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Abril 25, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Normas que rigen el procedimiento de familia. Tutela judicial efectiva. Interés prioritario del niño. Régimen de comunicación de los niños con sus progenitores. Procesos de adaptación vincular. Estabilidad de los lazos afectivos con las familias adoptivas

SCBA, Expte. N° C 128.828, "O. G. F. y otro y otro/a s/ comunicación con los hijos", La Plata, 17 de octubre de 2018

El Tribunal Cimero provincial, en ocasión de hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado respecto del fallo de cámara que rechazó in limine la solicitud de comunicación con sus hijos realizada por los señores G. F. O. y C. S. respecto de los niños P., M., F. D., M. C., P. L., G. G., V. V., M. y L. D., resaltó que las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia. Ello, en pos de facilitar la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue.


Recordó en tal sentido que el denominado derecho a la jurisdicción no se agota con la posibilidad irrestricta de comparecer ante el tribunal judicial para hacer valer sus derechos. La garantía del debido proceso implica, indudablemente, oportunidad razonable de alegar y probar. Por tanto, -coligió-, esa posibilidad se frustra -con la consiguiente violación a la garantía del debido proceso- no tan sólo cuando se priva a los interesados de toda oportunidad para acceder a una instancia judicial sino, también, cuando por irrazonables consideraciones rituales, el ejercicio del derecho de audiencia, o del derecho de prueba, es despojado de toda eficacia.

En virtud de ello, consideró que correspondía hacer lugar al recurso traído y requerir a la instancia de grado que realizara una evaluación interdisciplinaria tendiente a determinar la conveniencia de establecer un régimen progresivo de comunicación de los niños con sus progenitores. Ello, siempre que se considerara que este temperamento resulta beneficioso para los menores, y que no obstaculiza los procesos de adaptación vincular desarrollados con los matrimonios seleccionados y los que se puedan iniciar.

Enfatizó, por último, que la necesidad de afianzar la estabilidad de los lazos afectivos con sus familias adoptivas, es un requisito ineludible para definir si esa comunicación responde al mejor interés del niño, lo cual debía ser priorizado.


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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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SCBA, Expte. N° C 128.828, "O. G. F. y otro y otro/a s/ comunicación con los hijos", La Plata, 17 de octubre de 2018

El Tribunal Cimero provincial, en ocasión de hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado respecto del fallo de cámara que rechazó in limine la solicitud de comunicación con sus hijos realizada por los señores G. F. O. y C. S. respecto de los niños P., M., F. D., M. C., P. L., G. G., V. V., M. y L. D., resaltó que las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia. Ello, en pos de facilitar la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue.


Recordó en tal sentido que el denominado derecho a la jurisdicción no se agota con la posibilidad irrestricta de comparecer ante el tribunal judicial para hacer valer sus derechos. La garantía del debido proceso implica, indudablemente, oportunidad razonable de alegar y probar. Por tanto, -coligió-, esa posibilidad se frustra -con la consiguiente violación a la garantía del debido proceso- no tan sólo cuando se priva a los interesados de toda oportunidad para acceder a una instancia judicial sino, también, cuando por irrazonables consideraciones rituales, el ejercicio del derecho de audiencia, o del derecho de prueba, es despojado de toda eficacia.

En virtud de ello, consideró que correspondía hacer lugar al recurso traído y requerir a la instancia de grado que realizara una evaluación interdisciplinaria tendiente a determinar la conveniencia de establecer un régimen progresivo de comunicación de los niños con sus progenitores. Ello, siempre que se considerara que este temperamento resulta beneficioso para los menores, y que no obstaculiza los procesos de adaptación vincular desarrollados con los matrimonios seleccionados y los que se puedan iniciar.

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