Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Juzgado de 1º instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Secretaría N° 4, “Envíos Ya SA y Otros c/ GCBA y Otros s/amparo – Otros”, Expte. Nº 6976/2018-0 CUIJ: EXP J-Ol-00060959-1/2018-0, 2 de agosto de 2019
La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora en este proceso de amparo colectivo, solicitó la habilitación de la feria judicial con el fin de que se adoptaran una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada en autos el 6 de diciembre de 2018, confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero el día 10 de julio de 2019.
En su oportunidad, la mencionada Cámara había resaltado la vigencia y operatividad de la ley 5526 que incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la CABA el capítulo 13, destinado específicamente a regular la actividad de mensajería y delivery en bicicletas y motos, y que prohibió su ejercicio por parte de quienes no cumplieran con sus disposiciones. El Tribunal de segunda instancia había destacado asimismo, en la aludida occasion, que las referidas obligaciones "se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias" y "rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación", y que "el Poder Ejecutivo es el responsable de hacer cumplir esa ley y su reglamentación según el principio de división de poderes".
En ese contexto, el juez de primera instancia responsable del cumplimiento de la cautelar confirmada, destacó que los graves hechos denunciados en las presentaciones a despacho y la situación de riesgo a la salud de las personas que llevan a cabo la actividad de reparto en la modalidad aludida, juntamente con la naturaleza de los derechos involucrados, permitían concluir que la falta de prestación oportuna del servicio jurisdiccional podría afectar la integridad física de aquéllos y sus derechos laborales. Subrayó, además, que la resolución judicial llevaba siete meses sin haber sido cumplida, a pesar de que había sido ratificada por la Cámara de Apelaciones del fuero.
Hizo notar que desde el dictado de la medida cautelar hasta la fecha de su nueva intervención, se habían reportado en autos ciento cuarenta y un (141) accidentes de tránsito que afectaron la integridad física de los conductores de bicicletas y motovehículos dedicados al reparto de sustancias a domicilio y causaron la muerte de, al menos, un conductor (hecho acaecido el día 12 de abril de 2019).
De tal suerte, frente a la inacción que atribuyó a las empresas involucradas y a las autoridades administrativas, de conformidad con lo peticionado, el magistrado dispuso la habilitación de la feria judicial y resolvió, en otras medidas:
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Juzgado de 1º instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Secretaría N° 4, “Envíos Ya SA y Otros c/ GCBA y Otros s/amparo – Otros”, Expte. Nº 6976/2018-0 CUIJ: EXP J-Ol-00060959-1/2018-0, 2 de agosto de 2019
La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora en este proceso de amparo colectivo, solicitó la habilitación de la feria judicial con el fin de que se adoptaran una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada en autos el 6 de diciembre de 2018, confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero el día 10 de julio de 2019.
En su oportunidad, la mencionada Cámara había resaltado la vigencia y operatividad de la ley 5526 que incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la CABA el capítulo 13, destinado específicamente a regular la actividad de mensajería y delivery en bicicletas y motos, y que prohibió su ejercicio por parte de quienes no cumplieran con sus disposiciones. El Tribunal de segunda instancia había destacado asimismo, en la aludida occasion, que las referidas obligaciones "se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias" y "rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación", y que "el Poder Ejecutivo es el responsable de hacer cumplir esa ley y su reglamentación según el principio de división de poderes".
En ese contexto, el juez de primera instancia responsable del cumplimiento de la cautelar confirmada, destacó que los graves hechos denunciados en las presentaciones a despacho y la situación de riesgo a la salud de las personas que llevan a cabo la actividad de reparto en la modalidad aludida, juntamente con la naturaleza de los derechos involucrados, permitían concluir que la falta de prestación oportuna del servicio jurisdiccional podría afectar la integridad física de aquéllos y sus derechos laborales. Subrayó, además, que la resolución judicial llevaba siete meses sin haber sido cumplida, a pesar de que había sido ratificada por la Cámara de Apelaciones del fuero.
Hizo notar que desde el dictado de la medida cautelar hasta la fecha de su nueva intervención, se habían reportado en autos ciento cuarenta y un (141) accidentes de tránsito que afectaron la integridad física de los conductores de bicicletas y motovehículos dedicados al reparto de sustancias a domicilio y causaron la muerte de, al menos, un conductor (hecho acaecido el día 12 de abril de 2019).
De tal suerte, frente a la inacción que atribuyó a las empresas involucradas y a las autoridades administrativas, de conformidad con lo peticionado, el magistrado dispuso la habilitación de la feria judicial y resolvió, en otras medidas:
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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