifiquen mantener esa competencia; v.gr., la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, la multiplicidad de ilícitos perpetrados en distintas jurisdicciones o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad. Si estas circunstancias no se presentaran, correspondería declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que este arbitrio perjudicara la más expedita y eficaz administración de justicia del supuesto ventilado.

En el caso examinado, con fundamento en el importante grado de avance alcanzado por los actuados radicados en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, resolvió que la solución que favorecía una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia era que el mencionado tribunal continuara con la tramitación del expediente.

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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo”. 16 de abril de 2019

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y en ocasión de dirimir un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un “secuestro express”, el Tribunal Cimero se pronunció a favor del criterio de la competencia del fuero federal.


Para ello, la Corte merituó distintos antecedentes legislativos que, desde 1974, fijaron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en materia de secuestros extorsivos, así como también, que a tenor de la Constitución Nacional, la competencia del fuero federal es limitada y relativa a los poderes delegados en el Estado Federal.

Desde tales lineamientos, consideró que los casos de secuestro extorsivo deberán ser investigados en su etapa inicial por el fuero federal y que, durante el devenir de la etapa de instrucción, se constatará si existen circunstancias que justifiquen mantener esa competencia; v.gr., la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, la multiplicidad de ilícitos perpetrados en distintas jurisdicciones o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad. Si estas circunstancias no se presentaran, correspondería declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que este arbitrio perjudicara la más expedita y eficaz administración de justicia del supuesto ventilado.

En el caso examinado, con fundamento en el importante grado de avance alcanzado por los actuados radicados en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, resolvió que la solución que favorecía una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia era que el mencionado tribunal continuara con la tramitación del expediente.

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