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Mayo 30, 2019

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Exigencia para su procedencia de que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local

Dictamen del Procurador Expte. Nº 122377, "Fleitas, Luis Ezequiel c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ Accidente In-itinere Acción Especial", 24 de mayo de 2019

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 y 46 de la ley 24.557, del Decreto 717/96, así como de la ley provincial 14.997 y la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley nacional 27.348, desestimando el pedido de intervención de las comisiones médicas y confirmando su competencia para entender en la presente causa, incoada por Luis Ezequiel Fleitas contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en demanda de las prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere regulada en la ley especial.


Contra dicho modo de resolver, la parte demandada, que predicaba la validez constitucional del régimen aludido, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue concedido en sede ordinaria y cuya vista al Procurador General fue dispuesta por la Suprema Corte de conformidad con lo normado por el art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial. Este, consideró que el remedio impetrado no podía prosperar.

Para así dictaminar, CONTE-GRAND remarcó que el recurso previsto en el art. 161, inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local y no cuando los fundamentos de la sentencia impugnada, se sustentan además en tales preceptos de la carta provincial (art. 36, inc. 7; 103, inc. 13), con normas de la Constitución nacional (arts. 14, 17, 18, 29, 121, 122), materias estas ajenas al contenido del remedio intentado y propias en su caso del recurso de inaplicabilidad de ley.



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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, 25 de junio de 2025
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Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
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El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
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El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 y 46 de la ley 24.557, del Decreto 717/96, así como de la ley provincial 14.997 y la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley nacional 27.348, desestimando el pedido de intervención de las comisiones médicas y confirmando su competencia para entender en la presente causa, incoada por Luis Ezequiel Fleitas contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en demanda de las prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere regulada en la ley especial.


Contra dicho modo de resolver, la parte demandada, que predicaba la validez constitucional del régimen aludido, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue concedido en sede ordinaria y cuya vista al Procurador General fue dispuesta por la Suprema Corte de conformidad con lo normado por el art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial. Este, consideró que el remedio impetrado no podía prosperar.

Para así dictaminar, CONTE-GRAND remarcó que el recurso previsto en el art. 161, inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local y no cuando los fundamentos de la sentencia impugnada, se sustentan además en tales preceptos de la carta provincial (art. 36, inc. 7; 103, inc. 13), con normas de la Constitución nacional (arts. 14, 17, 18, 29, 121, 122), materias estas ajenas al contenido del remedio intentado y propias en su caso del recurso de inaplicabilidad de ley.



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