• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 24, 2019

La Corte federal resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, deben incorporarse al “sueldo” de ese personal

CSJN, “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21 de mayo de 2019

En la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” la Corte Suprema, en sentencia firmada por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, con el voto concurrente del juez Rosenkrantz, resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.
 
Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti remarcaron que según lo establecido en la Ley para el Personal Militar N° 19.101, toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”. Ponderaron en tal sentido que de la prueba producida en la causa surgía que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.

Y observaron que la arquitectura salarial estructurada por el Decreto N° 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. Desde esa atalaya, coligieron que las sumas abonadas representaban una parte sustancial de la remuneración y que correspondía incluirlas en el concepto sueldo.


En su voto concurrente, Rosenkrantz destacó que a tenor de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe ser integrada dentro del concepto “sueldo”.


Observó que si bien desde la letra del Decreto N° 1305/12, los suplementos en cuestión no podían ser considerados generales, de la prueba producida en la causa surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, aspecto que constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica. Y merituó que el informe rendido por la demandada no había demostrado que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada.


Concluyó por ello que los suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012 debían en ser incorporados al rubro sueldo, con mayor razón aun si se tiene presente que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal en actividad.


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 24, 2019

La Corte federal resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, deben incorporarse al “sueldo” de ese personal

CSJN, “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21 de mayo de 2019

En la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” la Corte Suprema, en sentencia firmada por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, con el voto concurrente del juez Rosenkrantz, resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.
 
Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti remarcaron que según lo establecido en la Ley para el Personal Militar N° 19.101, toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”. Ponderaron en tal sentido que de la prueba producida en la causa surgía que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.

Y observaron que la arquitectura salarial estructurada por el Decreto N° 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. Desde esa atalaya, coligieron que las sumas abonadas representaban una parte sustancial de la remuneración y que correspondía incluirlas en el concepto sueldo.


En su voto concurrente, Rosenkrantz destacó que a tenor de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe ser integrada dentro del concepto “sueldo”.


Observó que si bien desde la letra del Decreto N° 1305/12, los suplementos en cuestión no podían ser considerados generales, de la prueba producida en la causa surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, aspecto que constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica. Y merituó que el informe rendido por la demandada no había demostrado que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada.


Concluyó por ello que los suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012 debían en ser incorporados al rubro sueldo, con mayor razón aun si se tiene presente que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal en actividad.


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar