Prólogo del Dr. Juan Carlos Cassagne
A principio del año en curso fue presentado el nuevo libro del Dr. Alberto
Bianchi "La separación de poderes" de editorial Cathedra Jurídica.
Prólogo
Por Juan Carlos Cassagne.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
Escribir un prólogo para presentar el libro de un jurista de la talla de Alberto B. BIANCHI puede
parecer una tarea sencilla. Por lo común, lo que suele hacer un prologuista (yo mismo lo he hecho
infinidad de veces) es comenzar con una breve reseña de los antecedentes del autor en los diferentes campos en los que ha desplegado su actividad profesional, científica o académica que es,
precisamente, lo que no pienso hacer en esta ocasión.
Antes bien, más que una crónica del autor, que puede llegar a ser redundante, me interesa desentrañar sus ideas con respecto a la médula de este libro en el que aborda la doctrina de la separación de poderes, tan difundida como poco conocida en su verdadera esencia y sentido, sobre la que se han realizado interpretaciones disímiles y contradictorias.
Como consumado historiador de las instituciones del derecho público argentino y comparado, son escasos quienes puedan emular a BIANCHI. El objeto de su libro ha venido a brindarle la oportunidad de volcar sus conocimientos y reflexiones sobre un tema clásico que mantiene actualidad y en el que el Estado de Derecho juega su suerte al igual que la democracia que lo nutre.
En esta obra, su autor nos regala otra verdadera joya jurídica diseñada y armada con la prolijidad propia de un eximio artesano del derecho sobre la base de un método que parte de los orígenes históricos de la teoría desde PLATON a LOCKE y la doctrina inglesa hasta llegar a MONTESQUIEU. Aprovecha dicho escenario para exponer las principales críticas que ha recibido la doctrina de la separación de poderes culminando con una síntesis muy bien lograda acerca de los modelos británico, francés y estadounidense, que fueron los que influenciaron mayormente a los sucesivos en el tiempo (vgr. el español y argentino, entre otros).
Con su habitual precisión y claridad, lejos de enredarse en cuestiones semánticas y conceptuales, BIANCHI reconoce, desde el vamos, que el principal postulado de la teoría radica en la exigencia de que se configure un gobierno limitado compuesto por tres poderes, cada uno de los cuales, en forma separada, coordinada e independiente, proceda a legislar, administrar y juzgar. Esta definición abarcativa de todas las facetas de la doctrina de la separación de poderes da cabida a la realidad, es decir a lo que efectivamente aconteció en los primeros Estados que la aplicaron, dando lugar a diferentes sistemas enlazados por una idea común, que es la protección de las libertades y la interdicción del despotismo y la arbitrariedad.
A su vez, fiel al espíritu que preside la teoría, la obra desgrana cada uno delos modelos en función de la prevalencia que exhiben los órganos en los que sedivide el poder del Estado y, especialmente, de los equilibrios que resultan necesarios para compensar dicha prevalencia y lograr así, como pretendía MONTESQUIEU, que el poder fuera el que contuviera al poder.
Con ese objetivo y una peculiar destreza jurídica para detectar y aislar losprincipales paradigmas, aciertos y anomalías de los modelos clásicos, el autor seocupa también de los modelos argentino y español, en este último caso, justificado por la influencia que ha venido irradiando el derecho hispano sobre nuestro derecho público en los últimos años, particularmente tras la reforma constitucional de 1994, teniendo en cuenta, además, que, como lo reconoce BIANCHI en varias partes de su obra, el modelo norteamericano no constituye la fuente exclusiva de nuestro derecho constitucional.
En lo que concierne al modelo argentino no puedo menos que elogiar el finoanálisis del autor
acerca de la hegemonía fáctica que, en los hechos, ha venidoejerciendo el Poder Ejecutivo como
vector de las crisis económicas y políticas que,en determinados períodos de nuestra historia,
llegaron a deformar el sistema constitucional. Entre esas deformaciones, BIANCHI asigna un
espacio significativo para la crítica del populismo que hemos padecido en el pasado inmediato y
que tantos males ha ocasionado a la salud institucional y económica de la Republica
Otro de los méritos que exhibe este libro radica en la aplicación de la doctrina de la separación de los poderes para ponderar o criticar su empleo en numerosas cuestiones que provocaron trascendentes conflictos, como fueron, en su momento, los planteados con respecto a los embargos de la AFIP, y los relativos al Consejo de la Magistratura, así como a los Tribunales Administrativos y Tribunales Militares.
Las dos reflexiones finales que hace el autor merecen destacarse por suagudeza intelectual. La primera, en cuanto precisa que la diferencia sustantiva que existe entre cada uno de los modelos objeto de sus análisis no pasa por el diseño material de la Administración sino por el modo y grado de control a que seencuentra sometida por los restantes poderes. La segunda, en la medida que advierteque no existe una teoría universal sino diferentes concepciones que apuntan aestablecer el sistema más adecuado a las circunstancias históricas y peculiaridades de cada país con el objeto de lograr un gobierno limitado, en el que los órganos que ejercen el poder estatal se controlen en forma recíproca.
En suma, invito a los futuros lectores a disfrutar de este magnífico libro escrito con indiscutible
versación, originalidad y calidad intelectual. Un libro que enriquece, sin duda, a la literatura vernácula y comparada y que cumple con lamisión de ayudar al prójimo, iluminando el conocimiento
que demandan las nuevas generaciones de abogados y juristas encargados de preservar una de
las piezas c1aves del Estado de Derecho como es el principio de la separación de los poderes.
