• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 01, 2019

Recurso Extraordinario de nulidad. Omisión de Cuestión esencial. Incidencia. Tratamiento implícito. Viáticos: remuneración. Art. 106 LCT: eximición convencional de aportar comprobantes.

Dictamen del Procurador General, Expte. N° L-123.056, “García, Alberto Andrés c/ Casa Alberto Lucaioli S.A. s/ Diferencia Indemnización”, 19 de julio de 2019

El Procurador General opinó en los actuados en el marco del recurso extraordinario de nulidad interpuesto, sobre la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, alegada por el recurrente en torno al planteo de nulidad del punto 4.2.11 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 -por el cual se inhibe la presentación de comprobantes de rendición de cuentas para los casos previstos en los ítems 4.1.12 -comida- y 4.1.13 -viático especial-.

 

En la ocasión sostuvo que sin perjuicio de adolecer de fundamentación suficiente a los fines de justificar acabadamente la incidencia de la omisión que alega, conforme doctrina sentada por la Suprema Corte local, la cuestión que se dice preterida, formó parte del razonamiento puesto de manifiesto por el órgano juzgador al elaborar la conclusión sentencial. 

 

En tal sentido, el aludido Tribunal al dar las razones sobre la constitucionalidad del ítem 4.2.11 destacó que el mismo se amoldaba, como pauta de inferior jerarquía al art. 106 de LCT, conforme doctrina legal de la S.C.B.A. que se encargó de citar, sentada en las causas L. 58.464, S. del 10-XII-1996 y L. 95.339, S. del 14-VI-2010. 

 

 

Desde tal perspectiva, el Tribunal del Trabajo sostuvo que era unánime la jurisprudencia relativa a que la última parte del art. 106 LCT solo podía ser interpretada como mera posibilidad de eximir por Convenio Colectivo la obligación de rendir cuentas. Remarcó en tal sentido que tales viáticos no constituyen una retribución por el hecho de que el trabajador pone su capacidad de trabajo a disposición del empleador, sino que su objeto es reintegrar un gasto que debe afrontar el trabajador en virtud de la modalidad de la prestación laboral; y que por consiguiente, la norma convencional no modificaba su naturaleza, sino la obligación de aportación de las constancias documentales respaldatorias.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 01, 2019

Recurso Extraordinario de nulidad. Omisión de Cuestión esencial. Incidencia. Tratamiento implícito. Viáticos: remuneración. Art. 106 LCT: eximición convencional de aportar comprobantes.

Dictamen del Procurador General, Expte. N° L-123.056, “García, Alberto Andrés c/ Casa Alberto Lucaioli S.A. s/ Diferencia Indemnización”, 19 de julio de 2019

El Procurador General opinó en los actuados en el marco del recurso extraordinario de nulidad interpuesto, sobre la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, alegada por el recurrente en torno al planteo de nulidad del punto 4.2.11 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 -por el cual se inhibe la presentación de comprobantes de rendición de cuentas para los casos previstos en los ítems 4.1.12 -comida- y 4.1.13 -viático especial-.

 

En la ocasión sostuvo que sin perjuicio de adolecer de fundamentación suficiente a los fines de justificar acabadamente la incidencia de la omisión que alega, conforme doctrina sentada por la Suprema Corte local, la cuestión que se dice preterida, formó parte del razonamiento puesto de manifiesto por el órgano juzgador al elaborar la conclusión sentencial. 

 

En tal sentido, el aludido Tribunal al dar las razones sobre la constitucionalidad del ítem 4.2.11 destacó que el mismo se amoldaba, como pauta de inferior jerarquía al art. 106 de LCT, conforme doctrina legal de la S.C.B.A. que se encargó de citar, sentada en las causas L. 58.464, S. del 10-XII-1996 y L. 95.339, S. del 14-VI-2010. 

 

 

Desde tal perspectiva, el Tribunal del Trabajo sostuvo que era unánime la jurisprudencia relativa a que la última parte del art. 106 LCT solo podía ser interpretada como mera posibilidad de eximir por Convenio Colectivo la obligación de rendir cuentas. Remarcó en tal sentido que tales viáticos no constituyen una retribución por el hecho de que el trabajador pone su capacidad de trabajo a disposición del empleador, sino que su objeto es reintegrar un gasto que debe afrontar el trabajador en virtud de la modalidad de la prestación laboral; y que por consiguiente, la norma convencional no modificaba su naturaleza, sino la obligación de aportación de las constancias documentales respaldatorias.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar