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Abril 22, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Situación de adoptabilidad. Cuestión de hecho inabordable en la instancia extraordinaria, salvo demostración del absurdo. Interés superior de la niña. Excepcionalidad de la medida de separación de los niños respecto de sus progenitores

Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122771, “L.M. s/abrigo”, 10 de abril de 2019

El Procurador, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de inadmisibilidad, remarcó que si bien analizar si ha existido abandono del menor a los efectos de determinar su situación de adoptabilidad, constituía una situación de hecho inabordable, en principio, en la instancia extraordinaria, en el caso, el impugnante había logrado demostrar la existencia del vicio de absurdo en la sentencia atacada.


Resaltó en tal sentido, que los fundamentos de la sentencia impugnada no reflejaban una derivación razonada de los hechos ni del derecho vigente y que en puridad, una detenida lectura del fallo en crisis evidenciaba una errónea aplicación de las pautas legalmente establecidas como límites a la discrecionalidad judicial encaminada a aplicar el principio rector del interés superior de la niña al utilizar las condiciones de vulnerabilidad de la Sra. L. como víctima de violencia de género y familiar, sin red, ni trabajo ni vivienda, como fundamento de la decisión de adoptabilidad.


Desde tal perspectiva puntualizó que la decisión impugnada contradecía el principio de excepcionalidad de la medida de separación del niño de su ámbito familiar de origen, la prohibición de la separación de los niños de sus progenitores por razones vinculadas con las carencias de recursos materiales y los mecanismos de intervención establecidos en las leyes de protección contra la violencia familiar.


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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122771, “L.M. s/abrigo”, 10 de abril de 2019

El Procurador, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de inadmisibilidad, remarcó que si bien analizar si ha existido abandono del menor a los efectos de determinar su situación de adoptabilidad, constituía una situación de hecho inabordable, en principio, en la instancia extraordinaria, en el caso, el impugnante había logrado demostrar la existencia del vicio de absurdo en la sentencia atacada.


Resaltó en tal sentido, que los fundamentos de la sentencia impugnada no reflejaban una derivación razonada de los hechos ni del derecho vigente y que en puridad, una detenida lectura del fallo en crisis evidenciaba una errónea aplicación de las pautas legalmente establecidas como límites a la discrecionalidad judicial encaminada a aplicar el principio rector del interés superior de la niña al utilizar las condiciones de vulnerabilidad de la Sra. L. como víctima de violencia de género y familiar, sin red, ni trabajo ni vivienda, como fundamento de la decisión de adoptabilidad.


Desde tal perspectiva puntualizó que la decisión impugnada contradecía el principio de excepcionalidad de la medida de separación del niño de su ámbito familiar de origen, la prohibición de la separación de los niños de sus progenitores por razones vinculadas con las carencias de recursos materiales y los mecanismos de intervención establecidos en las leyes de protección contra la violencia familiar.


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