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Julio 25, 2019

Contratos administrativos. Acción de nulidad del contrato expedita durante toda la ejecución de este. Formación de los contratos. Extinción. Validez. Nulidad. Prescripción quinquenal del Código Civil Francés: Inaplicabilidad

Consejo de Estado Francés, Nº 412243, 23 de julio de 2019, ECLI:FR:CESEC:2019:412243.20190701, publicado en la Recopilación Lebon

Las partes de un contrato administrativo pueden recurrir al juez contencioso cuestionando la validez del contrato que las une. Corresponde al juez, si constata la existencia de irregularidades, apreciar su importancia y consecuencias, en el marco del principio de lealtad (buena fe) de las relaciones contractuales.

 

Incumbe al magistrado, después de tomar en consideración la naturaleza de la ilegalidad cometida, y teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad de las relaciones contractuales, decidir que la continuidad del contrato es posible, eventualmente bajo reserva de medidas de regularización tomadas por la persona pública o convenidas entre las partes; o en su caso, después de verificar que su decisión no implicará un perjuicio excesivo al interés general, decidir la rescisión del contrato; o en razón solamente de una irregularidad invocada por una parte o relevada de oficio por el magistrado, vinculada con el carácter ilícito del contenido del contrato o un vicio de una particular gravedad relativo a las condiciones en las que las partes han dado su consentimiento, disponer su anulación.

 

Esta acción está expedita  a las partes durante toda la ejecución del contrato.  Comete un error de derecho, la corte administrativa de apelaciones que rechaza la demanda  presentada por una parte de un contrato administrativo, cuestionando la validez de este, sobre la base de que esta acción presentada durante la ejecución de un contrato administrativo estaba prescripta por aplicación de la prescripción quinquenal prevista por el art. 2224 del código civil, toda vez que esta prescripción no resulta aplicable a la acción de cuestionamiento de la validez del contrato administrativo.

 

DESCARGAR TEXTO COMPLETO EN FRANCÉS

(por traducción, consultar en cijur@mpba.gov.ar)

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Acción originaria de inconstitucionalidad. Ampliación subjetiva de la demanda. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial Medida cautelar. Servicios Públicos. Recursos municipales. Autonomía financiera y económica municipal. Erogaciones presupuestarias
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
Recurso extraordinario de nulidad. Omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia. Improcedencia del recurso cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C-123.295, "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ Homologación de Convenio". "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ Pretensión Anulatoria", C-123.296
Juicio ejecutivo. Suspensión de la subasta. Rechazo. Inconstitucionalidad de la la Ley N. º 14.432. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de nulidad
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.404, "Magraner, José María c/ Groisman, Martha Noemí s/ Ejecutivo, del 4 de noviembre de 2019
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Las partes de un contrato administrativo pueden recurrir al juez contencioso cuestionando la validez del contrato que las une. Corresponde al juez, si constata la existencia de irregularidades, apreciar su importancia y consecuencias, en el marco del principio de lealtad (buena fe) de las relaciones contractuales.

 

Incumbe al magistrado, después de tomar en consideración la naturaleza de la ilegalidad cometida, y teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad de las relaciones contractuales, decidir que la continuidad del contrato es posible, eventualmente bajo reserva de medidas de regularización tomadas por la persona pública o convenidas entre las partes; o en su caso, después de verificar que su decisión no implicará un perjuicio excesivo al interés general, decidir la rescisión del contrato; o en razón solamente de una irregularidad invocada por una parte o relevada de oficio por el magistrado, vinculada con el carácter ilícito del contenido del contrato o un vicio de una particular gravedad relativo a las condiciones en las que las partes han dado su consentimiento, disponer su anulación.

 

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(por traducción, consultar en cijur@mpba.gov.ar)

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