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Octubre 08, 2025

Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en el marco del incidente de revisión promovido en el concurso preventivo del Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos S.A., y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ordenando que el tribunal provincial dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

 

El Juzgado Civil y Comercial n.° 19 de La Plata había verificado a favor de la AFIP un crédito quirografario por $753.894,02 dentro del concurso preventivo. La concursada apeló, y la Cámara Primera de Apelación de La Plata declaró de oficio la nulidad del fallo por entender que la apertura a prueba de 2003 era incompatible con la declaración de “puro derecho” de 2017. Ordenó entonces reconstruir el expediente y producir la prueba pendiente.

 

Frente a ello, la AFIP interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, declarado mal concedido por la Suprema Corte bonaerense, al considerar que el fallo no revestía carácter definitivo en los términos del artículo 278 del Código Procesal provincial.

 

El Fisco Nacional alegó arbitrariedad del pronunciamiento provincial, argumentando que la Cámara había sustentado su decisión en constancias incorporadas erróneamente desde otro expediente. Además, sostuvo que la sentencia apelada generaba un perjuicio de imposible reparación ulterior al retrotraer un proceso con más de veinte años de trámite.

 

La Corte Suprema consideró que, aunque la queja no cumplía formalmente con todos los requisitos del artículo 1° del reglamento de la Acordada 4/2007, correspondía aplicar la excepción del artículo 11, dado que no existía un obstáculo insalvable para ejercer jurisdicción.

 

Recordó que, si bien las resoluciones que declaran nulidades no son revisables en instancia extraordinaria por carecer de definitividad, puede hacerse excepción cuando ellas ocasionan un perjuicio irreparable o comprometen las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).

 

La Corte entendió que la decisión de la cámara —al ordenar retrotraer el trámite a etapas procesales anteriores y reabrir la producción de prueba sobre la base de elementos ajenos al expediente— tenía efectos equiparables a una sentencia definitiva, afectando la celeridad y eficacia del proceso.

 

En consecuencia, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó la sentencia provincial por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo fallo acorde a los lineamientos expuestos.


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