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Mayo 30, 2019

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Exigencia para su procedencia de que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local

Dictamen del Procurador Expte. Nº 122377, "Fleitas, Luis Ezequiel c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ Accidente In-itinere Acción Especial", 24 de mayo de 2019

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 y 46 de la ley 24.557, del Decreto 717/96, así como de la ley provincial 14.997 y la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley nacional 27.348, desestimando el pedido de intervención de las comisiones médicas y confirmando su competencia para entender en la presente causa, incoada por Luis Ezequiel Fleitas contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en demanda de las prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere regulada en la ley especial.


Contra dicho modo de resolver, la parte demandada, que predicaba la validez constitucional del régimen aludido, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue concedido en sede ordinaria y cuya vista al Procurador General fue dispuesta por la Suprema Corte de conformidad con lo normado por el art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial. Este, consideró que el remedio impetrado no podía prosperar.

Para así dictaminar, CONTE-GRAND remarcó que el recurso previsto en el art. 161, inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local y no cuando los fundamentos de la sentencia impugnada, se sustentan además en tales preceptos de la carta provincial (art. 36, inc. 7; 103, inc. 13), con normas de la Constitución nacional (arts. 14, 17, 18, 29, 121, 122), materias estas ajenas al contenido del remedio intentado y propias en su caso del recurso de inaplicabilidad de ley.



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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador Expte. Nº 122377, "Fleitas, Luis Ezequiel c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ Accidente In-itinere Acción Especial", 24 de mayo de 2019

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 y 46 de la ley 24.557, del Decreto 717/96, así como de la ley provincial 14.997 y la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley nacional 27.348, desestimando el pedido de intervención de las comisiones médicas y confirmando su competencia para entender en la presente causa, incoada por Luis Ezequiel Fleitas contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en demanda de las prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere regulada en la ley especial.


Contra dicho modo de resolver, la parte demandada, que predicaba la validez constitucional del régimen aludido, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue concedido en sede ordinaria y cuya vista al Procurador General fue dispuesta por la Suprema Corte de conformidad con lo normado por el art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial. Este, consideró que el remedio impetrado no podía prosperar.

Para así dictaminar, CONTE-GRAND remarcó que el recurso previsto en el art. 161, inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local y no cuando los fundamentos de la sentencia impugnada, se sustentan además en tales preceptos de la carta provincial (art. 36, inc. 7; 103, inc. 13), con normas de la Constitución nacional (arts. 14, 17, 18, 29, 121, 122), materias estas ajenas al contenido del remedio intentado y propias en su caso del recurso de inaplicabilidad de ley.



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