CSJN, “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21 de mayo de 2019
En la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” la Corte Suprema, en sentencia firmada por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, con el voto concurrente del juez Rosenkrantz, resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.
Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti remarcaron que según lo establecido en la Ley para el Personal Militar N° 19.101, toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”. Ponderaron en tal sentido que de la prueba producida en la causa surgía que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.
Y observaron que la arquitectura salarial estructurada por el Decreto N° 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. Desde esa atalaya, coligieron que las sumas abonadas representaban una parte sustancial de la remuneración y que correspondía incluirlas en el concepto sueldo.
En su voto concurrente, Rosenkrantz destacó que a tenor de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe ser integrada dentro del concepto “sueldo”.
Observó que si bien desde la letra del Decreto N° 1305/12, los suplementos en cuestión no podían ser considerados generales, de la prueba producida en la causa surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, aspecto que constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica. Y merituó que el informe rendido por la demandada no había demostrado que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada.
Concluyó por ello que los suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012 debían en ser incorporados al rubro sueldo, con mayor razón aun si se tiene presente que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal en actividad.
CSJN, “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21 de mayo de 2019
En la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” la Corte Suprema, en sentencia firmada por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, con el voto concurrente del juez Rosenkrantz, resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.
Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti remarcaron que según lo establecido en la Ley para el Personal Militar N° 19.101, toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”. Ponderaron en tal sentido que de la prueba producida en la causa surgía que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.
Y observaron que la arquitectura salarial estructurada por el Decreto N° 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. Desde esa atalaya, coligieron que las sumas abonadas representaban una parte sustancial de la remuneración y que correspondía incluirlas en el concepto sueldo.
En su voto concurrente, Rosenkrantz destacó que a tenor de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe ser integrada dentro del concepto “sueldo”.
Observó que si bien desde la letra del Decreto N° 1305/12, los suplementos en cuestión no podían ser considerados generales, de la prueba producida en la causa surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, aspecto que constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica. Y merituó que el informe rendido por la demandada no había demostrado que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada.
Concluyó por ello que los suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012 debían en ser incorporados al rubro sueldo, con mayor razón aun si se tiene presente que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal en actividad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto