Dictamen del Procurador General, Expte. N.° P 132.304, "Meneses, Mauricio José s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", 4 de julio de 2019
El Procurador General, en ocasión de propiciar el rechazo por inadmisible del recurso extraordinario de nulidad impetrado en los actuados, en los que el imputado consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal revisor había omitido el tratamiento de los agravios introducidos "in pauperis" relacionados con la absurda valoración de la prueba efectuada por el tribunal del juicio, destacó que no se configuraba en el caso un estado de indefensión, ni tampoco un recurso "in pauperis", pues estos están signados por la falta de asistencia técnica, circunstancia que no se verificó en el sub examine.
También resaltó el titular del Ministerio Público, que, a tenor de la jurisprudencia de la Corte provincial, resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad, en el que la defensa denuncia que hubo omisión de tratamiento de una cuestión esencial si la cuestión no recibió ninguna consideración, no fue oportunamente planteada, y, en consecuencia, el Tribunal no estaba obligado a su abordaje.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.° P 132.304, "Meneses, Mauricio José s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", 4 de julio de 2019
El Procurador General, en ocasión de propiciar el rechazo por inadmisible del recurso extraordinario de nulidad impetrado en los actuados, en los que el imputado consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal revisor había omitido el tratamiento de los agravios introducidos "in pauperis" relacionados con la absurda valoración de la prueba efectuada por el tribunal del juicio, destacó que no se configuraba en el caso un estado de indefensión, ni tampoco un recurso "in pauperis", pues estos están signados por la falta de asistencia técnica, circunstancia que no se verificó en el sub examine.
También resaltó el titular del Ministerio Público, que, a tenor de la jurisprudencia de la Corte provincial, resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad, en el que la defensa denuncia que hubo omisión de tratamiento de una cuestión esencial si la cuestión no recibió ninguna consideración, no fue oportunamente planteada, y, en consecuencia, el Tribunal no estaba obligado a su abordaje.
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