Dictamen del Procurador, Expte. N° L 122.199, “Suárez, Horacio Daniel c/ Galeno s/ accidente in-itinere", 3 de junio de 2019
En ocasion de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad cuya vista le fuera conferida, interpuesto por el actor juntamente con el de inaplicabilidad de ley, el Procurador General remarcó que el remedio examinado carecía de la suficiencia técnica que en la instancia extraordinaria impone el art. 279 del C.P.C.C.B.A.; ello, en tanto no deslindaba, siquiera mínimamente, los recaudos argumentales que cada una de las vías extraordinarias merecería.
En tal sentido, con cita de doctrina legal del tribunal cimero provincial, recordó que la posibilidad de que se admita deducir en un solo escrito más de un recurso tiene cabida si los fundamentos en que cada uno se asienta, han sido debidamente deslindados. Remarcó que existe la carga de exponer con claridad y precisión los agravios que a cada recurso corresponden; y que fiscalizar su cumplimiento atañe al Tribunal, a quien le está vedado efectuar lecturas "creativas" o "reconstructivas" de planteos carentes de los recaudos de suficiencia impuestos por el ordenamiento.
Explicó que la observancia referida, permite, además, garantizar la plena vigencia de los principios que rigen la materia. Porque, prosiguió, como también indicara la Suprema Corte local, en el ámbito de los recursos extraordinarios imperan las máximas del principio dispositivo, una de cuyas derivaciones consiste en que tanto la interposición de estos medios como su fundamentación están a cargo exclusivamente de las partes, quedándole prohibido al órgano jurisdiccional actuar de oficio en lo que a dichos menesteres respecta.
Añadió que la publicización del proceso civilístico moderno no ha alcanzado, en este capítulo de la materia recursiva, la altura que ha ganado en los trámites propios de las instancias ordinarias.
Finalmente, manifestó que no resulta caprichoso el acatamiento de tales reglas en la formulación de los agravios que se pretenden hacer valer, dado que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues de lo contrario, se infringen normas de carácter constitucional y legal que los sustentan.
Dictamen del Procurador, Expte. N° L 122.199, “Suárez, Horacio Daniel c/ Galeno s/ accidente in-itinere", 3 de junio de 2019
En ocasion de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad cuya vista le fuera conferida, interpuesto por el actor juntamente con el de inaplicabilidad de ley, el Procurador General remarcó que el remedio examinado carecía de la suficiencia técnica que en la instancia extraordinaria impone el art. 279 del C.P.C.C.B.A.; ello, en tanto no deslindaba, siquiera mínimamente, los recaudos argumentales que cada una de las vías extraordinarias merecería.
En tal sentido, con cita de doctrina legal del tribunal cimero provincial, recordó que la posibilidad de que se admita deducir en un solo escrito más de un recurso tiene cabida si los fundamentos en que cada uno se asienta, han sido debidamente deslindados. Remarcó que existe la carga de exponer con claridad y precisión los agravios que a cada recurso corresponden; y que fiscalizar su cumplimiento atañe al Tribunal, a quien le está vedado efectuar lecturas "creativas" o "reconstructivas" de planteos carentes de los recaudos de suficiencia impuestos por el ordenamiento.
Explicó que la observancia referida, permite, además, garantizar la plena vigencia de los principios que rigen la materia. Porque, prosiguió, como también indicara la Suprema Corte local, en el ámbito de los recursos extraordinarios imperan las máximas del principio dispositivo, una de cuyas derivaciones consiste en que tanto la interposición de estos medios como su fundamentación están a cargo exclusivamente de las partes, quedándole prohibido al órgano jurisdiccional actuar de oficio en lo que a dichos menesteres respecta.
Añadió que la publicización del proceso civilístico moderno no ha alcanzado, en este capítulo de la materia recursiva, la altura que ha ganado en los trámites propios de las instancias ordinarias.
Finalmente, manifestó que no resulta caprichoso el acatamiento de tales reglas en la formulación de los agravios que se pretenden hacer valer, dado que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues de lo contrario, se infringen normas de carácter constitucional y legal que los sustentan.
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