SCBA; Expte. N.° C. 121.684, "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester. Cobro ejecutivo", sentencia del 14 de agosto de 2019
ANTECEDENTES
La entidad actora promovió el presente juicio ejecutivo, con el objeto de que se condenase al demandado al pago de una deuda dineraria instrumentada mediante un pagaré a la vista y sin protesto y un formulario de "términos y condiciones" correspondientes a un contrato de mutuo.
Al proveer dicha presentación, el magistrado interviniente puso de relieve que si bien el título valor (o de crédito) sobre cuya base se reclamaba se encontraba previsto dentro de los títulos ejecutivos (art. 521, inc. 5, CPCC) y cumplía con los recaudos establecidos por el decreto ley 5.965/63, en el caso no podía ser utilizado como instrumento ejecutable, habida cuenta de la índole del contrato que le había servido de causa (préstamo para consumo), pues aquél requería la observancia de unos requisitos que no aparecían satisfechos en el texto mismo del pagaré.
En esas circunstancias, con invocación de la ley 24.240 (LDC), resolvió adecuar las actuaciones al trámite de proceso sumario (art. 320, CPCC), disponiendo el traslado de la acción al demandado en los términos de los arts. 354 y 486 de igual ordenamiento adjetivo.
Apelada esa resolución por la actora previa vista al Ministerio Público Fiscal, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero la revocó, disponiendo la preparación de la vía ejecutiva.
Para así decidir, valoró que la cuestión llevada ante sus estrados entrañaba un conflicto entre dos órdenes normativos: el comprendido en el decreto ley 5.965/63 y el reglado por la LDC; “…dilema evidenciado en la pretensión ejecutiva respaldada en el derecho literal y autónomo que anidaba en el pagaré, junto a los recaudos causales -exigidos por el art. 36 de la citada ley- abastecidos en la solicitud de mutuo para consumo suscripta por la beneficiaria.”
Luego de repasar el contenido de los arts. 36 y 53 de la LDC y los pormenores fácticos del caso en tratamiento, manifestó que si bien el pagaré que se ejecutaba no contenía todos los requisitos exigidos por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, el contrato de solicitud de préstamo (mutuo) que lo complementaba, establecía los términos y condiciones correspondientes al crédito.
De tal suerte, la Sala interviniente tuvo por cumplidos los recaudos exigidos por la mencionada ley, y consideró que cabía preparar la vía ejecutiva (art. 523, CPCC).
Contra esta decisión se alzó el Fiscal General departamental mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció quebrantamiento de la doctrina legal sentada por la SCBA en la causa C. 109.305, "Cuevas" (resol. de 1-IX-2010), así como de los arts. 36 y 53 de la LDC y 23 de la ley provincial 13.133.
LA SENTENCIA DE LA SCBA
Oído el Procurador General, la Suprema Corte, en acuerdo, dictó sentencia desestimatoria del recurso de inaplicabilidad interpuesto.
El juez Soria, quien emitió el primer voto al que adhirieron los jueces de Lázzari, Genoud y Negri, consideró que la sentencia emanada de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín recurrida, lejos de apartarse de las normas aplicables, las armonizaba y conciliaba de modo razonable.
Sostuvo en tal sentido que la Cámara de Apelación valoró que merced a la integración de ambos documentos ( el pagaré y el contrato de mutuo) se cumplía con el art. 36 de la LDC.
De tal suerte, estimó que correspondía rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley examinado.
SCBA; Expte. N.° C. 121.684, "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester. Cobro ejecutivo", sentencia del 14 de agosto de 2019
ANTECEDENTES
La entidad actora promovió el presente juicio ejecutivo, con el objeto de que se condenase al demandado al pago de una deuda dineraria instrumentada mediante un pagaré a la vista y sin protesto y un formulario de "términos y condiciones" correspondientes a un contrato de mutuo.
Al proveer dicha presentación, el magistrado interviniente puso de relieve que si bien el título valor (o de crédito) sobre cuya base se reclamaba se encontraba previsto dentro de los títulos ejecutivos (art. 521, inc. 5, CPCC) y cumplía con los recaudos establecidos por el decreto ley 5.965/63, en el caso no podía ser utilizado como instrumento ejecutable, habida cuenta de la índole del contrato que le había servido de causa (préstamo para consumo), pues aquél requería la observancia de unos requisitos que no aparecían satisfechos en el texto mismo del pagaré.
En esas circunstancias, con invocación de la ley 24.240 (LDC), resolvió adecuar las actuaciones al trámite de proceso sumario (art. 320, CPCC), disponiendo el traslado de la acción al demandado en los términos de los arts. 354 y 486 de igual ordenamiento adjetivo.
Apelada esa resolución por la actora previa vista al Ministerio Público Fiscal, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero la revocó, disponiendo la preparación de la vía ejecutiva.
Para así decidir, valoró que la cuestión llevada ante sus estrados entrañaba un conflicto entre dos órdenes normativos: el comprendido en el decreto ley 5.965/63 y el reglado por la LDC; “…dilema evidenciado en la pretensión ejecutiva respaldada en el derecho literal y autónomo que anidaba en el pagaré, junto a los recaudos causales -exigidos por el art. 36 de la citada ley- abastecidos en la solicitud de mutuo para consumo suscripta por la beneficiaria.”
Luego de repasar el contenido de los arts. 36 y 53 de la LDC y los pormenores fácticos del caso en tratamiento, manifestó que si bien el pagaré que se ejecutaba no contenía todos los requisitos exigidos por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, el contrato de solicitud de préstamo (mutuo) que lo complementaba, establecía los términos y condiciones correspondientes al crédito.
De tal suerte, la Sala interviniente tuvo por cumplidos los recaudos exigidos por la mencionada ley, y consideró que cabía preparar la vía ejecutiva (art. 523, CPCC).
Contra esta decisión se alzó el Fiscal General departamental mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció quebrantamiento de la doctrina legal sentada por la SCBA en la causa C. 109.305, "Cuevas" (resol. de 1-IX-2010), así como de los arts. 36 y 53 de la LDC y 23 de la ley provincial 13.133.
LA SENTENCIA DE LA SCBA
Oído el Procurador General, la Suprema Corte, en acuerdo, dictó sentencia desestimatoria del recurso de inaplicabilidad interpuesto.
El juez Soria, quien emitió el primer voto al que adhirieron los jueces de Lázzari, Genoud y Negri, consideró que la sentencia emanada de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín recurrida, lejos de apartarse de las normas aplicables, las armonizaba y conciliaba de modo razonable.
Sostuvo en tal sentido que la Cámara de Apelación valoró que merced a la integración de ambos documentos ( el pagaré y el contrato de mutuo) se cumplía con el art. 36 de la LDC.
De tal suerte, estimó que correspondía rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley examinado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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