Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. 85056/2018, “D.S., A. c/ E.N. Biblioteca Nacional s/ amparo, Ley N.° 16.986”, 18 de junio de 2019
ANTECEDENTES
El titular del Juzgado N.° 6 rechazó la acción de amparo articulada por A. D.S. contra la Biblioteca Nacional, con el objeto de que se la repusiera en el nivel B -Grado 0 de la planta transitoria del organismo- y se la reincorporara en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos.
Para así decidir entendió que “las partes son contestes en que la designación de la Sra. D. S. y las sucesivas prórrogas dispuestas tuvieron carácter excepcional y transitorio en los términos del art. 9º de la ley 25.164, en un cargo perteneciente a la planta permanente del organismo demandado que debía ser cubierto en cumplimiento de los requisitos y sistema de selección vigentes…”.
El magistrado colacionó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor, el mero transcurso del tiempo no modifica la situación del agente que suscribió sucesivos contratos de locación de servicios con la administración pública, quien eventualmente —en caso de verificarse la desviación de poder que se alega como fundamento de la pretensión— tendría derecho a la reparación de los prejuicios derivados del obrar ilícito de la demandada, pero no puede solicitar su reincorporación al empleo (v. Fallos 333:311).
Consideró que la pretensión de la actora en cuanto aspiraba a su reincorporación en iguales condiciones de nivel, grado y función en que revistaba al 28 de noviembre de 2018 resultaba inadmisible. Entendió que el caso requería “el ofrecimiento de prueba y la consiguiente acreditación de las circunstancias alegadas y por ende de un mayor debate que no puede concretarse mediante la acción de amparo intentada”.
Contra esta sentencia, la actora interpuso recurso de apelación. Afirmó que la nota del 28 de noviembre de 2018, por la cual la Directora de la Biblioteca le notificó el cese, constituía una vía de hecho administrativa, y por tanto, una arbitrariedad manifiesta. Destacó que “los derechos lesionados por el obrar arbitrario de la Administración son los previstos en la normativa legal y constitucional relativa a la protección de la mujer trabajadora embarazada...”.
Negó que existieran otras vías legales idóneas, dado que “tratándose de un embarazo en curso, fácil es concluir en que no existen otros recursos o remedios judiciales o administrativos que me permitan obtener la protección o garantía constitucional”.
Apuntó que “no se trata de promover una demanda contra el Estado en reclamo de los daños y perjuicios, como parece aconsejar la sentencia apelada. De lo que se trata es de darnos la protección que la ley y los tratados reconocen a la mujer trabajadora embarazada”.
Consideró que la ley y los tratados internacionales impedían que la Administración dispusiera su cese y que, en cambio, obligaban a esta a darle tal protección, e invocó el art. 134, inc. e), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N.° 214/2006.
LA SENTENCIA DE LA SALA I
La Sala interviniente, en primer lugar, interpretó que el recurso había sido interpuesto dentro del plazo de 48 horas que establece el art. 15 de la Ley N. º 16.986. Sostuvo en tal sentido que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término por horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos.
En cuanto al pedido de reincorporación efectuado por la parte actora en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la Biblioteca Nacional, por considerar ilegítima su desvinculación, manifestó que en la causa se encontraba debidamente acreditado que el día anterior a la desvinculación, la actora había notificado a la demandada que se hallaba cursando un embarazo y acompañó a tal efecto el correspondiente certificado médico, tal como lo exige el art. 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública aprobado por el Decreto N.° 214/2006.
Enfatizó que el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación nació a partir de dicha comunicación, lo que le impedía a la demandada adoptar cualquier decisión que desconociera dicha garantía.
De esta manera, prosiguió, la extinción de la última prórroga de la designación dispuesta por la Disposición N.° 79/18 resultaba ilegítima por desconocer garantías y derechos que amparan a la mujer embarazada conforme al citado convenio.
