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Agosto 23, 2019

Acción de amparo colectivo. CELS. Improcedencia. Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales. Requisas personales sin orden judicial

Juzgado Contencioso Administrativo Federal N. º 3, Causa N. º 49495/2016, “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN. M. Seguridad s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 9 de agosto de 2019

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovió acción de amparo colectivo a fin de que se declarara la ilegalidad e inconstitucionalidad del punto 6.4 del Anexo I de la Resolución 275/16 del Ministerio de Seguridad de la Nación (t.o. Resolución 535-E/2017); en cuanto aprueba un “Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales” (Anexo I), que incluye un capítulo específico sobre “requisas personales sin orden judicial” (apartado 6.4). 

 

El magistrado interviniente, luego de un pormenorizado examen de los aspectos legales involucrados, concluyó que en el caso no resultaba advertible, un  actuar manifiestamente ilegítimo o arbitrario de la autoridad pública demandada que, en los términos del artículo 43 de la CN, autorizara a admitir el amparo incoado. 

 

Ello, sin perjuicio de aclarar que el análisis de compatibilidad de la norma reglamentaria efectuado en este pronunciamiento en modo alguno implicaba negar las vicisitudes que pudieran darse en su aplicación, las que de verificarse, serán objeto de conocimiento por los jueces penales competentes, extremo que evidenciaba la idoneidad de las vías ordinarias (conf. art. 43 CN ).

 

Por consiguiente, rechazó la acción de amparo promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 

 

 

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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Ello, sin perjuicio de aclarar que el análisis de compatibilidad de la norma reglamentaria efectuado en este pronunciamiento en modo alguno implicaba negar las vicisitudes que pudieran darse en su aplicación, las que de verificarse, serán objeto de conocimiento por los jueces penales competentes, extremo que evidenciaba la idoneidad de las vías ordinarias (conf. art. 43 CN ).

 

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