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Junio 05, 2019

Según la Suprema Corte local, el órgano recaudador provincial carece de facultades para establecer que los magistrados actúen como virtuales "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos

RESOLUCIÓN SCBA Nº 1100/19, del 29 de mayo de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 1100/19, declaró la invalidez e inaplicabilidad al Poder Judicial del art. 431 de la Disposición Normativa Nº "B" 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18), a cuyo tenor los magistrados "...no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios".

 

Sostuvo el Máximo Tribunal en tal sentido, que la decisión de colocar a los magistrados como verdaderos "agentes de fiscalización" del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos (art. 431 DN "B" 1/04) se halla en evidente tensión con el alcance de la autorización legal con que cuenta ARBA para dictar normas generales reglamentarías de la situación de los terceros frente a ella. 

 

En tal contexto hizo saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento con lo allí ordenado.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
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Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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