En atención a ello, la Sala concluyó que correspondía declarar la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora y que esta, en consecuencia, debía conservar su empleo durante todo el plazo de la gestación, desde el momento en que se practicó la notificación a que se refiere la norma citada, hasta la finalización de los plazos de licencia por maternidad en tanto y en cuanto sea debidamente solicitada por la actora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. 85056/2018, “D.S., A. c/ E.N. Biblioteca Nacional s/ amparo, Ley N.° 16.986”, 18 de junio de 2019
ANTECEDENTES
El titular del Juzgado N.° 6 rechazó la acción de amparo articulada por A. D.S. contra la Biblioteca Nacional, con el objeto de que se la repusiera en el nivel B -Grado 0 de la planta transitoria del organismo- y se la reincorporara en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos.
Para así decidir entendió que “las partes son contestes en que la designación de la Sra. D. S. y las sucesivas prórrogas dispuestas tuvieron carácter excepcional y transitorio en los términos del art. 9º de la ley 25.164, en un cargo perteneciente a la planta permanente del organismo demandado que debía ser cubierto en cumplimiento de los requisitos y sistema de selección vigentes…”.
El magistrado colacionó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor, el mero transcurso del tiempo no modifica la situación del agente que suscribió sucesivos contratos de locación de servicios con la administración pública, quien eventualmente —en caso de verificarse la desviación de poder que se alega como fundamento de la pretensión— tendría derecho a la reparación de los prejuicios derivados del obrar ilícito de la demandada, pero no puede solicitar su reincorporación al empleo (v. Fallos 333:311).
Consideró que la pretensión de la actora en cuanto aspiraba a su reincorporación en iguales condiciones de nivel, grado y función en que revistaba al 28 de noviembre de 2018 resultaba inadmisible. Entendió que el caso requería “el ofrecimiento de prueba y la consiguiente acreditación de las circunstancias alegadas y por ende de un mayor debate que no puede concretarse mediante la acción de amparo intentada”.
Contra esta sentencia, la actora interpuso recurso de apelación. Afirmó que la nota del 28 de noviembre de 2018, por la cual la Directora de la Biblioteca le notificó el cese, constituía una vía de hecho administrativa, y por tanto, una arbitrariedad manifiesta. Destacó que “los derechos lesionados por el obrar arbitrario de la Administración son los previstos en la normativa legal y constitucional relativa a la protección de la mujer trabajadora embarazada...”.
Negó que existieran otras vías legales idóneas, dado que “tratándose de un embarazo en curso, fácil es concluir en que no existen otros recursos o remedios judiciales o administrativos que me permitan obtener la protección o garantía constitucional”.
Apuntó que “no se trata de promover una demanda contra el Estado en reclamo de los daños y perjuicios, como parece aconsejar la sentencia apelada. De lo que se trata es de darnos la protección que la ley y los tratados reconocen a la mujer trabajadora embarazada”.
Consideró que la ley y los tratados internacionales impedían que la Administración dispusiera su cese y que, en cambio, obligaban a esta a darle tal protección, e invocó el art. 134, inc. e), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N.° 214/2006.
LA SENTENCIA DE LA SALA I
La Sala interviniente, en primer lugar, interpretó que el recurso había sido interpuesto dentro del plazo de 48 horas que establece el art. 15 de la Ley N. º 16.986. Sostuvo en tal sentido que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término por horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos.
En cuanto al pedido de reincorporación efectuado por la parte actora en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la Biblioteca Nacional, por considerar ilegítima su desvinculación, manifestó que en la causa se encontraba debidamente acreditado que el día anterior a la desvinculación, la actora había notificado a la demandada que se hallaba cursando un embarazo y acompañó a tal efecto el correspondiente certificado médico, tal como lo exige el art. 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública aprobado por el Decreto N.° 214/2006.
Enfatizó que el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación nació a partir de dicha comunicación, lo que le impedía a la demandada adoptar cualquier decisión que desconociera dicha garantía.
De esta manera, prosiguió, la extinción de la última prórroga de la designación dispuesta por la Disposición N.° 79/18 resultaba ilegítima por desconocer garantías y derechos que amparan a la mujer embarazada conforme al citado convenio.
En atención a ello, la Sala concluyó que correspondía declarar la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora y que esta, en consecuencia, debía conservar su empleo durante todo el plazo de la gestación, desde el momento en que se practicó la notificación a que se refiere la norma citada, hasta la finalización de los plazos de licencia por maternidad en tanto y en cuanto sea debidamente solicitada por la actora.
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