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Julio 05, 2019

Responsabilidad civil. Accidente de tránsito luctuoso. Falta de prueba de la relación de causalidad entre incumplimientos legales de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el siniestro. Recurso extraordinario. Doctrina de la arbitrariedad de sentencia

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. 1913/2017/RH1, "Recurso de hecho deducido por Experta ART S.A. en la causa Ríos, Eliana Melisa c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte", sentencia del 2 de julio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había confirmado la procedencia de un reclamo de reparación de los daños y perjuicios, derivados de la muerte de un chofer, en un accidente de tránsito.

 

La sentencia lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, y se sustentó en la aplicación al caso de la doctrina de la arbitrariedad.

 

ANTECEDENTES: 

 

El 16 de agosto de 2008 el trabajador que falleció en el accidente, conducía por una ruta un camión que súbitamente invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo por razones que no lograron clarificarse. 

 

Incoada la demanda de responsabilidad por las hijas del trabajador fallecido, el Tribunal del Trabajo N.° 1 de Morón condenó a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a estas la suma de $ 1.567.698,63 más intereses, con sustento en las disposiciones del derecho civil que contemplan una reparación integral.

 

El tribunal atribuyó responsabilidad a la ART por no haber efectuado inspecciones, dado recomendaciones ni realizado tareas de prevención antes del fallecimiento del trabajador. 

 

Ante ello, la ART presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Corte provincial que fue rechazado por no verificarse en el caso, los supuestos de absurdo o error grave que justificaran la revisión perseguida. 

 

Contra dicha sentencia, la Aseguradora interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema federal que denegado, fue admitido en queja.

 

LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

 

El Tribunal Cimero federal admitió la apelación al comprobar que la Suprema Corte provincial no había dado respuesta a un planteo sustancial y dirimente de la recurrente en tanto esta intentó demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de causalidad pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril que realizó el trabajador que culminó con el siniestro fatal.

 

El Tribunal Superior federal remarcó que las omisiones que se habían imputado a la recurrente no guardaban nexo de causalidad adecuada con la producción del accidente por cuya reparación se demandó; ello, prosiguió, descartaba su responsabilidad por haber omitido cumplir los deberes de prevención que la ley pone a su cargo.



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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La sentencia lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, y se sustentó en la aplicación al caso de la doctrina de la arbitrariedad.

 

ANTECEDENTES: 

 

El 16 de agosto de 2008 el trabajador que falleció en el accidente, conducía por una ruta un camión que súbitamente invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo por razones que no lograron clarificarse. 

 

Incoada la demanda de responsabilidad por las hijas del trabajador fallecido, el Tribunal del Trabajo N.° 1 de Morón condenó a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a estas la suma de $ 1.567.698,63 más intereses, con sustento en las disposiciones del derecho civil que contemplan una reparación integral.

 

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Ante ello, la ART presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Corte provincial que fue rechazado por no verificarse en el caso, los supuestos de absurdo o error grave que justificaran la revisión perseguida. 

 

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