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Junio 27, 2019

Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Gastos en indumentaria

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, “T., J. M., s/ recurso de apelación", del 17 de mayo de 2019

En la intervención que le cupo a la Sala D, en el marco del recurso de apelación interpuesto en los términos del 76, ap. b), de la Ley N. º 11.683, T.O. 1998, esta examinó si la deducción de gastos en ropa que el recurrente había adquirido para el desarrollo de su actividad profesional, por su naturaleza y monto, admitían ser encuadrados en los arts. 17 y 80  de la ley del gravamen. 

 

La vocal instructora de la referida sala, a cuyo voto adhirieron los restantes vocales, observó que los comprobantes fiscales deducidos respaldaban adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos; estas prendas, en su criterio, tenían para el apelante directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas en su carácter de contador y de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización. 

 

Remarcó la vocal instructora que se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional, por lo que excedía el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley. 

 

Añadió que el criterio expuesto fue tenido en cuenta por la misma Sala D, en otra composición, al fallar en la causa "Ruiz Guiñazú, Magdalena", sentencia del 3 de marzo de 2008; receptado también por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la sentencia del 14 de febrero de 2012, in re "Samuel Gelblung", en la que se describió a la indumentaria formal como el vestuario apropiado y necesario para cumplir las actividades remuneradas, y como un capital profesional puesto al servicio de su actividad. 

 

 

Determinada la vinculación del gasto con la actividad, primer elemento que permitiría admitir su deducción, consideró que los montos que el recurrente había detraído por dicho concepto resultaban razonables con relación a los ingresos declarados, incluidos los comprendidos en el ajuste tratado en la sentencia, toda vez que representaban tan solo el 1,73% del resultado neto de las categorías generadoras de rentas.

 

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Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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La vocal instructora de la referida sala, a cuyo voto adhirieron los restantes vocales, observó que los comprobantes fiscales deducidos respaldaban adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos; estas prendas, en su criterio, tenían para el apelante directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas en su carácter de contador y de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización. 

 

Remarcó la vocal instructora que se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional, por lo que excedía el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley. 

 

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