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Julio 18, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Omisión de firma de letrado. Invocación de ausencia de recursos suficientes. Denuncia de presuntos incumplimientos de decisions judiciales. Admisibilidad. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Principio “in dubio pro actione”

Dictamen del Procurador General, Expte. Nº Q 75.760, "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ Amparo. Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad", 15 de julio de 2019

En el marco de un recurso de queja que carecía de la firma del letrado y ante la invocación de ausencia de recursos suficientes, el Presidente de la Suprema Corte solicitó la intervención del Procurador General en orden a dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ amparo.

 

El Procurador destacó que dado que en las presentes actuaciones se ponían en primer plano presuntos incumplimientos de decisiones jurisdiccionales, el Máximo Tribunal provincial debería declarar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis había sido mal denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (art. 292, anteúltimo párrafo del CPCC).

 

Recordó en tal sentido que en materia de acceso a la justicia rige el principio rector in dubio pro actione o favor actionis, comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye especialmente del artículo 15 de la Constitución Provincial (SCJBA, causa A. 72.072, "Lares", sent. del 19-10-2016 con sus citas), a fin de no menoscabar el derecho de defensa (CSJNA, " Fallos" ," Serra" ,T. 313:83 (1990); " Sociedad Rural Argentina" , T. 336:1283 (2013); " Transportes Uspallata SRL" , T. 338:1483 (2016), entre muchos otros).


Las exigencias del aludido principio, arguyó, debían ser priorizadas por sobre incumplimientos de requisitos formales en orden a la procedencia del recurso interpuesto en la especie, a fin de que la Suprema Corte local tuviera oportunidad de verificar si la cuestión de fondo planteada resultaba o no ajustada a derecho.

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
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Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Omisión de firma de letrado. Invocación de ausencia de recursos suficientes. Denuncia de presuntos incumplimientos de decisions judiciales. Admisibilidad. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Principio “in dubio pro actione”

Dictamen del Procurador General, Expte. Nº Q 75.760, "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ Amparo. Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad", 15 de julio de 2019

En el marco de un recurso de queja que carecía de la firma del letrado y ante la invocación de ausencia de recursos suficientes, el Presidente de la Suprema Corte solicitó la intervención del Procurador General en orden a dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ amparo.

 

El Procurador destacó que dado que en las presentes actuaciones se ponían en primer plano presuntos incumplimientos de decisiones jurisdiccionales, el Máximo Tribunal provincial debería declarar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis había sido mal denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (art. 292, anteúltimo párrafo del CPCC).

 

Recordó en tal sentido que en materia de acceso a la justicia rige el principio rector in dubio pro actione o favor actionis, comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye especialmente del artículo 15 de la Constitución Provincial (SCJBA, causa A. 72.072, "Lares", sent. del 19-10-2016 con sus citas), a fin de no menoscabar el derecho de defensa (CSJNA, " Fallos" ," Serra" ,T. 313:83 (1990); " Sociedad Rural Argentina" , T. 336:1283 (2013); " Transportes Uspallata SRL" , T. 338:1483 (2016), entre muchos otros).


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