Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122771, “L.M. s/abrigo”, 10 de abril de 2019
El Procurador, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de inadmisibilidad, remarcó que si bien analizar si ha existido abandono del menor a los efectos de determinar su situación de adoptabilidad, constituía una situación de hecho inabordable, en principio, en la instancia extraordinaria, en el caso, el impugnante había logrado demostrar la existencia del vicio de absurdo en la sentencia atacada.
Resaltó en tal sentido, que los fundamentos de la sentencia impugnada no reflejaban una derivación razonada de los hechos ni del derecho vigente y que en puridad, una detenida lectura del fallo en crisis evidenciaba una errónea aplicación de las pautas legalmente establecidas como límites a la discrecionalidad judicial encaminada a aplicar el principio rector del interés superior de la niña al utilizar las condiciones de vulnerabilidad de la Sra. L. como víctima de violencia de género y familiar, sin red, ni trabajo ni vivienda, como fundamento de la decisión de adoptabilidad.
Desde tal perspectiva puntualizó que la decisión impugnada contradecía el principio de excepcionalidad de la medida de separación del niño de su ámbito familiar de origen, la prohibición de la separación de los niños de sus progenitores por razones vinculadas con las carencias de recursos materiales y los mecanismos de intervención establecidos en las leyes de protección contra la violencia familiar.
Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122771, “L.M. s/abrigo”, 10 de abril de 2019
El Procurador, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de inadmisibilidad, remarcó que si bien analizar si ha existido abandono del menor a los efectos de determinar su situación de adoptabilidad, constituía una situación de hecho inabordable, en principio, en la instancia extraordinaria, en el caso, el impugnante había logrado demostrar la existencia del vicio de absurdo en la sentencia atacada.
Resaltó en tal sentido, que los fundamentos de la sentencia impugnada no reflejaban una derivación razonada de los hechos ni del derecho vigente y que en puridad, una detenida lectura del fallo en crisis evidenciaba una errónea aplicación de las pautas legalmente establecidas como límites a la discrecionalidad judicial encaminada a aplicar el principio rector del interés superior de la niña al utilizar las condiciones de vulnerabilidad de la Sra. L. como víctima de violencia de género y familiar, sin red, ni trabajo ni vivienda, como fundamento de la decisión de adoptabilidad.
Desde tal perspectiva puntualizó que la decisión impugnada contradecía el principio de excepcionalidad de la medida de separación del niño de su ámbito familiar de origen, la prohibición de la separación de los niños de sus progenitores por razones vinculadas con las carencias de recursos materiales y los mecanismos de intervención establecidos en las leyes de protección contra la violencia familiar.
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