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Julio 18, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Omisión de firma de letrado. Invocación de ausencia de recursos suficientes. Denuncia de presuntos incumplimientos de decisions judiciales. Admisibilidad. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Principio “in dubio pro actione”

Dictamen del Procurador General, Expte. Nº Q 75.760, "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ Amparo. Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad", 15 de julio de 2019

En el marco de un recurso de queja que carecía de la firma del letrado y ante la invocación de ausencia de recursos suficientes, el Presidente de la Suprema Corte solicitó la intervención del Procurador General en orden a dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ amparo.

 

El Procurador destacó que dado que en las presentes actuaciones se ponían en primer plano presuntos incumplimientos de decisiones jurisdiccionales, el Máximo Tribunal provincial debería declarar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis había sido mal denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (art. 292, anteúltimo párrafo del CPCC).

 

Recordó en tal sentido que en materia de acceso a la justicia rige el principio rector in dubio pro actione o favor actionis, comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye especialmente del artículo 15 de la Constitución Provincial (SCJBA, causa A. 72.072, "Lares", sent. del 19-10-2016 con sus citas), a fin de no menoscabar el derecho de defensa (CSJNA, " Fallos" ," Serra" ,T. 313:83 (1990); " Sociedad Rural Argentina" , T. 336:1283 (2013); " Transportes Uspallata SRL" , T. 338:1483 (2016), entre muchos otros).


Las exigencias del aludido principio, arguyó, debían ser priorizadas por sobre incumplimientos de requisitos formales en orden a la procedencia del recurso interpuesto en la especie, a fin de que la Suprema Corte local tuviera oportunidad de verificar si la cuestión de fondo planteada resultaba o no ajustada a derecho.

 

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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley N.° 27.302. Principio de legalidad. Ley penal en blanco. Proporcionalidad y razonabilidad de las leyes y de las penas. Planteo insuficiente. Bien jurídico lesionado
Procurador General, Expte. N.º P-133549-1, “Rivarola, Ricardo Daniel s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 92.730 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 2 de diciembre de 2020
Recurso Extraordinario. Omisión en el pronunciamiento acerca de la cuestión federal. Registro nacional de la Propiedad Automotor. Importación. Auto usado. Presentación en término.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 24094/2015, “Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 s/ apel.de res. denegat. del registro propiedad. Automotor”, 3 de diciembre de 2020
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En el marco de un recurso de queja que carecía de la firma del letrado y ante la invocación de ausencia de recursos suficientes, el Presidente de la Suprema Corte solicitó la intervención del Procurador General en orden a dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ amparo.

 

El Procurador destacó que dado que en las presentes actuaciones se ponían en primer plano presuntos incumplimientos de decisiones jurisdiccionales, el Máximo Tribunal provincial debería declarar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis había sido mal denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (art. 292, anteúltimo párrafo del CPCC).

 

Recordó en tal sentido que en materia de acceso a la justicia rige el principio rector in dubio pro actione o favor actionis, comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye especialmente del artículo 15 de la Constitución Provincial (SCJBA, causa A. 72.072, "Lares", sent. del 19-10-2016 con sus citas), a fin de no menoscabar el derecho de defensa (CSJNA, " Fallos" ," Serra" ,T. 313:83 (1990); " Sociedad Rural Argentina" , T. 336:1283 (2013); " Transportes Uspallata SRL" , T. 338:1483 (2016), entre muchos otros).


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