Dictamen del Procurador, Expte. N° 123.052, “Susso, Carlos Alberto c/ Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, 3 de junio de 2019
El Procurador General, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de nulidad planteado por la demandada, sostuvo, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte, que la defensa de prescripción de la acción, introducida por la accionada al momento de contestar la demanda, constituye una cuestión esencial en los términos previstos por el art. 168 de la Constitución provincial desde que, indudablemente, de su consideración depende, aunque sea en parte, la suerte del litigio.
Por ello, con independencia del resultado que la referida excepción pudiera merecer en el ulterior discernimiento del sentenciante de origen, remarcó, la omisión de una cuestión de tal naturaleza y entidad, sin expresión alguna del motivo por el cual no fue abordada, configura un supuesto de incongruencia por omisión (decision citra petita), que conlleva, por imperio del art. 168 de la Constitución provincial, la nulidad del pronunciamiento de grado
De tal suerte, consideró que se imponía en el caso de referencia, casar el decisorio impugnado debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de origen para que, con otra integración, se expidiera acerca de la defensa de prescripción de la acción oportunamente deducida por la demandada.
Dictamen del Procurador, Expte. N° 123.052, “Susso, Carlos Alberto c/ Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, 3 de junio de 2019
El Procurador General, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de nulidad planteado por la demandada, sostuvo, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte, que la defensa de prescripción de la acción, introducida por la accionada al momento de contestar la demanda, constituye una cuestión esencial en los términos previstos por el art. 168 de la Constitución provincial desde que, indudablemente, de su consideración depende, aunque sea en parte, la suerte del litigio.
Por ello, con independencia del resultado que la referida excepción pudiera merecer en el ulterior discernimiento del sentenciante de origen, remarcó, la omisión de una cuestión de tal naturaleza y entidad, sin expresión alguna del motivo por el cual no fue abordada, configura un supuesto de incongruencia por omisión (decision citra petita), que conlleva, por imperio del art. 168 de la Constitución provincial, la nulidad del pronunciamiento de grado
De tal suerte, consideró que se imponía en el caso de referencia, casar el decisorio impugnado debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de origen para que, con otra integración, se expidiera acerca de la defensa de prescripción de la acción oportunamente deducida por la demandada.
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