Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió parcialmente favorable el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscal María Laura D’Gregorio contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal, que había condenado a E. S. R. P. —una joven juzgada por el fallecimiento de su hija de dos meses— por el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo.
La Corte revocó parcialmente dicho pronunciamiento y calificó los hechos como homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, disponiendo el reenvío de las actuaciones al Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora para que determine la eventual imposición y monto de la pena.
El caso se originó en el año 2014, cuando la imputada fue acusada de agredir violentamente a su hija, provocándole graves lesiones que derivaron en secuelas neurológicas irreversibles y su posterior fallecimiento en 2015.
En primera instancia fue condenada a 16 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, pero la Casación modificó la calificación a lesiones graves, al considerar que no existía certeza sobre la imputación objetiva del resultado muerte.
La fiscalía recurrió tal decisión alegando: errónea aplicación del art. 43 del Código Penal, la inobservancia del art. 80 inc. 1 del mismo cuerpo legal y arbitrariedad en la valoración de la prueba médica y testimonial.
La Corte, con voto inicial del juez Sergio Gabriel Torres, sostuvo que el desistimiento voluntario no era aplicable porque fue la pareja de la imputada quien advirtió la situación crítica y llevó a la bebé al hospital, no la acusada. En consecuencia, no se verificó el requisito de voluntariedad exigido por el art. 43 del Código Penal.
Asimismo, consideró arbitrario que la Casación hubiera sostenido la existencia de un “contra dolo” dirigido a evitar el resultado, cuando de las constancias de la causa surgía que la imputada no intervino activamente en el auxilio. Así, la sentencia de Casación fue entendida como un acto jurisdiccional sin fundamento razonado, violatorio de la lógica del desistimiento.
Por otro lado, la Corte rechazó el pedido de prescripción por violación del plazo razonable planteado por la defensa, al considerar que se trataba de una cuestión introducida tardíamente ante la instancia extraordinaria.
Finalmente, la Suprema Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal. Condenar a E. S. R. P. por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa (arts. 42, 80 inc. 1 del Código Penal) y remitir las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora para que se expida sobre la necesidad o no de imponer pena y, en su caso, determine su monto, conforme al art. 4 de la Ley n.° 22.278.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió parcialmente favorable el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscal María Laura D’Gregorio contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal, que había condenado a E. S. R. P. —una joven juzgada por el fallecimiento de su hija de dos meses— por el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo.
La Corte revocó parcialmente dicho pronunciamiento y calificó los hechos como homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, disponiendo el reenvío de las actuaciones al Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora para que determine la eventual imposición y monto de la pena.
El caso se originó en el año 2014, cuando la imputada fue acusada de agredir violentamente a su hija, provocándole graves lesiones que derivaron en secuelas neurológicas irreversibles y su posterior fallecimiento en 2015.
En primera instancia fue condenada a 16 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, pero la Casación modificó la calificación a lesiones graves, al considerar que no existía certeza sobre la imputación objetiva del resultado muerte.
La fiscalía recurrió tal decisión alegando: errónea aplicación del art. 43 del Código Penal, la inobservancia del art. 80 inc. 1 del mismo cuerpo legal y arbitrariedad en la valoración de la prueba médica y testimonial.
La Corte, con voto inicial del juez Sergio Gabriel Torres, sostuvo que el desistimiento voluntario no era aplicable porque fue la pareja de la imputada quien advirtió la situación crítica y llevó a la bebé al hospital, no la acusada. En consecuencia, no se verificó el requisito de voluntariedad exigido por el art. 43 del Código Penal.
Asimismo, consideró arbitrario que la Casación hubiera sostenido la existencia de un “contra dolo” dirigido a evitar el resultado, cuando de las constancias de la causa surgía que la imputada no intervino activamente en el auxilio. Así, la sentencia de Casación fue entendida como un acto jurisdiccional sin fundamento razonado, violatorio de la lógica del desistimiento.
Por otro lado, la Corte rechazó el pedido de prescripción por violación del plazo razonable planteado por la defensa, al considerar que se trataba de una cuestión introducida tardíamente ante la instancia extraordinaria.
Finalmente, la Suprema Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal. Condenar a E. S. R. P. por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa (arts. 42, 80 inc. 1 del Código Penal) y remitir las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora para que se expida sobre la necesidad o no de imponer pena y, en su caso, determine su monto, conforme al art. 4 de la Ley n.° 22.278.
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