Juzgado Contencioso- Administrativo Federal N.° 8, “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ YPF S. A. s/ varios”, 3 de julio de 2019
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), por apoderado judicial, inició demanda contra YPF S.A con el objeto de que esta le proveyera la información pública ambiental vinculada a las actividades que dicha empresa ejecuta en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén.
Expresó que en dos oportunidades requirió a la empresa referida información que por su contenido ambiental resulta regulada por las leyes N.° 25.675, N.° 25.831 y complementariamente, por la Ley N.° 27.275; y que esta se negó en ambos casos a brindarla, sosteniendo que se encontraba alcanzada por la excepción que rige para las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública, establecida en el inciso m) del art. 8 de la Ley N.° 27.725.
La Juez actuante, en la intervención que le cupo, consideró que no resultaba aplicable a la empresa el mencionado inciso m del art. 8° de la Ley N.° 23725, hizo lugar a la demanda instaurada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y ordenó a Y.P.F S.A que en el plazo de 30 días hábiles –conforme lo dispone el art. 8 de la Ley N.º 25.831- brindara la información de carácter ambiental requerida oportunamente por la actora; debiendo en su caso, fundar, en los casos en que procediera, cualquier supuesto de denegación (conf. art.7 de la Ley N.° 25.831).
Para así decidir, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte federal in re “Giustiniani Rubén Héctor c/ YPF SA s/amparo por mora” (Fallos 338:1258), a cuyo tenor YPF SA integraba el Sector Público Nacional. De tal suerte, según el fallo cuyos términos la magistrada hizo propios, la empresa resultaba alcanzada por el deber de proporcionar la información ambiental solicitada.
Juzgado Contencioso- Administrativo Federal N.° 8, “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ YPF S. A. s/ varios”, 3 de julio de 2019
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), por apoderado judicial, inició demanda contra YPF S.A con el objeto de que esta le proveyera la información pública ambiental vinculada a las actividades que dicha empresa ejecuta en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén.
Expresó que en dos oportunidades requirió a la empresa referida información que por su contenido ambiental resulta regulada por las leyes N.° 25.675, N.° 25.831 y complementariamente, por la Ley N.° 27.275; y que esta se negó en ambos casos a brindarla, sosteniendo que se encontraba alcanzada por la excepción que rige para las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública, establecida en el inciso m) del art. 8 de la Ley N.° 27.725.
La Juez actuante, en la intervención que le cupo, consideró que no resultaba aplicable a la empresa el mencionado inciso m del art. 8° de la Ley N.° 23725, hizo lugar a la demanda instaurada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y ordenó a Y.P.F S.A que en el plazo de 30 días hábiles –conforme lo dispone el art. 8 de la Ley N.º 25.831- brindara la información de carácter ambiental requerida oportunamente por la actora; debiendo en su caso, fundar, en los casos en que procediera, cualquier supuesto de denegación (conf. art.7 de la Ley N.° 25.831).
Para así decidir, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte federal in re “Giustiniani Rubén Héctor c/ YPF SA s/amparo por mora” (Fallos 338:1258), a cuyo tenor YPF SA integraba el Sector Público Nacional. De tal suerte, según el fallo cuyos términos la magistrada hizo propios, la empresa resultaba alcanzada por el deber de proporcionar la información ambiental solicitada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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