Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Sala I, “Coto CIC SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor, Exp. 67.531/2017, 8 de mayo de 2019
El 15 de agosto de 2017 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (en adelante, “DGDyPC”) emitió la Disposición Nº DI-2017-2842- DGDYPC, en la que resolvió imponer una multa de pesos cien mil ($ 100.000) a COTO C.I.C.S.A., por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la ley Nº 4827.
Para así resolver, la autoridad de aplicación procedió a realizar una diligencia de inspección el día 28 de junio de 2017, en el establecimiento que opera bajo la titularidad de COTO CICSA, sito en Boedo 769/79, de la Ciudad de Buenos Aires, y constató mediante acta de infracción Nº 1911/DLC/17, que diversos productos que se exhibían en vidrieras, góndolas, y/o heladeras de libre acceso al público y sin impedimento para su comercialización, carecían de precio de venta.
En dicho marco, explicó que “[...] la conducta constatada por los funcionarios actuantes es clara, la inspeccionada no exhibía los precios de venta en los productos señalados en el acta respectiva [...]; que la Ley 4827/13 resulta ser complementaria [sic] de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, la cual fue dictada a fin de asegurar la correcta exhibición de precios y condiciones de comercialización de los bienes y servicios; y [...] que las conductas [descriptas en los artículos 2º, 4º y 5º de la ley Nº 4827/13] pueden inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio y cantidad del producto que pretendan adquirir”.
COTO C.I.C.S.A. interpuso recurso de apelación contra la Disposición Nº DI-2017-2842-DGDYPC. En primer lugar, solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado y –en subsidio de tal pedido–, planteó la inconstitucionalidad de la ley Nº 757 con sustento en que “[...] el principio solve et repete impide al administrado el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso”.
Luego, en particular, señaló que: a) la resolución recurrida presentaba vicios en sus elementos esenciales causa, motivación, objeto y finalidad que la tornan nula de nulidad absoluta; y que b) la graduación de la multa no se encontraba debidamente fundada, por lo que resultaba arbitraria y desproporcionada; subsidiariamente, requirió, la reducción de su valor.
La Sala tuvo por habilitada la instancia judicial, hizo lugar al pedido de medida cautelar y, en consecuencia, suspendió los efectos de la Disposición Nº DI-2017-2842-DGDYPC, hasta tanto se dictara sentencia definitiva. El Dr. Balbín, a quien cupo el primer voto, destacó, al examinar el agravio referido a la causa de la sanción impuesta con base en los arts. 2, 4, y 5 de la Ley N° 4827, que de las constancias obrantes en autos surgía expresamente la omisión en la exhibición de precios de una serie de productos, en evidente contradicción a lo establecido normativamente.
Resaltó que de la lectura del acta de infracción Nº 1911/DLC/17 se advertía el detalle de los cuatrocientos sesenta y ocho (468) productos puestos a disposición del consumidor sin la debida exhibición de su correspondiente precio, y que esta circunstancia no fue negada por la actora.
Consideró, por consiguiente, que la omisión de exhibir el precio de ciertos productos en góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como quedó acreditado– conllevaba, cuando menos y de modo indefectible, a un estado de incertidumbre respecto de los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo, en flagrante contradicción con la protección del consumidor en materia de acceso a la información adecuada, y concluyó que ese agravio debía ser desestimado.
Descartó el Dr. Balbín, los agravios vinculados con la falta de motivación del acto recurrido, y con la también alegada existencia de vicios en el objeto y en la finalidad del acto recurrido, y rechazó el pedido subsidiario de reducción de la multa.
Atento a las consideraciones expuestas, propuso al acuerdo que, en caso de compartirse su voto, se rechazara el recurso directo presentado por la parte actora. Las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafric compartieron el voto del Dr. Balbín.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Sala I, “Coto CIC SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor, Exp. 67.531/2017, 8 de mayo de 2019
El 15 de agosto de 2017 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (en adelante, “DGDyPC”) emitió la Disposición Nº DI-2017-2842- DGDYPC, en la que resolvió imponer una multa de pesos cien mil ($ 100.000) a COTO C.I.C.S.A., por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la ley Nº 4827.
Para así resolver, la autoridad de aplicación procedió a realizar una diligencia de inspección el día 28 de junio de 2017, en el establecimiento que opera bajo la titularidad de COTO CICSA, sito en Boedo 769/79, de la Ciudad de Buenos Aires, y constató mediante acta de infracción Nº 1911/DLC/17, que diversos productos que se exhibían en vidrieras, góndolas, y/o heladeras de libre acceso al público y sin impedimento para su comercialización, carecían de precio de venta.
En dicho marco, explicó que “[...] la conducta constatada por los funcionarios actuantes es clara, la inspeccionada no exhibía los precios de venta en los productos señalados en el acta respectiva [...]; que la Ley 4827/13 resulta ser complementaria [sic] de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, la cual fue dictada a fin de asegurar la correcta exhibición de precios y condiciones de comercialización de los bienes y servicios; y [...] que las conductas [descriptas en los artículos 2º, 4º y 5º de la ley Nº 4827/13] pueden inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio y cantidad del producto que pretendan adquirir”.
COTO C.I.C.S.A. interpuso recurso de apelación contra la Disposición Nº DI-2017-2842-DGDYPC. En primer lugar, solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado y –en subsidio de tal pedido–, planteó la inconstitucionalidad de la ley Nº 757 con sustento en que “[...] el principio solve et repete impide al administrado el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso”.
Luego, en particular, señaló que: a) la resolución recurrida presentaba vicios en sus elementos esenciales causa, motivación, objeto y finalidad que la tornan nula de nulidad absoluta; y que b) la graduación de la multa no se encontraba debidamente fundada, por lo que resultaba arbitraria y desproporcionada; subsidiariamente, requirió, la reducción de su valor.
La Sala tuvo por habilitada la instancia judicial, hizo lugar al pedido de medida cautelar y, en consecuencia, suspendió los efectos de la Disposición Nº DI-2017-2842-DGDYPC, hasta tanto se dictara sentencia definitiva. El Dr. Balbín, a quien cupo el primer voto, destacó, al examinar el agravio referido a la causa de la sanción impuesta con base en los arts. 2, 4, y 5 de la Ley N° 4827, que de las constancias obrantes en autos surgía expresamente la omisión en la exhibición de precios de una serie de productos, en evidente contradicción a lo establecido normativamente.
Resaltó que de la lectura del acta de infracción Nº 1911/DLC/17 se advertía el detalle de los cuatrocientos sesenta y ocho (468) productos puestos a disposición del consumidor sin la debida exhibición de su correspondiente precio, y que esta circunstancia no fue negada por la actora.
Consideró, por consiguiente, que la omisión de exhibir el precio de ciertos productos en góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como quedó acreditado– conllevaba, cuando menos y de modo indefectible, a un estado de incertidumbre respecto de los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo, en flagrante contradicción con la protección del consumidor en materia de acceso a la información adecuada, y concluyó que ese agravio debía ser desestimado.
Descartó el Dr. Balbín, los agravios vinculados con la falta de motivación del acto recurrido, y con la también alegada existencia de vicios en el objeto y en la finalidad del acto recurrido, y rechazó el pedido subsidiario de reducción de la multa.
Atento a las consideraciones expuestas, propuso al acuerdo que, en caso de compartirse su voto, se rechazara el recurso directo presentado por la parte actora. Las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafric compartieron el voto del Dr. Balbín.
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