• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Junio 25, 2019

Ausencia de interés jurídico. Actualidad del derecho o interés a la fecha de la emisión de la sentencia. Inexistencia de caso concreto. Carácter abstracto de la cuestión. Falta de jurisdicción. Cargo con mandato vencido

Dictamen del Procurador General, Expte. N° I 70.697, " Pagola, Ricardo E. y Ots. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 5109", 12 de junio de 2019

El apoderado de la alianza electoral " Unión Pro" , promovió acción originaria de inconstitucionalidad de los incisos "b" in fine y "c" primera parte, del artículo 109 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Nº 5109, por  considerar  que estos se encontraban en palmaria contradicción con los principios normados por la Constitución Provincial en sus artículos 60, 59, 61, 1, 2, 10, 11 y concordantes, con arreglo a lo normado en el artículo 161 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires  y artículos 683 y siguientes del C.P.C.C.P.B.A.

 

Solicitó al efecto que, en el supuesto de que se hiciera lugar a la presente demanda originaria, "se disponga la asignación al actor de la banca de Senador Provincial por la segunda minoría en la Séptima Sección Electoral", ordenándose a la Honorable Junta Electoral dejar sin efecto la respectiva proclamación y diploma tal como la ha efectuado y realizar los pertinentes trámites de proclamación y diploma del actor. Por último, peticionó que se requiriera a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires realizar las correspondientes tramitaciones para la jura e incorporación del actor al mencionado Cuerpo Colegiado.

 

Puestas las actuaciones a disposición de la Procuración General con el objeto de que esta emitiera dictamen, el titular del Ministerio Público consideró que correspondía declarar abstracta la cuestión toda vez que el cargo y mandato bajo discusión se encontraban vencidos. 

 

En tal contexto, el Procurador expresó que en el caso bajo examen no resultaba acreditada la actualidad del derecho o interés en la demanda originaria presentada, presupuesto del conflicto, que debe subsistir al momento de dictarse la sentencia.

 

Colacionó, además, la opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor las sentencias han de ceñirse a las circunstancias existentes cuando se dictan, aunque sean sobrevivientes al acto motivador que las genera pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa, la del poder de juzgar. Ello toda vez que la inexistencia de gravamen, cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, cancelaba la competencia.

 

Resaltó en tal orden de ideas, también con cita de la jurisprudencia del Supremo Tribunal federal, la exigencia de caso concreto para que este pueda ejercer sus funciones jurisdiccionales.

 

Esta jurisprudencia, continuó el Procurador, es de recibo por la Suprema Corte local, la que tiene dicho que, en estos casos, cualquier pronunciamiento del Tribunal revestiría un carácter meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional.

 

Bajados estos lineamientos al sub examine, entendió que en atención a que el mandato a senador por la Sección Séptima por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre de 2013, se encontraba largamente vencido, la cuestión devenía abstracta 

 

Aclaró que el temperamento propiciado no implicaba confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de las normas cuestionadas, sino que resultaba inoficioso resolver el presente caso, y que no correspondía que la Procuración emitiera opinión sobre la cuestión objeto de la acción originaria de inconstitucionalidad como asimismo sobre los efectos que pudo haber suscitado la situación generadora del litigio.

 

En este estado, el Procurador concluyó que la Suprema Corte local debía declarar abstracta la cuestión litigiosa (art. 687 CPCC).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Junio 25, 2019

Ausencia de interés jurídico. Actualidad del derecho o interés a la fecha de la emisión de la sentencia. Inexistencia de caso concreto. Carácter abstracto de la cuestión. Falta de jurisdicción. Cargo con mandato vencido

Dictamen del Procurador General, Expte. N° I 70.697, " Pagola, Ricardo E. y Ots. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 5109", 12 de junio de 2019

El apoderado de la alianza electoral " Unión Pro" , promovió acción originaria de inconstitucionalidad de los incisos "b" in fine y "c" primera parte, del artículo 109 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Nº 5109, por  considerar  que estos se encontraban en palmaria contradicción con los principios normados por la Constitución Provincial en sus artículos 60, 59, 61, 1, 2, 10, 11 y concordantes, con arreglo a lo normado en el artículo 161 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires  y artículos 683 y siguientes del C.P.C.C.P.B.A.

 

Solicitó al efecto que, en el supuesto de que se hiciera lugar a la presente demanda originaria, "se disponga la asignación al actor de la banca de Senador Provincial por la segunda minoría en la Séptima Sección Electoral", ordenándose a la Honorable Junta Electoral dejar sin efecto la respectiva proclamación y diploma tal como la ha efectuado y realizar los pertinentes trámites de proclamación y diploma del actor. Por último, peticionó que se requiriera a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires realizar las correspondientes tramitaciones para la jura e incorporación del actor al mencionado Cuerpo Colegiado.

 

Puestas las actuaciones a disposición de la Procuración General con el objeto de que esta emitiera dictamen, el titular del Ministerio Público consideró que correspondía declarar abstracta la cuestión toda vez que el cargo y mandato bajo discusión se encontraban vencidos. 

 

En tal contexto, el Procurador expresó que en el caso bajo examen no resultaba acreditada la actualidad del derecho o interés en la demanda originaria presentada, presupuesto del conflicto, que debe subsistir al momento de dictarse la sentencia.

 

Colacionó, además, la opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor las sentencias han de ceñirse a las circunstancias existentes cuando se dictan, aunque sean sobrevivientes al acto motivador que las genera pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa, la del poder de juzgar. Ello toda vez que la inexistencia de gravamen, cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, cancelaba la competencia.

 

Resaltó en tal orden de ideas, también con cita de la jurisprudencia del Supremo Tribunal federal, la exigencia de caso concreto para que este pueda ejercer sus funciones jurisdiccionales.

 

Esta jurisprudencia, continuó el Procurador, es de recibo por la Suprema Corte local, la que tiene dicho que, en estos casos, cualquier pronunciamiento del Tribunal revestiría un carácter meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional.

 

Bajados estos lineamientos al sub examine, entendió que en atención a que el mandato a senador por la Sección Séptima por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre de 2013, se encontraba largamente vencido, la cuestión devenía abstracta 

 

Aclaró que el temperamento propiciado no implicaba confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de las normas cuestionadas, sino que resultaba inoficioso resolver el presente caso, y que no correspondía que la Procuración emitiera opinión sobre la cuestión objeto de la acción originaria de inconstitucionalidad como asimismo sobre los efectos que pudo haber suscitado la situación generadora del litigio.

 

En este estado, el Procurador concluyó que la Suprema Corte local debía declarar abstracta la cuestión litigiosa (art. 687 CPCC).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar