• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Junio 19, 2019

Principios rectores a observar por los órganos judiciales en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones. Cursos de acción a seguir

CSJN, Acordada N° 17/19, 19 de junio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el dictado de la Acordada N° 17/2019, del 19 de junio de 2019 declara que todos los órganos judiciales, en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones, deberán observar los Principios Rectores que a continuación se indican: Instrumentalidad de las interceptaciones. Excepcionalidad y proporcionalidad. Fundamentación. Provisionalidad. Responsabilidad sistémica. Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente. Impacto tecnológico. Privacidad y forma republicana de gobierno. Control institucional judicial y parlamentario. Inteligencia criminal e investigación criminal.

 

También dispuso el Supremo Tribunal, la instrumentación de los siguientes cursos de acción a seguir, a fin de maximizar el cumplimiento de los principios rectores antes indicados:

 

a) Requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales;

 

b) Solicitar al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones;

 

c) Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales;

 

d) Exhortar a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención a la Agencia Federal de Inteligencia (art. 4 inc. 1° de la ley 25.520, modificado por la ley 27.126);

 

e) Exhortar a los jueces con competencia penal para que, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias que así lo disponen, extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo: (i) cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes (ley 23.187, arts. 6° y 7°); e (ii) cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación;

 

f) Exhortar a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente, en los términos de los arts. 16, sexies,finc. b); 20, y 43 de la Ley 25.520.

 

Por último, ordenó poner en conocimiento de esta acordada a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dispongan lo necesario para salvaguardar la observancia de los criterios precedentes por parte de los fiscales y defensores actuantes en el proceso penal.

 

DESCARGAR ACORDADA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Junio 19, 2019

Principios rectores a observar por los órganos judiciales en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones. Cursos de acción a seguir

CSJN, Acordada N° 17/19, 19 de junio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el dictado de la Acordada N° 17/2019, del 19 de junio de 2019 declara que todos los órganos judiciales, en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones, deberán observar los Principios Rectores que a continuación se indican: Instrumentalidad de las interceptaciones. Excepcionalidad y proporcionalidad. Fundamentación. Provisionalidad. Responsabilidad sistémica. Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente. Impacto tecnológico. Privacidad y forma republicana de gobierno. Control institucional judicial y parlamentario. Inteligencia criminal e investigación criminal.

 

También dispuso el Supremo Tribunal, la instrumentación de los siguientes cursos de acción a seguir, a fin de maximizar el cumplimiento de los principios rectores antes indicados:

 

a) Requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales;

 

b) Solicitar al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones;

 

c) Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales;

 

d) Exhortar a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención a la Agencia Federal de Inteligencia (art. 4 inc. 1° de la ley 25.520, modificado por la ley 27.126);

 

e) Exhortar a los jueces con competencia penal para que, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias que así lo disponen, extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo: (i) cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes (ley 23.187, arts. 6° y 7°); e (ii) cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación;

 

f) Exhortar a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente, en los términos de los arts. 16, sexies,finc. b); 20, y 43 de la Ley 25.520.

 

Por último, ordenó poner en conocimiento de esta acordada a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dispongan lo necesario para salvaguardar la observancia de los criterios precedentes por parte de los fiscales y defensores actuantes en el proceso penal.

 

DESCARGAR ACORDADA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar