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Junio 27, 2019

Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Gastos en indumentaria

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, “T., J. M., s/ recurso de apelación", del 17 de mayo de 2019

En la intervención que le cupo a la Sala D, en el marco del recurso de apelación interpuesto en los términos del 76, ap. b), de la Ley N. º 11.683, T.O. 1998, esta examinó si la deducción de gastos en ropa que el recurrente había adquirido para el desarrollo de su actividad profesional, por su naturaleza y monto, admitían ser encuadrados en los arts. 17 y 80  de la ley del gravamen. 

 

La vocal instructora de la referida sala, a cuyo voto adhirieron los restantes vocales, observó que los comprobantes fiscales deducidos respaldaban adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos; estas prendas, en su criterio, tenían para el apelante directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas en su carácter de contador y de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización. 

 

Remarcó la vocal instructora que se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional, por lo que excedía el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley. 

 

Añadió que el criterio expuesto fue tenido en cuenta por la misma Sala D, en otra composición, al fallar en la causa "Ruiz Guiñazú, Magdalena", sentencia del 3 de marzo de 2008; receptado también por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la sentencia del 14 de febrero de 2012, in re "Samuel Gelblung", en la que se describió a la indumentaria formal como el vestuario apropiado y necesario para cumplir las actividades remuneradas, y como un capital profesional puesto al servicio de su actividad. 

 

 

Determinada la vinculación del gasto con la actividad, primer elemento que permitiría admitir su deducción, consideró que los montos que el recurrente había detraído por dicho concepto resultaban razonables con relación a los ingresos declarados, incluidos los comprendidos en el ajuste tratado en la sentencia, toda vez que representaban tan solo el 1,73% del resultado neto de las categorías generadoras de rentas.

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La vocal instructora de la referida sala, a cuyo voto adhirieron los restantes vocales, observó que los comprobantes fiscales deducidos respaldaban adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos; estas prendas, en su criterio, tenían para el apelante directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas en su carácter de contador y de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización. 

 

Remarcó la vocal instructora que se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional, por lo que excedía el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 88 de la ley. 

 

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