Prólogo del Dr. Juan Carlos Cassagne
A principio del año en curso fue presentado el nuevo libro del Dr. Alberto
Bianchi "La separación de poderes" de editorial Cathedra Jurídica.
Prólogo
Por Juan Carlos Cassagne.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
Escribir un prólogo para presentar el libro de un jurista de la talla de Alberto B. BIANCHI puede
parecer una tarea sencilla. Por lo común, lo que suele hacer un prologuista (yo mismo lo he hecho
infinidad de veces) es comenzar con una breve reseña de los antecedentes del autor en los diferentes campos en los que ha desplegado su actividad profesional, científica o académica que es,
precisamente, lo que no pienso hacer en esta ocasión.
Antes bien, más que una crónica del autor, que puede llegar a ser redundante, me interesa desentrañar sus ideas con respecto a la médula de este libro en el que aborda la doctrina de la separación de poderes, tan difundida como poco conocida en su verdadera esencia y sentido, sobre la que se han realizado interpretaciones disímiles y contradictorias.
Como consumado historiador de las instituciones del derecho público argentino y comparado, son escasos quienes puedan emular a BIANCHI. El objeto de su libro ha venido a brindarle la oportunidad de volcar sus conocimientos y reflexiones sobre un tema clásico que mantiene actualidad y en el que el Estado de Derecho juega su suerte al igual que la democracia que lo nutre.
En esta obra, su autor nos regala otra verdadera joya jurídica diseñada y armada con la prolijidad propia de un eximio artesano del derecho sobre la base de un método que parte de los orígenes históricos de la teoría desde PLATON a LOCKE y la doctrina inglesa hasta llegar a MONTESQUIEU. Aprovecha dicho escenario para exponer las principales críticas que ha recibido la doctrina de la separación de poderes culminando con una síntesis muy bien lograda acerca de los modelos británico, francés y estadounidense, que fueron los que influenciaron mayormente a los sucesivos en el tiempo (vgr. el español y argentino, entre otros).
Con su habitual precisión y claridad, lejos de enredarse en cuestiones semánticas y conceptuales, BIANCHI reconoce, desde el vamos, que el principal postulado de la teoría radica en la exigencia de que se configure un gobierno limitado compuesto por tres poderes, cada uno de los cuales, en forma separada, coordinada e independiente, proceda a legislar, administrar y juzgar. Esta definición abarcativa de todas las facetas de la doctrina de la separación de poderes da cabida a la realidad, es decir a lo que efectivamente aconteció en los primeros Estados que la aplicaron, dando lugar a diferentes sistemas enlazados por una idea común, que es la protección de las libertades y la interdicción del despotismo y la arbitrariedad.
A su vez, fiel al espíritu que preside la teoría, la obra desgrana cada uno delos modelos en función de la prevalencia que exhiben los órganos en los que sedivide el poder del Estado y, especialmente, de los equilibrios que resultan necesarios para compensar dicha prevalencia y lograr así, como pretendía MONTESQUIEU, que el poder fuera el que contuviera al poder.
Con ese objetivo y una peculiar destreza jurídica para detectar y aislar losprincipales paradigmas, aciertos y anomalías de los modelos clásicos, el autor seocupa también de los modelos argentino y español, en este último caso, justificado por la influencia que ha venido irradiando el derecho hispano sobre nuestro derecho público en los últimos años, particularmente tras la reforma constitucional de 1994, teniendo en cuenta, además, que, como lo reconoce BIANCHI en varias partes de su obra, el modelo norteamericano no constituye la fuente exclusiva de nuestro derecho constitucional.
En lo que concierne al modelo argentino no puedo menos que elogiar el finoanálisis del autor
acerca de la hegemonía fáctica que, en los hechos, ha venidoejerciendo el Poder Ejecutivo como
vector de las crisis económicas y políticas que,en determinados períodos de nuestra historia,
llegaron a deformar el sistema constitucional. Entre esas deformaciones, BIANCHI asigna un
espacio significativo para la crítica del populismo que hemos padecido en el pasado inmediato y
que tantos males ha ocasionado a la salud institucional y económica de la Republica
Otro de los méritos que exhibe este libro radica en la aplicación de la doctrina de la separación de los poderes para ponderar o criticar su empleo en numerosas cuestiones que provocaron trascendentes conflictos, como fueron, en su momento, los planteados con respecto a los embargos de la AFIP, y los relativos al Consejo de la Magistratura, así como a los Tribunales Administrativos y Tribunales Militares.
Las dos reflexiones finales que hace el autor merecen destacarse por suagudeza intelectual. La primera, en cuanto precisa que la diferencia sustantiva que existe entre cada uno de los modelos objeto de sus análisis no pasa por el diseño material de la Administración sino por el modo y grado de control a que seencuentra sometida por los restantes poderes. La segunda, en la medida que advierteque no existe una teoría universal sino diferentes concepciones que apuntan aestablecer el sistema más adecuado a las circunstancias históricas y peculiaridades de cada país con el objeto de lograr un gobierno limitado, en el que los órganos que ejercen el poder estatal se controlen en forma recíproca.
En suma, invito a los futuros lectores a disfrutar de este magnífico libro escrito con indiscutible
versación, originalidad y calidad intelectual. Un libro que enriquece, sin duda, a la literatura vernácula y comparada y que cumple con lamisión de ayudar al prójimo, iluminando el conocimiento
que demandan las nuevas generaciones de abogados y juristas encargados de preservar una de
las piezas c1aves del Estado de Derecho como es el principio de la separación de los poderes.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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