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Mayo 31, 2019

El TOF Nº 2 de San Martín condenó a dos integrantes de una organización narcocriminal que desplegaba su accionar ilícito en un sector del barrio La Perla, en el partido bonaerense de Moreno

La sentencia del tribunal es la resultante de una labor concertada entre el titular del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte-Grand, el fiscal general del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, Lucas Oyhanarte, la Fiscalía Federal Nº 1 de Morón, a cargo de Sebastian Basso y la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), encabezada por el fiscal federal Diego Iglesias.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín, condenó el pasado 14 de mayo a Carlos Alberto Rodríguez Ávalos y Esteban Mazzone Werning, integrantes de una banda criminal que desplegaba su accionar violento sobre un sector del barrio La Perla, partido bonaerense de Moreno, a penas de entre seis y trece años de prisión al considerarlos responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado.


En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Alberto Adrián María Gentilli, quien en su alegato requirió las penas que fueron aplicadas. La pesquisa se originó  en testimonios recogidos por el Fiscal General del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez respecto de un triple homicidio perpetrado  en el interior de una boca de expendio de estupefacientes regenteada por la organización integrada por los condenados.

A partir de la labor investigativa realizada por el Ministerio Público provincial, que incluyó distintos allanamientos con secuestros de armas y estupefacientes fraccionados para la venta minorista, como así también la recopilación de información de las distintas denuncias anónimas que sindicaban al lugar del homicidio y a otros sitios identificados como centros de venta de drogas, y a los mencionados Rodríguez Avalos y Mazzone como sus administradores y proveedores, se arribó a la conclusión de que se trataba de una organización de envergadura y se dio intervención a la justicia federal a través de la Procuraduría de Narcocriminalidad y la Fiscalía Federal N° 1 de Morón.

Con tales antecedentes, ambas dependencias llevaron adelante una indagación que permitió imputarle a los enjuiciados el haber formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles y capacidad para articular acciones para sostener el desarrollo de la actividad ilícita, montada, coordinada y encabezada por Mazzone y Rodríguez.

Estos se encargaban de obtener los estupefacientes con los que abastecían al resto de la organización, impartían órdenes sobre su expendio (lo cual era llevado a cabo en viviendas ligadas a ellos) y también, sobre la preservación del control territorial de la zona. Esas directivas, que incluían la comisión de hechos delictivos violentos con el objeto de eliminar a posibles competidores (por ejemplo, agresiones armadas) o hacerse de nuevos mercados (por ejemplo, mediante el asesinato de otros actores, muchas veces motivados en ajustes de cuentas), eran canalizadas a través de los restantes miembros de la organización.


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Daños y perjuicios. Uso de automotor. Responsabilidad. Derecho aplicable. Fecha del hecho. Ley vigente al momento del siniestro. art. 41 de la Ley N.° 24.449. Prioridad de paso. Responsabilidad en el manejo de un transporte de pasajeros. Remise. Conductor profesional
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III de Mar del Plata, Expte. 169183, “Veliz Natalia Virginia c/ Gertenbach Marcelo Walter y otro/a s/ daños y perjuicios estado (uso autom. c/ lesiones o muerte)”, 11 de noviembre de 2020
Recurso extraordinario de nulidad. Inaplicabilidad de ley. Despido. Plazos legales para dictar veredicto y sentencia. Art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Improcedencia de su invocación
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 125.919, “Martínez, Rosana Soledad c/ Asociación Mutual del Personal Policial (A MU PE PO) s/ Despido”, 4 de diciembre de 2020
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La sentencia del tribunal es la resultante de una labor concertada entre el titular del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte-Grand, el fiscal general del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, Lucas Oyhanarte, la Fiscalía Federal Nº 1 de Morón, a cargo de Sebastian Basso y la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), encabezada por el fiscal federal Diego Iglesias.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín, condenó el pasado 14 de mayo a Carlos Alberto Rodríguez Ávalos y Esteban Mazzone Werning, integrantes de una banda criminal que desplegaba su accionar violento sobre un sector del barrio La Perla, partido bonaerense de Moreno, a penas de entre seis y trece años de prisión al considerarlos responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado.


En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Alberto Adrián María Gentilli, quien en su alegato requirió las penas que fueron aplicadas. La pesquisa se originó  en testimonios recogidos por el Fiscal General del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez respecto de un triple homicidio perpetrado  en el interior de una boca de expendio de estupefacientes regenteada por la organización integrada por los condenados.

A partir de la labor investigativa realizada por el Ministerio Público provincial, que incluyó distintos allanamientos con secuestros de armas y estupefacientes fraccionados para la venta minorista, como así también la recopilación de información de las distintas denuncias anónimas que sindicaban al lugar del homicidio y a otros sitios identificados como centros de venta de drogas, y a los mencionados Rodríguez Avalos y Mazzone como sus administradores y proveedores, se arribó a la conclusión de que se trataba de una organización de envergadura y se dio intervención a la justicia federal a través de la Procuraduría de Narcocriminalidad y la Fiscalía Federal N° 1 de Morón.

Con tales antecedentes, ambas dependencias llevaron adelante una indagación que permitió imputarle a los enjuiciados el haber formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles y capacidad para articular acciones para sostener el desarrollo de la actividad ilícita, montada, coordinada y encabezada por Mazzone y Rodríguez.

Estos se encargaban de obtener los estupefacientes con los que abastecían al resto de la organización, impartían órdenes sobre su expendio (lo cual era llevado a cabo en viviendas ligadas a ellos) y también, sobre la preservación del control territorial de la zona. Esas directivas, que incluían la comisión de hechos delictivos violentos con el objeto de eliminar a posibles competidores (por ejemplo, agresiones armadas) o hacerse de nuevos mercados (por ejemplo, mediante el asesinato de otros actores, muchas veces motivados en ajustes de cuentas), eran canalizadas a través de los restantes miembros de la organización.


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