CSJN, Acordada N° 17/19, 19 de junio de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el dictado de la Acordada N° 17/2019, del 19 de junio de 2019 declara que todos los órganos judiciales, en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones, deberán observar los Principios Rectores que a continuación se indican: Instrumentalidad de las interceptaciones. Excepcionalidad y proporcionalidad. Fundamentación. Provisionalidad. Responsabilidad sistémica. Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente. Impacto tecnológico. Privacidad y forma republicana de gobierno. Control institucional judicial y parlamentario. Inteligencia criminal e investigación criminal.
También dispuso el Supremo Tribunal, la instrumentación de los siguientes cursos de acción a seguir, a fin de maximizar el cumplimiento de los principios rectores antes indicados:
a) Requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales;
b) Solicitar al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones;
c) Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales;
d) Exhortar a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención a la Agencia Federal de Inteligencia (art. 4 inc. 1° de la ley 25.520, modificado por la ley 27.126);
e) Exhortar a los jueces con competencia penal para que, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias que así lo disponen, extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo: (i) cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes (ley 23.187, arts. 6° y 7°); e (ii) cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación;
f) Exhortar a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente, en los términos de los arts. 16, sexies,finc. b); 20, y 43 de la Ley 25.520.
Por último, ordenó poner en conocimiento de esta acordada a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dispongan lo necesario para salvaguardar la observancia de los criterios precedentes por parte de los fiscales y defensores actuantes en el proceso penal.
CSJN, Acordada N° 17/19, 19 de junio de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el dictado de la Acordada N° 17/2019, del 19 de junio de 2019 declara que todos los órganos judiciales, en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones, deberán observar los Principios Rectores que a continuación se indican: Instrumentalidad de las interceptaciones. Excepcionalidad y proporcionalidad. Fundamentación. Provisionalidad. Responsabilidad sistémica. Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente. Impacto tecnológico. Privacidad y forma republicana de gobierno. Control institucional judicial y parlamentario. Inteligencia criminal e investigación criminal.
También dispuso el Supremo Tribunal, la instrumentación de los siguientes cursos de acción a seguir, a fin de maximizar el cumplimiento de los principios rectores antes indicados:
a) Requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales;
b) Solicitar al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones;
c) Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales;
d) Exhortar a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención a la Agencia Federal de Inteligencia (art. 4 inc. 1° de la ley 25.520, modificado por la ley 27.126);
e) Exhortar a los jueces con competencia penal para que, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias que así lo disponen, extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo: (i) cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes (ley 23.187, arts. 6° y 7°); e (ii) cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación;
f) Exhortar a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente, en los términos de los arts. 16, sexies,finc. b); 20, y 43 de la Ley 25.520.
Por último, ordenó poner en conocimiento de esta acordada a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dispongan lo necesario para salvaguardar la observancia de los criterios precedentes por parte de los fiscales y defensores actuantes en el proceso penal.
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