RESOLUCIÓN SCBA Nº 1100/19, del 29 de mayo de 2019
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 1100/19, declaró la invalidez e inaplicabilidad al Poder Judicial del art. 431 de la Disposición Normativa Nº "B" 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18), a cuyo tenor los magistrados "...no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios".
Sostuvo el Máximo Tribunal en tal sentido, que la decisión de colocar a los magistrados como verdaderos "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos (art. 431 DN "B" 1/04) se halla en evidente tensión con el alcance de la autorización legal con que cuenta ARBA para dictar normas generales reglamentarías de la situación de los terceros frente a ella.
En tal contexto hizo saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento con lo allí ordenado.
RESOLUCIÓN SCBA Nº 1100/19, del 29 de mayo de 2019
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 1100/19, declaró la invalidez e inaplicabilidad al Poder Judicial del art. 431 de la Disposición Normativa Nº "B" 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18), a cuyo tenor los magistrados "...no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios".
Sostuvo el Máximo Tribunal en tal sentido, que la decisión de colocar a los magistrados como verdaderos "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos (art. 431 DN "B" 1/04) se halla en evidente tensión con el alcance de la autorización legal con que cuenta ARBA para dictar normas generales reglamentarías de la situación de los terceros frente a ella.
En tal contexto hizo saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento con lo allí ordenado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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