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Junio 28, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Audiencia de visu: art. 41, inc. 2, Código Penal. Conocimiento directo y “de visu”. Alcance de la exigencia

Dictamen del Procurador General, Expte. Nº P 131.745, “Villafañe, Antonio Ariel y otro s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 3 de junio de 2019

En el marco de uno de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos en los obrados por la defensa oficial ante una de las condenas dictadas por la Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que actuó como tribunal de reenvío, el Procurador General recordó que según doctrina de la Suprema Corte de Justicia local, el artículo 41, inciso 2, del Código de fondo establece que el conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho debe practicarse en la medida requerida para cada caso.

 

Sobre el particular, señaló, la norma otorga al magistrado la facultad de estimar sobre la necesidad, conveniencia y medida de ese conocimiento (v. SCBA, P. 115.612, sent. del 24/9/2014; P.113.934, sent. de 17/12/2014).

 

De consiguiente, concluyó, si no se demuestra que de la omisión de la audiencia contemplada por el mencionado artículo se ha derivado un perjuicio concreto para el condenado, el planteo que formula la defensa deviene insuficiente.

 

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Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Sobre el particular, señaló, la norma otorga al magistrado la facultad de estimar sobre la necesidad, conveniencia y medida de ese conocimiento (v. SCBA, P. 115.612, sent. del 24/9/2014; P.113.934, sent. de 17/12/2014).

 

De consiguiente, concluyó, si no se demuestra que de la omisión de la audiencia contemplada por el mencionado artículo se ha derivado un perjuicio concreto para el condenado, el planteo que formula la defensa deviene insuficiente.

 

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