• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 09, 2019

Acción de amparo. Pensiones no contributivas. Rehabilitación. Modelo social sobre discapacidad que dimana de la normativa convencional

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Secretaría Civil II, Sala A, (Expte. 36517/2017/CA1) “D.F.O. c/ Minsiterio de Desarrollo Social s/ amparo ley 16.086”, 4 de junio de 2019

El representante legal del Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) interpuso recurso de apelación contra la resolución por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, que hizo lugar lugar a la acción de amparo entablada por el señor F. O. D., contra del Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- hoy Agencia Nacional de Discapacidad- y en consecuencia, dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social que suspendió la pensión no contributiva reconocida al actor y ordenó a la mencionada Agencia que procediera a a rehabilitar al actor en el goce del beneficio.

 

La Cámara, en la intervención que le cupo, consideró que la vía de la acción de amparo resultaba procedente, sobre todo si se tenía en cuenta que en la presente causa subyacía  una cuestión de salud, toda vez que como consecuencia de la suspensión del pago de la pensión no contributiva, el amparista perdería el derecho a la cobertura médico asistencial que le brinda el PAMI  para afrontar su enfermedad.

 

Remarcó que los requisitos para ser acreedor de una pensión no contributiva por invalidez se encuentran regulados en la Ley 13.478 (modificada por su similar 18.910) y en su reglamentación. .Dicha normativa, prosiguió, debía ser interpretada en consonancia con el derecho internacional de los Derechos Humanos, en especial, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por la República Argentina mediante la ley 25.280, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por la República Argentina, mediante la  ley 26.378.

 

Manifestó que las limitaciones y/o condicionamientos al goce de la pensión no contributiva por invalidez dispuestas por el Decreto Nº 432/97, se daban de bruces con el “modelo social sobre discapacidad” que nutre la normativa convencional, la que no carga sobre las espaldas de las personas discapacitadas, las secuelas sociales de su infortunio, como sucedía con los modelos que lo antecedieron.

 

En tal sentido resaltó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Furlán y familiares v. Argentina”, estableció una serie de estándares para la dirección del proceso en nuestro país y especificó los deberes especiales que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos de sujetos en situación de vulnerabilidad. De acuerdo a estos parámetros, puntualizó, toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte de la Nación son necesarios para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos (Corte IDH 31/8/12, “Caso Furlán y familiares v.Argentina”).

 

De conformidad con estos lineamientos, la Sala interviniente concluyó que en los mismos no se verificaban los presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (sin suficientes recursos propios e imposibilidad de trabajar), circunstancia que fue acreditada a lo largo de la causa. 

 

Con sustento en las consideraciones reseñadas, entre otras, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la resolución de fecha 15 de noviembre de 2018 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 09, 2019

Acción de amparo. Pensiones no contributivas. Rehabilitación. Modelo social sobre discapacidad que dimana de la normativa convencional

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Secretaría Civil II, Sala A, (Expte. 36517/2017/CA1) “D.F.O. c/ Minsiterio de Desarrollo Social s/ amparo ley 16.086”, 4 de junio de 2019

El representante legal del Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) interpuso recurso de apelación contra la resolución por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, que hizo lugar lugar a la acción de amparo entablada por el señor F. O. D., contra del Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- hoy Agencia Nacional de Discapacidad- y en consecuencia, dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social que suspendió la pensión no contributiva reconocida al actor y ordenó a la mencionada Agencia que procediera a a rehabilitar al actor en el goce del beneficio.

 

La Cámara, en la intervención que le cupo, consideró que la vía de la acción de amparo resultaba procedente, sobre todo si se tenía en cuenta que en la presente causa subyacía  una cuestión de salud, toda vez que como consecuencia de la suspensión del pago de la pensión no contributiva, el amparista perdería el derecho a la cobertura médico asistencial que le brinda el PAMI  para afrontar su enfermedad.

 

Remarcó que los requisitos para ser acreedor de una pensión no contributiva por invalidez se encuentran regulados en la Ley 13.478 (modificada por su similar 18.910) y en su reglamentación. .Dicha normativa, prosiguió, debía ser interpretada en consonancia con el derecho internacional de los Derechos Humanos, en especial, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por la República Argentina mediante la ley 25.280, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por la República Argentina, mediante la  ley 26.378.

 

Manifestó que las limitaciones y/o condicionamientos al goce de la pensión no contributiva por invalidez dispuestas por el Decreto Nº 432/97, se daban de bruces con el “modelo social sobre discapacidad” que nutre la normativa convencional, la que no carga sobre las espaldas de las personas discapacitadas, las secuelas sociales de su infortunio, como sucedía con los modelos que lo antecedieron.

 

En tal sentido resaltó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Furlán y familiares v. Argentina”, estableció una serie de estándares para la dirección del proceso en nuestro país y especificó los deberes especiales que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos de sujetos en situación de vulnerabilidad. De acuerdo a estos parámetros, puntualizó, toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte de la Nación son necesarios para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos (Corte IDH 31/8/12, “Caso Furlán y familiares v.Argentina”).

 

De conformidad con estos lineamientos, la Sala interviniente concluyó que en los mismos no se verificaban los presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (sin suficientes recursos propios e imposibilidad de trabajar), circunstancia que fue acreditada a lo largo de la causa. 

 

Con sustento en las consideraciones reseñadas, entre otras, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la resolución de fecha 15 de noviembre de 2018 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar