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Abril 18, 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el fuero federal es el fuero competente para investigar en forma prioritaria los secuestros extorsivos

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo”. 16 de abril de 2019

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y en ocasión de dirimir un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un “secuestro express”, el Tribunal Cimero se pronunció a favor del criterio de la competencia del fuero federal.


Para ello, la Corte merituó distintos antecedentes legislativos que, desde 1974, fijaron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en materia de secuestros extorsivos, así como también, que a tenor de la Constitución Nacional, la competencia del fuero federal es limitada y relativa a los poderes delegados en el Estado Federal.

Desde tales lineamientos, consideró que los casos de secuestro extorsivo deberán ser investigados en su etapa inicial por el fuero federal y que, durante el devenir de la etapa de instrucción, se constatará si existen circunstancias que justifiquen mantener esa competencia; v.gr., la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, la multiplicidad de ilícitos perpetrados en distintas jurisdicciones o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad. Si estas circunstancias no se presentaran, correspondería declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que este arbitrio perjudicara la más expedita y eficaz administración de justicia del supuesto ventilado.

En el caso examinado, con fundamento en el importante grado de avance alcanzado por los actuados radicados en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, resolvió que la solución que favorecía una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia era que el mencionado tribunal continuara con la tramitación del expediente.

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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y en ocasión de dirimir un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un “secuestro express”, el Tribunal Cimero se pronunció a favor del criterio de la competencia del fuero federal.


Para ello, la Corte merituó distintos antecedentes legislativos que, desde 1974, fijaron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en materia de secuestros extorsivos, así como también, que a tenor de la Constitución Nacional, la competencia del fuero federal es limitada y relativa a los poderes delegados en el Estado Federal.

Desde tales lineamientos, consideró que los casos de secuestro extorsivo deberán ser investigados en su etapa inicial por el fuero federal y que, durante el devenir de la etapa de instrucción, se constatará si existen circunstancias que justifiquen mantener esa competencia; v.gr., la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, la multiplicidad de ilícitos perpetrados en distintas jurisdicciones o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad. Si estas circunstancias no se presentaran, correspondería declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que este arbitrio perjudicara la más expedita y eficaz administración de justicia del supuesto ventilado.

En el caso examinado, con fundamento en el importante grado de avance alcanzado por los actuados radicados en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, resolvió que la solución que favorecía una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia era que el mencionado tribunal continuara con la tramitación del expediente.

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