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Julio 18, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Omisión de firma de letrado. Invocación de ausencia de recursos suficientes. Denuncia de presuntos incumplimientos de decisions judiciales. Admisibilidad. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Principio “in dubio pro actione”

Dictamen del Procurador General, Expte. Nº Q 75.760, "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ Amparo. Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad", 15 de julio de 2019

En el marco de un recurso de queja que carecía de la firma del letrado y ante la invocación de ausencia de recursos suficientes, el Presidente de la Suprema Corte solicitó la intervención del Procurador General en orden a dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ amparo.

 

El Procurador destacó que dado que en las presentes actuaciones se ponían en primer plano presuntos incumplimientos de decisiones jurisdiccionales, el Máximo Tribunal provincial debería declarar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis había sido mal denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (art. 292, anteúltimo párrafo del CPCC).

 

Recordó en tal sentido que en materia de acceso a la justicia rige el principio rector in dubio pro actione o favor actionis, comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye especialmente del artículo 15 de la Constitución Provincial (SCJBA, causa A. 72.072, "Lares", sent. del 19-10-2016 con sus citas), a fin de no menoscabar el derecho de defensa (CSJNA, " Fallos" ," Serra" ,T. 313:83 (1990); " Sociedad Rural Argentina" , T. 336:1283 (2013); " Transportes Uspallata SRL" , T. 338:1483 (2016), entre muchos otros).


Las exigencias del aludido principio, arguyó, debían ser priorizadas por sobre incumplimientos de requisitos formales en orden a la procedencia del recurso interpuesto en la especie, a fin de que la Suprema Corte local tuviera oportunidad de verificar si la cuestión de fondo planteada resultaba o no ajustada a derecho.

 

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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El 29 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús detuvo a dos hombres mayores de edad acusados de robo agravado por el empleo de arma y resistencia a la autoridad, luego de sustraer un vehículo y protagonizar una persecución que culminó con la recuperación del rodado y el secuestro de dos réplicas de armas de fuego.
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Dictamen del Procurador General, Expte. Nº Q 75.760, "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ Amparo. Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad", 15 de julio de 2019

En el marco de un recurso de queja que carecía de la firma del letrado y ante la invocación de ausencia de recursos suficientes, el Presidente de la Suprema Corte solicitó la intervención del Procurador General en orden a dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos "Matoso César Abel c/ Colegio de Abogados de Lomas de Zamora s/ amparo.

 

El Procurador destacó que dado que en las presentes actuaciones se ponían en primer plano presuntos incumplimientos de decisiones jurisdiccionales, el Máximo Tribunal provincial debería declarar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis había sido mal denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (art. 292, anteúltimo párrafo del CPCC).

 

Recordó en tal sentido que en materia de acceso a la justicia rige el principio rector in dubio pro actione o favor actionis, comprendido en la amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye especialmente del artículo 15 de la Constitución Provincial (SCJBA, causa A. 72.072, "Lares", sent. del 19-10-2016 con sus citas), a fin de no menoscabar el derecho de defensa (CSJNA, " Fallos" ," Serra" ,T. 313:83 (1990); " Sociedad Rural Argentina" , T. 336:1283 (2013); " Transportes Uspallata SRL" , T. 338:1483 (2016), entre muchos otros).


Las exigencias del aludido principio, arguyó, debían ser priorizadas por sobre incumplimientos de requisitos formales en orden a la procedencia del recurso interpuesto en la especie, a fin de que la Suprema Corte local tuviera oportunidad de verificar si la cuestión de fondo planteada resultaba o no ajustada a derecho.

 

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