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Junio 27, 2019

Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Gastos en indumentaria

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, “T., J. M., s/ recurso de apelación", del 17 de mayo de 2019

En la intervención que le cupo a la Sala D, en el marco del recurso de apelación interpuesto en los términos del 76, ap. b), de la Ley N. º 11.683, T.O. 1998, esta examinó si la deducción de gastos en ropa que el recurrente había adquirido para el desarrollo de su actividad profesional, por su naturaleza y monto, admitían ser encuadrados en los arts. 17 y 80  de la ley del gravamen. 

 

La vocal instructora de la referida sala, a cuyo voto adhirieron los restantes vocales, observó que los comprobantes fiscales deducidos respaldaban adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos; estas prendas, en su criterio, tenían para el apelante directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas en su carácter de contador y de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización. 

 

Remarcó la vocal instructora que se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional, por lo que excedía el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley. 

 

Añadió que el criterio expuesto fue tenido en cuenta por la misma Sala D, en otra composición, al fallar en la causa "Ruiz Guiñazú, Magdalena", sentencia del 3 de marzo de 2008; receptado también por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la sentencia del 14 de febrero de 2012, in re "Samuel Gelblung", en la que se describió a la indumentaria formal como el vestuario apropiado y necesario para cumplir las actividades remuneradas, y como un capital profesional puesto al servicio de su actividad. 

 

 

Determinada la vinculación del gasto con la actividad, primer elemento que permitiría admitir su deducción, consideró que los montos que el recurrente había detraído por dicho concepto resultaban razonables con relación a los ingresos declarados, incluidos los comprendidos en el ajuste tratado en la sentencia, toda vez que representaban tan solo el 1,73% del resultado neto de las categorías generadoras de rentas.

 

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Abogados, médicos, influencers y redes sociales forman parte del complejo entramado .
Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
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Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, “T., J. M., s/ recurso de apelación", del 17 de mayo de 2019

En la intervención que le cupo a la Sala D, en el marco del recurso de apelación interpuesto en los términos del 76, ap. b), de la Ley N. º 11.683, T.O. 1998, esta examinó si la deducción de gastos en ropa que el recurrente había adquirido para el desarrollo de su actividad profesional, por su naturaleza y monto, admitían ser encuadrados en los arts. 17 y 80  de la ley del gravamen. 

 

La vocal instructora de la referida sala, a cuyo voto adhirieron los restantes vocales, observó que los comprobantes fiscales deducidos respaldaban adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos; estas prendas, en su criterio, tenían para el apelante directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas en su carácter de contador y de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización. 

 

Remarcó la vocal instructora que se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional, por lo que excedía el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley. 

 

Añadió que el criterio expuesto fue tenido en cuenta por la misma Sala D, en otra composición, al fallar en la causa "Ruiz Guiñazú, Magdalena", sentencia del 3 de marzo de 2008; receptado también por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la sentencia del 14 de febrero de 2012, in re "Samuel Gelblung", en la que se describió a la indumentaria formal como el vestuario apropiado y necesario para cumplir las actividades remuneradas, y como un capital profesional puesto al servicio de su actividad. 

 

 

Determinada la vinculación del gasto con la actividad, primer elemento que permitiría admitir su deducción, consideró que los montos que el recurrente había detraído por dicho concepto resultaban razonables con relación a los ingresos declarados, incluidos los comprendidos en el ajuste tratado en la sentencia, toda vez que representaban tan solo el 1,73% del resultado neto de las categorías generadoras de rentas.

 

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