Juzgado contencioso administrativo federal N° 6, Causa N° 5719/2010, “Aedba y otros c/ EN –M. Economía, Resol. 58/10 s/ proceso de conocimiento”, 23 de mayo de 2019
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 otorgó una medida cautelar interina peticionada por las empresas Arte Gráfico Editorial Argentino SA y SA La Nación y dispuso la suspensión de los efectos de los actos administrativos de determinación de deuda dictados por el organismo recaudador, así como de toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta que se agregara el informe establecido en el 4º de la Ley 26.854, o venciera el plazo para hacerlo.
Como fundamento, la jueza Rita María Ailán remarcó que las graves consecuencias que podrían derivarse en caso de ejecutarse lo dispuesto por las resoluciones del organismo recaudador que determinan la deuda tributaria e intiman su pago en el plazo legal, ponían en riesgo el normal funcionamiento de las empresas involucradas, configurándose así el requisito de peligro en la demora que justifica el otorgamiento de la precautelar.
Destacó asimismo … la especial consideración de la importancia capital que revisten los medios en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar, sustentado ello tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en el art. 75, inc. 22.
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Juzgado contencioso administrativo federal N° 6, Causa N° 5719/2010, “Aedba y otros c/ EN –M. Economía, Resol. 58/10 s/ proceso de conocimiento”, 23 de mayo de 2019
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 otorgó una medida cautelar interina peticionada por las empresas Arte Gráfico Editorial Argentino SA y SA La Nación y dispuso la suspensión de los efectos de los actos administrativos de determinación de deuda dictados por el organismo recaudador, así como de toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta que se agregara el informe establecido en el 4º de la Ley 26.854, o venciera el plazo para hacerlo.
Como fundamento, la jueza Rita María Ailán remarcó que las graves consecuencias que podrían derivarse en caso de ejecutarse lo dispuesto por las resoluciones del organismo recaudador que determinan la deuda tributaria e intiman su pago en el plazo legal, ponían en riesgo el normal funcionamiento de las empresas involucradas, configurándose así el requisito de peligro en la demora que justifica el otorgamiento de la precautelar.
Destacó asimismo … la especial consideración de la importancia capital que revisten los medios en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar, sustentado ello tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en el art. 75, inc. 22.
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