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Junio 18, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Decisión citra petita. Omisión de cuestiones esenciales. Defensa de prescripción de la acción Admisibilidad del recurso. Nulidad del pronunciamiento de grado

Dictamen del Procurador, Expte. N° 123.052, “Susso, Carlos Alberto c/ Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, 3 de junio de 2019

El Procurador General, en ocasión de aconsejar la admisión del recurso extraordinario de nulidad planteado por la demandada, sostuvo, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte, que la  defensa de prescripción de la acción, introducida por la accionada al momento de contestar la demanda, constituye una cuestión esencial en los términos previstos por el art. 168 de la Constitución provincial desde que, indudablemente, de su  consideración depende, aunque sea en parte, la suerte del litigio.

 

Por ello, con independencia del resultado que la referida excepción pudiera merecer en el ulterior discernimiento  del sentenciante de origen, remarcó, la omisión de una cuestión de tal naturaleza y entidad, sin expresión alguna del motivo por el cual no fue abordada, configura un supuesto de incongruencia por omisión (decision citra petita), que conlleva, por imperio del art. 168 de la Constitución provincial, la nulidad del pronunciamiento de grado

 

De tal suerte, consideró que se imponía en el caso de referencia, casar el decisorio impugnado debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de origen para que, con otra integración, se expidiera acerca de la defensa de prescripción de la acción oportunamente deducida por la demandada.



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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III de Mar del Plata, Expte. 169183, “Veliz Natalia Virginia c/ Gertenbach Marcelo Walter y otro/a s/ daños y perjuicios estado (uso autom. c/ lesiones o muerte)”, 11 de noviembre de 2020
Recurso extraordinario de nulidad. Inaplicabilidad de ley. Despido. Plazos legales para dictar veredicto y sentencia. Art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Improcedencia de su invocación
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 125.919, “Martínez, Rosana Soledad c/ Asociación Mutual del Personal Policial (A MU PE PO) s/ Despido”, 4 de diciembre de 2020
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Por ello, con independencia del resultado que la referida excepción pudiera merecer en el ulterior discernimiento  del sentenciante de origen, remarcó, la omisión de una cuestión de tal naturaleza y entidad, sin expresión alguna del motivo por el cual no fue abordada, configura un supuesto de incongruencia por omisión (decision citra petita), que conlleva, por imperio del art. 168 de la Constitución provincial, la nulidad del pronunciamiento de grado

 

De tal suerte, consideró que se imponía en el caso de referencia, casar el decisorio impugnado debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de origen para que, con otra integración, se expidiera acerca de la defensa de prescripción de la acción oportunamente deducida por la demandada.



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