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Abril 25, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Normas que rigen el procedimiento de familia. Tutela judicial efectiva. Interés prioritario del niño. Régimen de comunicación de los niños con sus progenitores. Procesos de adaptación vincular. Estabilidad de los lazos afectivos con las familias adoptivas

SCBA, Expte. N° C 128.828, "O. G. F. y otro y otro/a s/ comunicación con los hijos", La Plata, 17 de octubre de 2018

El Tribunal Cimero provincial, en ocasión de hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado respecto del fallo de cámara que rechazó in limine la solicitud de comunicación con sus hijos realizada por los señores G. F. O. y C. S. respecto de los niños P., M., F. D., M. C., P. L., G. G., V. V., M. y L. D., resaltó que las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia. Ello, en pos de facilitar la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue.


Recordó en tal sentido que el denominado derecho a la jurisdicción no se agota con la posibilidad irrestricta de comparecer ante el tribunal judicial para hacer valer sus derechos. La garantía del debido proceso implica, indudablemente, oportunidad razonable de alegar y probar. Por tanto, -coligió-, esa posibilidad se frustra -con la consiguiente violación a la garantía del debido proceso- no tan sólo cuando se priva a los interesados de toda oportunidad para acceder a una instancia judicial sino, también, cuando por irrazonables consideraciones rituales, el ejercicio del derecho de audiencia, o del derecho de prueba, es despojado de toda eficacia.

En virtud de ello, consideró que correspondía hacer lugar al recurso traído y requerir a la instancia de grado que realizara una evaluación interdisciplinaria tendiente a determinar la conveniencia de establecer un régimen progresivo de comunicación de los niños con sus progenitores. Ello, siempre que se considerara que este temperamento resulta beneficioso para los menores, y que no obstaculiza los procesos de adaptación vincular desarrollados con los matrimonios seleccionados y los que se puedan iniciar.

Enfatizó, por último, que la necesidad de afianzar la estabilidad de los lazos afectivos con sus familias adoptivas, es un requisito ineludible para definir si esa comunicación responde al mejor interés del niño, lo cual debía ser priorizado.


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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El Tribunal Cimero provincial, en ocasión de hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado respecto del fallo de cámara que rechazó in limine la solicitud de comunicación con sus hijos realizada por los señores G. F. O. y C. S. respecto de los niños P., M., F. D., M. C., P. L., G. G., V. V., M. y L. D., resaltó que las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia. Ello, en pos de facilitar la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue.


Recordó en tal sentido que el denominado derecho a la jurisdicción no se agota con la posibilidad irrestricta de comparecer ante el tribunal judicial para hacer valer sus derechos. La garantía del debido proceso implica, indudablemente, oportunidad razonable de alegar y probar. Por tanto, -coligió-, esa posibilidad se frustra -con la consiguiente violación a la garantía del debido proceso- no tan sólo cuando se priva a los interesados de toda oportunidad para acceder a una instancia judicial sino, también, cuando por irrazonables consideraciones rituales, el ejercicio del derecho de audiencia, o del derecho de prueba, es despojado de toda eficacia.

En virtud de ello, consideró que correspondía hacer lugar al recurso traído y requerir a la instancia de grado que realizara una evaluación interdisciplinaria tendiente a determinar la conveniencia de establecer un régimen progresivo de comunicación de los niños con sus progenitores. Ello, siempre que se considerara que este temperamento resulta beneficioso para los menores, y que no obstaculiza los procesos de adaptación vincular desarrollados con los matrimonios seleccionados y los que se puedan iniciar.

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