CSJN, CNT 43075/2013/2/RH1 y otro, “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, sentencia del 11 de junio de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la empleadora y a la ART en forma solidaria a pagar una indemnización por daño moral y material de $8.016.552 aproximadamente, sobre la base de que el accidente que sufrió el trabajador en un dedo, le provocó una incapacidad del 26,44% de la total obrera.
El fallo fue apelado por las dos demandadas; la Corte solo admitió la queja de la empleadora, en tanto esta cuestionó el modo en que se fijó la indemnización y su importe, y declaró la inadmisibilidad del recurso deducido por la ART.
El máximo Tribunal observó que la Cámara había fijado el resarcimiento en la suma solicitada en la demanda sin brindar ningún fundamento que lo sustentara y sobre la consideración de un porcentaje de incapacidad exorbitante. Destacó, además, que el decisorio no hacía mérito de la lesión causada por otro siniestro en el mismo dedo que había sufrido el actor antes de vincularse laboralmente con la demandada.
La sentencia fue rubricada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El juez Rosatti desestimó los dos recursos extraordinarios deducidos con cita del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CSJN, CNT 43075/2013/2/RH1 y otro, “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, sentencia del 11 de junio de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la empleadora y a la ART en forma solidaria a pagar una indemnización por daño moral y material de $8.016.552 aproximadamente, sobre la base de que el accidente que sufrió el trabajador en un dedo, le provocó una incapacidad del 26,44% de la total obrera.
El fallo fue apelado por las dos demandadas; la Corte solo admitió la queja de la empleadora, en tanto esta cuestionó el modo en que se fijó la indemnización y su importe, y declaró la inadmisibilidad del recurso deducido por la ART.
El máximo Tribunal observó que la Cámara había fijado el resarcimiento en la suma solicitada en la demanda sin brindar ningún fundamento que lo sustentara y sobre la consideración de un porcentaje de incapacidad exorbitante. Destacó, además, que el decisorio no hacía mérito de la lesión causada por otro siniestro en el mismo dedo que había sufrido el actor antes de vincularse laboralmente con la demandada.
La sentencia fue rubricada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El juez Rosatti desestimó los dos recursos extraordinarios deducidos con cita del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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