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Agosto 15, 2019

Derecho de acceso a la información pública. Derecho de acceso a la información ambiental. Protección del medio ambiente. Integración de YPF SA en la organización estatal. Inaplicabilidad del inciso m) del art. 8 de la Ley N.° 27.725. Carácter de sujeto alcanzado por el deber de brindar información

Juzgado Contencioso- Administrativo Federal N.° 8, “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ YPF S. A. s/ varios”, 3 de julio de 2019

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), por apoderado judicial, inició demanda contra YPF S.A con el objeto de que esta le proveyera la información pública ambiental vinculada a las actividades que dicha empresa ejecuta en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén.

 

Expresó que en dos oportunidades requirió a la empresa referida información que por su contenido ambiental resulta regulada por las leyes N.° 25.675, N.° 25.831 y complementariamente, por la Ley N.° 27.275; y que esta se negó en ambos casos a brindarla, sosteniendo que se encontraba alcanzada por la excepción que rige para las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública, establecida en el inciso m) del art. 8 de la Ley N.° 27.725. 

 

La Juez actuante, en la intervención que le cupo, consideró que no resultaba aplicable a la empresa el mencionado inciso m del art. 8° de la Ley N.° 23725, hizo lugar a la demanda instaurada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y ordenó a Y.P.F S.A que en el plazo de 30 días hábiles –conforme lo dispone el art. 8 de la Ley N.º 25.831- brindara la información de carácter ambiental requerida oportunamente por la actora; debiendo en su caso, fundar, en los casos en que procediera, cualquier supuesto de denegación (conf. art.7 de la Ley N.° 25.831).

 

Para así decidir, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte federal in re “Giustiniani Rubén Héctor c/ YPF SA s/amparo por mora” (Fallos 338:1258), a cuyo tenor YPF SA integraba el Sector Público Nacional. De tal suerte, según el fallo cuyos términos la  magistrada hizo propios, la empresa resultaba alcanzada por el deber de proporcionar la información ambiental solicitada. 

 

 

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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), por apoderado judicial, inició demanda contra YPF S.A con el objeto de que esta le proveyera la información pública ambiental vinculada a las actividades que dicha empresa ejecuta en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén.

 

Expresó que en dos oportunidades requirió a la empresa referida información que por su contenido ambiental resulta regulada por las leyes N.° 25.675, N.° 25.831 y complementariamente, por la Ley N.° 27.275; y que esta se negó en ambos casos a brindarla, sosteniendo que se encontraba alcanzada por la excepción que rige para las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública, establecida en el inciso m) del art. 8 de la Ley N.° 27.725. 

 

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