Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 12, La Plata, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ PEN y Otro s/ Amparo colectivo”, 27 de mayo
En los actuados, se presentaron la asociación civil “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad” (CEPIS); intendentes de municipios de la provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), la Asociación de Defensa de derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C), e interpusieron acción de amparo de conformidad a lo prescripto por el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda Secretaría de Gobierno de Energía- y Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Mediante dicha acción persiguieron que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación y de las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Nº 24/25/26 y 27 del 2019. por reputar estos actos contrarios a la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de la CSJN.
Adhirieron a la demanda, algunos diputados nacionales; legisladores provinciales; el Intendente de la Municipalidad de Tigre, los dirigentes sociales Gildo Ezequiel Honorato, Daniel Alejandro Menendez y Waldemar Freddy.
En lo tocante al objeto del proceso, sostuvieron que el ENRE, a partir de las resoluciones 24/25/26 y 27 del corriente, aprobó valores del cuadro tarifario para ambas distribuidoras, teniendo en cuenta valores mayoristas previamente aprobados por el Ministerio, iniciándose el aumento sobre la energía, más la quita de subsidios.
Expresaron que semestre tras semestre se aplicaron aumentos que desnaturalizaron el concepto de “razonabilidad” planteado por la Corte.
De igual modo, prosiguieron, la resolución 366/18 dejó sin efecto la tarifa social a partir de la decisión volcada en la ley de presupuesto 2019, trasladando dicho costo a cada jurisdicción y desentendiéndose el Estado Nacional de cualquier tipo de subsidio, siguiendo la línea de mercantilizar los valores tarifarios.
Denunciaron el aumento irrazonable en los distintos componentes de la energía eléctrica (MEM y VAD), conjuntamente con la eliminación de subsidios, bajo el argumento de atraer inversiones, no habiéndose cumplido las metas, a la vez que se establecieron valores tarifarios incongruentes con la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte.
Destacaron que, una relación irrazonable entre monto del servicio y capacidad de pago del usuario, puede convertir una cuestión técnica reservada al poder administrador, en una cuestión judicial por afectación de derechos constitucionales vinculados a la subsistencia o a una mínima calidad de vida de los usuarios.
Argumentaron la vulneración al derecho a la propiedad, la alteración de derechos patrimoniales adquiridos, e invocaron el principio de la interpretación más favorable al consumidor.
Por último, solicitaron una medida cautelar, ofrecieron prueba documental, hicieron reserva del caso federal y requirieron que se hiciera lugar a la acción interpuesta, con costas a la accionada.
La acción promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Civil DEUCO, los diputados, senadores, intendentes y dirigentes sociales que suscribieron la demanda fue rechazada.
También fue rechazada la medida cautelar solicitada, y se reconoció la idoneidad de los accionantes, CEPIS Y ADDUC, de conformidad al art. 3°, Acordada 32/2014 de la CSJN.
Al dictar la sentencia definitiva, el juez actuante, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación para obrar, interpuesta contra el “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad” (CEPIS); rechazó la acción de Amparo Colectivo promovida por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), e impuso las costas de conformidad a lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo, de la ley 24.240, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 12, La Plata, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ PEN y Otro s/ Amparo colectivo”, 27 de mayo
En los actuados, se presentaron la asociación civil “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad” (CEPIS); intendentes de municipios de la provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), la Asociación de Defensa de derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C), e interpusieron acción de amparo de conformidad a lo prescripto por el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda Secretaría de Gobierno de Energía- y Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Mediante dicha acción persiguieron que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación y de las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Nº 24/25/26 y 27 del 2019. por reputar estos actos contrarios a la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de la CSJN.
Adhirieron a la demanda, algunos diputados nacionales; legisladores provinciales; el Intendente de la Municipalidad de Tigre, los dirigentes sociales Gildo Ezequiel Honorato, Daniel Alejandro Menendez y Waldemar Freddy.
En lo tocante al objeto del proceso, sostuvieron que el ENRE, a partir de las resoluciones 24/25/26 y 27 del corriente, aprobó valores del cuadro tarifario para ambas distribuidoras, teniendo en cuenta valores mayoristas previamente aprobados por el Ministerio, iniciándose el aumento sobre la energía, más la quita de subsidios.
Expresaron que semestre tras semestre se aplicaron aumentos que desnaturalizaron el concepto de “razonabilidad” planteado por la Corte.
De igual modo, prosiguieron, la resolución 366/18 dejó sin efecto la tarifa social a partir de la decisión volcada en la ley de presupuesto 2019, trasladando dicho costo a cada jurisdicción y desentendiéndose el Estado Nacional de cualquier tipo de subsidio, siguiendo la línea de mercantilizar los valores tarifarios.
Denunciaron el aumento irrazonable en los distintos componentes de la energía eléctrica (MEM y VAD), conjuntamente con la eliminación de subsidios, bajo el argumento de atraer inversiones, no habiéndose cumplido las metas, a la vez que se establecieron valores tarifarios incongruentes con la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte.
Destacaron que, una relación irrazonable entre monto del servicio y capacidad de pago del usuario, puede convertir una cuestión técnica reservada al poder administrador, en una cuestión judicial por afectación de derechos constitucionales vinculados a la subsistencia o a una mínima calidad de vida de los usuarios.
Argumentaron la vulneración al derecho a la propiedad, la alteración de derechos patrimoniales adquiridos, e invocaron el principio de la interpretación más favorable al consumidor.
Por último, solicitaron una medida cautelar, ofrecieron prueba documental, hicieron reserva del caso federal y requirieron que se hiciera lugar a la acción interpuesta, con costas a la accionada.
La acción promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Civil DEUCO, los diputados, senadores, intendentes y dirigentes sociales que suscribieron la demanda fue rechazada.
También fue rechazada la medida cautelar solicitada, y se reconoció la idoneidad de los accionantes, CEPIS Y ADDUC, de conformidad al art. 3°, Acordada 32/2014 de la CSJN.
Al dictar la sentencia definitiva, el juez actuante, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación para obrar, interpuesta contra el “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad” (CEPIS); rechazó la acción de Amparo Colectivo promovida por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), e impuso las costas de conformidad a lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo, de la ley 24.240, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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