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Junio 18, 2019

Doble condena a prisión perpetua por los delitos de robo agravado en grado de tentativa y homicidio criminis causae en el Departamento Judicial Morón

En un veredicto inédito en el Departamento Judicial Morón, un jurado popular encontró culpables por unanimidad a los encartados; luego, el TOC N° 2 Departamental, dictó las primeras dos condenas a prisión perpetua en el marco de un juicio por jurados que se registran en el aludido Departamento

Luego de una semana de intensas jornadas de debate, un equipo de fiscales y funcionarios del Departamento Judicial Morón, liderados por los fiscales Javier Ignacio Baños y Gabriel Sotelo, trabajó en la acusación de dos imputados en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y homicidio "criminis causae", todos ellos en concurso real entre sí, según los hechos acontecidos los días 23 y 24 de marzo de 2017 en la localidad de Pontevedra, Partido de Merlo.

 

En un veredicto inédito en el aludido Departamento Judicial, el jurado popular encontró culpables por unanimidad a ambos encartados, dictando el TOC N° 2 Departamental, las primeras dos condenas a prisión perpetua que se registran en el mencionado ámbito departamental en el marco de un juicio por jurados.

 

En ocasión de su intervención, el Fiscal Javier I. Baños solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 452 in fine, del Código Procesal Penal, según la redacción que le otorga la Ley N° 14.453, toda vez que esta norma veda a la parte acusadora la posibilidad de recurrir una eventual sentencia absolutoria.

 

Sin embargo, a la luz del resultado de la votación del jurado popular que por unanimidad decidió la culpabilidad de ambos encartados con el consecuente resultado del juicio, traducido en la doble condena a prisión perpetua en el Departamento Judicial de Morón, la fiscalía y el particular damnificado, desistieron del planteo de inconstitucionalidad articulado por resultar abstracta la cuestión.

 

 

También la fiscalía solicitó la declaración de reincidencia de uno de los encartados en los términos del art. 50 del CP, cuestión que fue diferida en su tratamiento.

 

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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Luego de una semana de intensas jornadas de debate, un equipo de fiscales y funcionarios del Departamento Judicial Morón, liderados por los fiscales Javier Ignacio Baños y Gabriel Sotelo, trabajó en la acusación de dos imputados en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y homicidio "criminis causae", todos ellos en concurso real entre sí, según los hechos acontecidos los días 23 y 24 de marzo de 2017 en la localidad de Pontevedra, Partido de Merlo.

 

En un veredicto inédito en el aludido Departamento Judicial, el jurado popular encontró culpables por unanimidad a ambos encartados, dictando el TOC N° 2 Departamental, las primeras dos condenas a prisión perpetua que se registran en el mencionado ámbito departamental en el marco de un juicio por jurados.

 

En ocasión de su intervención, el Fiscal Javier I. Baños solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 452 in fine, del Código Procesal Penal, según la redacción que le otorga la Ley N° 14.453, toda vez que esta norma veda a la parte acusadora la posibilidad de recurrir una eventual sentencia absolutoria.

 

Sin embargo, a la luz del resultado de la votación del jurado popular que por unanimidad decidió la culpabilidad de ambos encartados con el consecuente resultado del juicio, traducido en la doble condena a prisión perpetua en el Departamento Judicial de Morón, la fiscalía y el particular damnificado, desistieron del planteo de inconstitucionalidad articulado por resultar abstracta la cuestión.

 

 

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