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Mayo 30, 2019

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Exigencia para su procedencia de que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local

Dictamen del Procurador Expte. Nº 122377, "Fleitas, Luis Ezequiel c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ Accidente In-itinere Acción Especial", 24 de mayo de 2019

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 y 46 de la ley 24.557, del Decreto 717/96, así como de la ley provincial 14.997 y la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley nacional 27.348, desestimando el pedido de intervención de las comisiones médicas y confirmando su competencia para entender en la presente causa, incoada por Luis Ezequiel Fleitas contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en demanda de las prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere regulada en la ley especial.


Contra dicho modo de resolver, la parte demandada, que predicaba la validez constitucional del régimen aludido, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue concedido en sede ordinaria y cuya vista al Procurador General fue dispuesta por la Suprema Corte de conformidad con lo normado por el art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial. Este, consideró que el remedio impetrado no podía prosperar.

Para así dictaminar, CONTE-GRAND remarcó que el recurso previsto en el art. 161, inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local y no cuando los fundamentos de la sentencia impugnada, se sustentan además en tales preceptos de la carta provincial (art. 36, inc. 7; 103, inc. 13), con normas de la Constitución nacional (arts. 14, 17, 18, 29, 121, 122), materias estas ajenas al contenido del remedio intentado y propias en su caso del recurso de inaplicabilidad de ley.



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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 y 46 de la ley 24.557, del Decreto 717/96, así como de la ley provincial 14.997 y la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley nacional 27.348, desestimando el pedido de intervención de las comisiones médicas y confirmando su competencia para entender en la presente causa, incoada por Luis Ezequiel Fleitas contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en demanda de las prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere regulada en la ley especial.


Contra dicho modo de resolver, la parte demandada, que predicaba la validez constitucional del régimen aludido, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue concedido en sede ordinaria y cuya vista al Procurador General fue dispuesta por la Suprema Corte de conformidad con lo normado por el art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial. Este, consideró que el remedio impetrado no podía prosperar.

Para así dictaminar, CONTE-GRAND remarcó que el recurso previsto en el art. 161, inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local y no cuando los fundamentos de la sentencia impugnada, se sustentan además en tales preceptos de la carta provincial (art. 36, inc. 7; 103, inc. 13), con normas de la Constitución nacional (arts. 14, 17, 18, 29, 121, 122), materias estas ajenas al contenido del remedio intentado y propias en su caso del recurso de inaplicabilidad de ley.



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