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Agosto 07, 2019

Actividad de mensajería y delivery en bicicletas y motos. Cumplimiento de la regulación applicable. Ejecución de resolución judicial. Medidas ordenadas por el juez responsable de su ejecución. Seguridad vial y transporte adecuado de sustancias alimenticias. Responsabilidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad de hacer cumplir la ley

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Juzgado de 1º instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Secretaría N° 4, “Envíos Ya SA y Otros c/ GCBA y Otros s/amparo – Otros”, Expte. Nº 6976/2018-0 CUIJ: EXP J-Ol-00060959-1/2018-0, 2 de agosto de 2019

La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora en este proceso de amparo colectivo, solicitó  la habilitación de la feria judicial con el fin de que se adoptaran  una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada en autos el 6 de diciembre de 2018, confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero el día 10 de julio de 2019.

 

En su oportunidad, la mencionada Cámara había resaltado la vigencia y operatividad de la ley 5526 que incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la CABA el capítulo 13, destinado específicamente a regular la actividad de mensajería y delivery en bicicletas y motos, y que prohibió su ejercicio por parte de quienes no cumplieran con sus disposiciones. El Tribunal de segunda instancia había destacado asimismo, en la aludida occasion, que las referidas obligaciones "se  encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias" y "rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación", y que "el Poder Ejecutivo es el responsable de hacer cumplir esa ley y su reglamentación según el principio de división de poderes".

 

En ese contexto, el juez de primera instancia responsable del cumplimiento de la cautelar confirmada, destacó que los graves hechos denunciados en las presentaciones a despacho y la situación de riesgo a la salud de las personas que llevan a cabo la actividad de reparto en la modalidad aludida, juntamente  con  la naturaleza de los derechos involucrados, permitían   concluir  que  la falta de prestación oportuna del servicio  jurisdiccional podría afectar la  integridad física de aquéllos y sus derechos laborales. Subrayó, además, que la resolución judicial llevaba siete meses sin haber sido cumplida, a pesar de que había sido ratificada por la Cámara de Apelaciones del fuero.

 

Hizo notar que desde el dictado de la medida cautelar hasta la fecha de su nueva intervención, se habían reportado en autos ciento cuarenta y un (141) accidentes de tránsito  que afectaron la integridad física de los conductores de bicicletas y motovehículos dedicados al reparto de sustancias a domicilio y causaron la muerte de, al menos, un conductor (hecho acaecido el día 12 de abril de 2019).  

 

De tal suerte, frente a la inacción que atribuyó a las empresas involucradas y a las autoridades administrativas, de conformidad con lo peticionado, el magistrado dispuso la habilitación de la feria judicial y resolvió, en otras medidas: 

 

  1. Suspender la actividad de reparto de mercaderías y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en ciclorodados o motovehículos por parte de toda empresa que no hubiera dado cumplimiento a lo prescripto en la ley 5526 y su reglamentación, en las condiciones determinadas en la resolución dictada en los autos el 6 de diciembre de 2018.
  2. Ordenar a las empresas Visa Argentina S.A, Mastercard Cono Sur S.R.L., Tarjeta Narajna S.A. y American Express Argentina S.A. que dispongan la inmediata suspensión y bloqueo de todas las operaciones  que por su conducto . efectuaran las empresas Rappi Arg. S.A.S. , Kadabra S.A.S. (GLOVO) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Requerir a las empresas Rappi Arg. S.A.S. , Kadabra S.A.S. (GLOVO) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) que presentaran en el plazo de dos (2) días, la nómina del personal afectado al servicio de reparto de mercaderías a domicilio y delivery, y acreditaran, en todos los casos, su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales vigentes, así como haber entregado a cada conductor bajo su  exclusiva cuenta y cargo: i. casco e indumentaria,con bandas reflectivas reglamentaria, ii. caja portaobjetos reglamentaria con sistema de ajuste al vehículo; iii. comprobante de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes; iv. copia de las libretas sanitarias vigentes. Remarcó el juez que quedaba expresamente vedado a las empresas citadas obligar a los empleados a costear las referidas provisiones. 
  4.  Ordenar al Jefe de la Policía de la Ciudad que dispusiera partir del día de la fecha de la resolución y  hasta nueva orden, la realización en todo el ámbito de la CABA, de operativos en la vía pública, fundamentalmente en los emplazamientos que indicó, de acuerdo a las pautas que explicitó. 
  5.  Imponer a las las empresas Rappi Arg. S.A.S. , Kadabra S.A.S. (GLOVO) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) cuyos repartidores quedaran incursos en los incumplimientos detallados conforme las actas que al efecto labraran los funcionarios policiales, una sanción judicial pecuniaria de diez mil pesos ($ 10.000) por cada irregularidad verificada.

 

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Acción originaria de inconstitucionalidad. Ampliación subjetiva de la demanda. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial Medida cautelar. Servicios Públicos. Recursos municipales. Autonomía financiera y económica municipal. Erogaciones presupuestarias
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
Recurso extraordinario de nulidad. Omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia. Improcedencia del recurso cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia
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Juicio ejecutivo. Suspensión de la subasta. Rechazo. Inconstitucionalidad de la la Ley N. º 14.432. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de nulidad
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.404, "Magraner, José María c/ Groisman, Martha Noemí s/ Ejecutivo, del 4 de noviembre de 2019
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La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora en este proceso de amparo colectivo, solicitó  la habilitación de la feria judicial con el fin de que se adoptaran  una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada en autos el 6 de diciembre de 2018, confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero el día 10 de julio de 2019.

 

En su oportunidad, la mencionada Cámara había resaltado la vigencia y operatividad de la ley 5526 que incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la CABA el capítulo 13, destinado específicamente a regular la actividad de mensajería y delivery en bicicletas y motos, y que prohibió su ejercicio por parte de quienes no cumplieran con sus disposiciones. El Tribunal de segunda instancia había destacado asimismo, en la aludida occasion, que las referidas obligaciones "se  encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias" y "rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación", y que "el Poder Ejecutivo es el responsable de hacer cumplir esa ley y su reglamentación según el principio de división de poderes".

 

En ese contexto, el juez de primera instancia responsable del cumplimiento de la cautelar confirmada, destacó que los graves hechos denunciados en las presentaciones a despacho y la situación de riesgo a la salud de las personas que llevan a cabo la actividad de reparto en la modalidad aludida, juntamente  con  la naturaleza de los derechos involucrados, permitían   concluir  que  la falta de prestación oportuna del servicio  jurisdiccional podría afectar la  integridad física de aquéllos y sus derechos laborales. Subrayó, además, que la resolución judicial llevaba siete meses sin haber sido cumplida, a pesar de que había sido ratificada por la Cámara de Apelaciones del fuero.

 

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