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Julio 11, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sentencia arbitraria y absurda. Derecho del niño a ser oído: ius cogens del orden público internacional argentino

Dictamen del Procurador General, Expte. N° P 130488, “Altuve, Carlos Arturo-Agente Fiscal- s/ Recurso de Queja”, 1 de julio de 2019

El Procurador General en ocasión de sostener el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal que calificó a la sentencia recurrida de absurda y arbitraria, propició que el Superior Tribunal hiciera lugar al remedio extraordinario interpuesto, casara la sentencia cuestionada y reenviara los actuados ante el tribunal intermedio para que, con nuevos jueces habilitados, se dictara un pronunciamiento conforme a derecho. 

 

Para así dictaminar, entre otros argumentos que virtió, coincidió con el impugnante en cuanto a que un veredicto absolutorio no puede sostener la mendacidad de la denunciante y no decir nada sobre la inverosimilitud de los dichos de la víctima (en el caso, una menor), en tanto tal arbitrio afectaba el derecho a ser oído de esta.

 

Colacionó al respecto jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "[ e] n la actualidad, el derecho del niño a ser oído goza de la calidad de ius cogens y forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos. Su fuente confirmatoria justamente está constituida por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 9 y 12) y su doctrina (la Observación General n 12 del Comité sobre los Derechos del niño, que reconoce tal obligatoriedad a partir de la consideración del menor como persona moral y sujeto de derechos), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8, 19 y 25, "CADH") y su inteligencia a la luz de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, apto. I) y su Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 53) las Constituciones nacional (arts. 1, 18, 31,33, 75, incs. 22 y 23) y provincial (arts.11, 15 y 36.2), y las leyes nacionales (arts. 1, 2, 3, 5, 19, 24,27 y 29, ley 26.061) y provinciales aplicables (arts. 4, ley 13.298 y 3, ley 13.634)"… 

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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El Procurador General en ocasión de sostener el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal que calificó a la sentencia recurrida de absurda y arbitraria, propició que el Superior Tribunal hiciera lugar al remedio extraordinario interpuesto, casara la sentencia cuestionada y reenviara los actuados ante el tribunal intermedio para que, con nuevos jueces habilitados, se dictara un pronunciamiento conforme a derecho. 

 

Para así dictaminar, entre otros argumentos que virtió, coincidió con el impugnante en cuanto a que un veredicto absolutorio no puede sostener la mendacidad de la denunciante y no decir nada sobre la inverosimilitud de los dichos de la víctima (en el caso, una menor), en tanto tal arbitrio afectaba el derecho a ser oído de esta.

 

Colacionó al respecto jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "[ e] n la actualidad, el derecho del niño a ser oído goza de la calidad de ius cogens y forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos. Su fuente confirmatoria justamente está constituida por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 9 y 12) y su doctrina (la Observación General n 12 del Comité sobre los Derechos del niño, que reconoce tal obligatoriedad a partir de la consideración del menor como persona moral y sujeto de derechos), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8, 19 y 25, "CADH") y su inteligencia a la luz de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, apto. I) y su Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 53) las Constituciones nacional (arts. 1, 18, 31,33, 75, incs. 22 y 23) y provincial (arts.11, 15 y 36.2), y las leyes nacionales (arts. 1, 2, 3, 5, 19, 24,27 y 29, ley 26.061) y provinciales aplicables (arts. 4, ley 13.298 y 3, ley 13.634)"… 

 

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