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Junio 05, 2019

Según la Suprema Corte local, el órgano recaudador provincial carece de facultades para establecer que los magistrados actúen como virtuales "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos

RESOLUCIÓN SCBA Nº 1100/19, del 29 de mayo de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 1100/19, declaró la invalidez e inaplicabilidad al Poder Judicial del art. 431 de la Disposición Normativa Nº "B" 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18), a cuyo tenor los magistrados "...no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios".

 

Sostuvo el Máximo Tribunal en tal sentido, que la decisión de colocar a los magistrados como verdaderos "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos (art. 431 DN "B" 1/04) se halla en evidente tensión con el alcance de la autorización legal con que cuenta ARBA para dictar normas generales reglamentarías de la situación de los terceros frente a ella. 

 

En tal contexto hizo saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento con lo allí ordenado.

 

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Sostuvo el Máximo Tribunal en tal sentido, que la decisión de colocar a los magistrados como verdaderos "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos (art. 431 DN "B" 1/04) se halla en evidente tensión con el alcance de la autorización legal con que cuenta ARBA para dictar normas generales reglamentarías de la situación de los terceros frente a ella. 

 

En tal contexto hizo saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento con lo allí ordenado.

 

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