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Julio 25, 2019

Contratos administrativos. Acción de nulidad del contrato expedita durante toda la ejecución de este. Formación de los contratos. Extinción. Validez. Nulidad. Prescripción quinquenal del Código Civil Francés: Inaplicabilidad

Consejo de Estado Francés, Nº 412243, 23 de julio de 2019, ECLI:FR:CESEC:2019:412243.20190701, publicado en la Recopilación Lebon

Las partes de un contrato administrativo pueden recurrir al juez contencioso cuestionando la validez del contrato que las une. Corresponde al juez, si constata la existencia de irregularidades, apreciar su importancia y consecuencias, en el marco del principio de lealtad (buena fe) de las relaciones contractuales.

 

Incumbe al magistrado, después de tomar en consideración la naturaleza de la ilegalidad cometida, y teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad de las relaciones contractuales, decidir que la continuidad del contrato es posible, eventualmente bajo reserva de medidas de regularización tomadas por la persona pública o convenidas entre las partes; o en su caso, después de verificar que su decisión no implicará un perjuicio excesivo al interés general, decidir la rescisión del contrato; o en razón solamente de una irregularidad invocada por una parte o relevada de oficio por el magistrado, vinculada con el carácter ilícito del contenido del contrato o un vicio de una particular gravedad relativo a las condiciones en las que las partes han dado su consentimiento, disponer su anulación.

 

Esta acción está expedita  a las partes durante toda la ejecución del contrato.  Comete un error de derecho, la corte administrativa de apelaciones que rechaza la demanda  presentada por una parte de un contrato administrativo, cuestionando la validez de este, sobre la base de que esta acción presentada durante la ejecución de un contrato administrativo estaba prescripta por aplicación de la prescripción quinquenal prevista por el art. 2224 del código civil, toda vez que esta prescripción no resulta aplicable a la acción de cuestionamiento de la validez del contrato administrativo.

 

DESCARGAR TEXTO COMPLETO EN FRANCÉS

(por traducción, consultar en cijur@mpba.gov.ar)

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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Las partes de un contrato administrativo pueden recurrir al juez contencioso cuestionando la validez del contrato que las une. Corresponde al juez, si constata la existencia de irregularidades, apreciar su importancia y consecuencias, en el marco del principio de lealtad (buena fe) de las relaciones contractuales.

 

Incumbe al magistrado, después de tomar en consideración la naturaleza de la ilegalidad cometida, y teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad de las relaciones contractuales, decidir que la continuidad del contrato es posible, eventualmente bajo reserva de medidas de regularización tomadas por la persona pública o convenidas entre las partes; o en su caso, después de verificar que su decisión no implicará un perjuicio excesivo al interés general, decidir la rescisión del contrato; o en razón solamente de una irregularidad invocada por una parte o relevada de oficio por el magistrado, vinculada con el carácter ilícito del contenido del contrato o un vicio de una particular gravedad relativo a las condiciones en las que las partes han dado su consentimiento, disponer su anulación.

 

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