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Julio 11, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sentencia arbitraria y absurda. Derecho del niño a ser oído: ius cogens del orden público internacional argentino

Dictamen del Procurador General, Expte. N° P 130488, “Altuve, Carlos Arturo-Agente Fiscal- s/ Recurso de Queja”, 1 de julio de 2019

El Procurador General en ocasión de sostener el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal que calificó a la sentencia recurrida de absurda y arbitraria, propició que el Superior Tribunal hiciera lugar al remedio extraordinario interpuesto, casara la sentencia cuestionada y reenviara los actuados ante el tribunal intermedio para que, con nuevos jueces habilitados, se dictara un pronunciamiento conforme a derecho. 

 

Para así dictaminar, entre otros argumentos que virtió, coincidió con el impugnante en cuanto a que un veredicto absolutorio no puede sostener la mendacidad de la denunciante y no decir nada sobre la inverosimilitud de los dichos de la víctima (en el caso, una menor), en tanto tal arbitrio afectaba el derecho a ser oído de esta.

 

Colacionó al respecto jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "[ e] n la actualidad, el derecho del niño a ser oído goza de la calidad de ius cogens y forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos. Su fuente confirmatoria justamente está constituida por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 9 y 12) y su doctrina (la Observación General n 12 del Comité sobre los Derechos del niño, que reconoce tal obligatoriedad a partir de la consideración del menor como persona moral y sujeto de derechos), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8, 19 y 25, "CADH") y su inteligencia a la luz de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, apto. I) y su Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 53) las Constituciones nacional (arts. 1, 18, 31,33, 75, incs. 22 y 23) y provincial (arts.11, 15 y 36.2), y las leyes nacionales (arts. 1, 2, 3, 5, 19, 24,27 y 29, ley 26.061) y provinciales aplicables (arts. 4, ley 13.298 y 3, ley 13.634)"… 

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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El Procurador General en ocasión de sostener el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal que calificó a la sentencia recurrida de absurda y arbitraria, propició que el Superior Tribunal hiciera lugar al remedio extraordinario interpuesto, casara la sentencia cuestionada y reenviara los actuados ante el tribunal intermedio para que, con nuevos jueces habilitados, se dictara un pronunciamiento conforme a derecho. 

 

Para así dictaminar, entre otros argumentos que virtió, coincidió con el impugnante en cuanto a que un veredicto absolutorio no puede sostener la mendacidad de la denunciante y no decir nada sobre la inverosimilitud de los dichos de la víctima (en el caso, una menor), en tanto tal arbitrio afectaba el derecho a ser oído de esta.

 

Colacionó al respecto jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "[ e] n la actualidad, el derecho del niño a ser oído goza de la calidad de ius cogens y forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos. Su fuente confirmatoria justamente está constituida por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 9 y 12) y su doctrina (la Observación General n 12 del Comité sobre los Derechos del niño, que reconoce tal obligatoriedad a partir de la consideración del menor como persona moral y sujeto de derechos), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8, 19 y 25, "CADH") y su inteligencia a la luz de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, apto. I) y su Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 53) las Constituciones nacional (arts. 1, 18, 31,33, 75, incs. 22 y 23) y provincial (arts.11, 15 y 36.2), y las leyes nacionales (arts. 1, 2, 3, 5, 19, 24,27 y 29, ley 26.061) y provinciales aplicables (arts. 4, ley 13.298 y 3, ley 13.634)"… 

 

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